Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Octubre de 2022, expediente FCT 000452/2014/1/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 452/2014/1/CA5

Corrientes, once de octubre de 2022.

Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de Moreno,

R.A. s/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 452/2014/1/CA5 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes;

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del

    imputado R.A.M., contra la resolución fecha 06 de junio de 2022,

    mediante la cual el a quo revocó la excarcelación otorgada en favor del nombrado,

    ordenando su inmediata detención.

    Para así decidir, en primer lugar, refirió que en fecha 16/05/2014 se le

    concedió la excarcelación al imputado M. bajo caución personal, decisión

    que fue apelada por el Ministerio Público Fiscal. Ante ello, agregó que esta

    Cámara hizo lugar al recurso de la Fiscalía, declarando la nulidad de la resolución

    que otorgó la excarcelación a R.A.M..

    A su vez, sostuvo que conforme las constancias agregadas de la

    presentación mensual del nombrado ante el Juzgado Federal y Correccional Nº 2,

    Secretaría Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se advirtió que el

    imputado se abstuvo de asistir a la obligación impuesta, omitiendo explicar y

    oponer razón alguna que justifique el incumplimiento incurrido, por lo que,

    calificó tal comportamiento como un acto de flagrante rebeldía, ordenando la

    captura nacional e internacional del Sr. M. en los términos de los arts. 288 y

    289 del CPPN.

    Al respecto, afirmó que pasaron ocho años desde la comisión del delito,

    por lo que, corresponde descartar cualquier alteración de las pruebas colectadas,

    teniendo en cuenta que el estupefaciente secuestrado objeto del transporte ya fue

    sometido a pericia, determinándose fehacientemente la cantidad de 312

    envoltorios con 214,890 kg. de marihuana y su aptitud toxicomanígena,

    consolidándose la calificación legal asignada, agravada por el número de personas

    intervinientes. Esto es, la figura de transporte de estupefacientes agravado (art. 5

    inc. “c” y “d” in fine, y 11 inc. “c” Ley 23.737).

    En virtud de ello, sostuvo que las pautas para otorgar la libertad radican

    en la gravedad del hecho, ya que además del transporte, la droga estaba

    fraccionada por lo que, también tendría un destino comercial, sumado a la pena en

    abstracto que en supuesto de recaer condena, ésta no podrá ser de ejecución

    condicional.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación sobre la

    base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, le agravió la resolución dado que a su modo de ver, el

    único fundamento radica en que su defendido no concurrió a la presentación

    mensual ante en el Juzgado Federal y Correccional Nº 2 de Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires.

    En ese sentido, alegó que han transcurrido más de ocho años desde que

    ocurrió el hecho, por lo que, a su criterio resulta desmesurado que ahora se

    revoque su libertad y además es irrazonable que su asistido deba concurrir todos

    los meses durante ese tiempo, esperando que finalice la instrucción y sea juzgado

    en un plazo razonable.

    Le causó agravio, que se considere un acto de rebeldía a la

    incomparecencia de su defendido, que pudo haber tenido múltiples explicaciones,

    teniendo en cuenta la situación sanitaria del país derivada de la pandemia del

    Covid19.

    Agregó que, deben darse los parámetros necesarios para que se configure

    el instituto de la rebeldía conforme el art. 288 del CPPN, y que se debió citar al

    Sr. M. previamente a brindar las justificaciones correspondientes.

    En razón de ello, solicitó que se suspenda la ejecutoriedad del auto

    apelado de conformidad con el art. 442 del CPPN, dado que la interposición de un

    recurso tendrá efecto suspensivo, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

    Por otra parte, planteó que no se tuvo en cuenta que desde la fecha en que

    otorgó la excarcelación a su defendido, entraron en vigencia normas que

    privilegian la libertad por sobre el encarcelamiento preventivo.

    Le agravió que no se fundara la existencia de peligro de fuga y

    entorpecimiento de la investigación, sino que el juez se base en el monto de la

    pena y la gravedad del delito atribuido, sin aplicar arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

    Alegó que, se hace referencia a la existencia de una organización

    criminal que no está probada luego de ocho años, como así tampoco existen

    indicios que permitan deducir la posible existencia de riesgos procesales.

    También le agravió, que la resolución no analizara las medidas de

    morigeración establecidas en el art. 210 del CPPF.

    Finalmente, le causó agravio que el auto apelado no establezca un límite

    a la prisión preventiva. Formuló reserva del caso federal y Casación Penal.

  3. Que, al contestar la vista que le fuera conferida oportunamente, el

    Fiscal General subrogante no adhirió al recurso de la defensa. Al respecto sostuvo

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 452/2014/1/CA5

    que, para analizar el motivo por el cual se revocó la excarcelación debe realizarse

    un estudio de los riesgos procesales.

    En relación al peligro de fuga (art. 221 CPPF) sostuvo que si bien el

    imputado posee arraigo domiciliario, el fundamento de la revocatoria radica en

    que incumplió las condiciones impuestas al momento de habérsele otorgado la

    excarcelación...

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