Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2022, expediente FCB 008749/2019/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8749/2019/1

doba, 28 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: ”Incidente de nulidad en autos:

HUMANES, P.E. por evasión agravada tributaria”

(FCB 8749/2019/1/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A

del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. A.G. Lozada, Fiscal General Interino,

en contra de la resolución dictada con fecha 11 de octubre de 2022 por este Tribunal, en la cual se resolvió: “SE

RESUELVE:

Por mayoría:

  1. CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 1° de octubre de 2021 en cuanto dispuso declarar la nulidad del proveído de fecha 3 de agosto de 2021 dictado por la Fiscalía Federal de V.M..

  2. Sin costas (arts. 530 y 531

    CPPN.).

  3. Regístrese y hágase saber. Cumplimentado,

    publíquese y bajen”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que con fecha 26.10.2022 el señor Fiscal General, interpuso recurso de casación en contra de lo resuelto por este Tribunal con fecha 11 de octubre de 2022.

    Entre sus consideraciones, el Ministerio P.F. esgrime que el Tribunal ha incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo así la correcta; concretamente la nulidad de un oficio a la AFIP en el marco de la investigación por extralimitarse del objeto procesal, e interpretándose equívocamente que se encontraban protegidos por el secreto fiscal.

    Asimismo, explica que la resolución del Tribunal resulta equiparable a definitiva al confirmar la nulidad de un oficio a AFIP y de todos los actos que de ellos dependan ya que se rechazó la posibilidad de su eventual Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#348318526#20221129082903508

    incorporación de un elemento probatorio esencial para la prosecución de la causa a criterio del Ministerio Público.

    Se agravia en cuanto considera una equívoca,

    contradictoria y arbitraria fundamentación de la resolución que se recurre, al confirmar la resolución de fecha 1.10.2021 emitida por el Juez Federal de V.M., que dispuso la nulidad del decreto de la fiscal de fecha 3.08.2021, que requirió informe de la AFIP sobre la sociedad comercial investigada BUNGE SA y sus proveedores,

    omitiendo así aspectos esenciales de las atribuciones conferidas al Ministerio Público Fiscal.

    También, aduce que el argumento dado por el magistrado, doctor S.T., le causa agravio en cuanto entiende que tuvo una desacertada interpretación de la legitimidad de las atribuciones conferidas al MPF, a partir de su análisis excesivamente formal de los requisitos de validez de la ampliación del objeto procesal al solicitar adicional información a la AFIP-DGI.

    En este sentido, concluye que el resolutorio lesiona la independencia y autonomía, de rango constitucional, reconocida al Ministerio Publico Fiscal en cuanto la resolución recurrida conlleva a sostener que no tiene la potestad de direccionar la investigación hacia donde su representante lo considere.

    Expresa que el agravio a los intereses del Ministerio Público Fiscal lo constituye una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, delimitada a establecer la correcta interpretación y aplicación, en este caso concreto, de las disposiciones contenidas en los arts.

    18 primera parte de la CN, arts. 167 inc 2, 168 primer párrafo, y 212 del CPPN, y 101 tercer párrafo de la Ley 11.683.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Hace reserva de caso federal.

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#348318526#20221129082903508

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 8749/2019/1

    El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

    I.C. en autos decidir respecto del recurso interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal, en contra de la decisión de esta Sala precedentemente transcripta.

    Al respecto, cabe recordar la postura asumida por esta Sala B en autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, P.V.” (FCB 100016/2018/36/CA21) a la cual me remito.

    Tal como señalé en esa oportunidad, cabe poner de resalto que –en lo que refiere a los medios de impugnación-

    la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución 2/2019

    de fecha 13.011.2019 (B.O. 19/11/19), implementó, en lo que aquí interesa, el artículo 54 del citado Código para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

    Dicha implementación, conforme se infiere de sus considerandos, resulta aplicable a los procesos que se encuentran en trámite según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, el texto del art. 54 del Código Procesal Penal Federal, cuya entrada en vigencia parcial fue dispuesta por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación mediante resolución 2/19 de fecha 19.11.2019, no deja margen para otras interpretaciones.

    Al respecto, cabe recordar aquí la posición sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al manifestar "que es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas,

    cuando es claro y no da lugar a dudas" (Fallos: 120:372) y que "cuando los términos de la ley son claros no Fecha de firma: 28/11/2022

    corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#348318526#20221129082903508

    pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación" (Fallos: 211:1063).

    En efecto, tal como surge de los considerandos de la resolución mencionada, la intención del legislador ha sido la de evitar situaciones de desigualdad ante la ley frente a la puesta en vigencia del Código Procesal Penal Federal sólo en algunas jurisdicciones, lo que implicaba –

    en lo que a esta cuestión se refiere- que las vías recursivas en el ámbito de la justicia federal del país no fueran uniformes, dependiendo de la provincia en la que tramitara la causa.

    Por ello, estimo que la normativa actualmente vigente ha suprimido a la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal de alzada de las cámaras federales de apelación, y resultando éstas el tribunal superior de la causa.

    Al respecto, cabe traer a colación el fallo dictado por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico con fecha 26.05.2020 en autos “Argenwolf S.A.

    sobre infracción ley 24.769” (CPE 259/2019/1/CA1).

    En dicho resolutorio ese tribunal señaló que “con fecha 13/11/2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal emitió la resolución N° 2/2019 por la cual se dispuso la implementación (a partir del tercer día hábil posterior a la publicación de aquella resolución en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el día 19/11/19) de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal, “…para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional…”.

    Al respecto, resulta oportuno remarcar los fundamentos Fecha de firma: 28/11/2022

    del dictamen de comisión que precedió al Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#348318526#20221129082903508

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 8749/2019/1

    dictado de la ley 27.482, expuestos por los senadores R.J.U. y P.G.A.G.,

    integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación, quienes expresaron: “…

    Se han incorporado y precisado en el Código los supuestos en los cuales corresponde intervenir a la instancia de casación, pues a pesar de que su existencia fue fijada por la ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional no se encontraban regulados los supuestos citados…

    (confr. dictamen de comisión,

    formulado por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación, correspondiente al...

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