Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2022, expediente FCR 019888/2018/TO01/8/1/CFC005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I–

FCR 19888/2018/TO1/8/1/CFC5 “K.P., E.J.A. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1229/22

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo nro.

FCR 19888/2018/TO1/8/1/CFC5 del registro de esta Sala I,

caratulado “K.P., E.J.A. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, integrado de manera unipersonal por el juez M.G.R. y con competencia en materia de ejecución, en fecha 14 de junio de 2022, resolvió: “I) NO

    HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 10 CP. II) NO HACER LUGAR a la excarcelación de E.J.A.K.P., peticionada por la Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Defensa Pública Oficial, sin costas […]” -el destacado corresponde al original-.

  2. Que, contra esa decisión, S.M.O., defensor público oficial, interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo el 29 de junio del corriente año.

    La parte encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 10, del Código Penal (CP) y, en consecuencia, se conceda a su asistido la excarcelación en términos de libertad condicional.

    En lo medular fundó su petición en que la normativa cuestionada resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social, como así

    también de los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad (arts. 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional -CN-, 5 inc. 6, 7 inc. 2, 24 y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- y 10.3 y 14 inc. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP-).

    Asimismo, sostuvo que la resolución resulta arbitraria por carecer de fundamentación, lo que determina su nulidad por ausencia de motivación suficiente.

    En definitiva, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 10

    del CP -redacción conforme Ley 27375- y se ordene la excarcelación de su asistido en los términos del art. 317

    inc. 5 del CPPN.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP -Sala I–

    FCR 19888/2018/TO1/8/1/CFC5 “K.P., E.J.A. s/

    recurso de casación e inconstitucionalidad”.

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Sentado lo expuesto precedentemente, a esta altura cabe señalar que si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. De las constancias de la causa -a las que tuvimos acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 4 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,

    resolvió, condenar a E.J.A.K.P. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta cincuenta unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes,

    conforme art. 5 inc. “c” de la Ley 23737, temperamento que aún no se encuentra firme.

    Para así decidir, tras la realización del debate oral y público, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, integrado de manera unipersonal, tuvo por probado el hecho por el cual se requirió oportunamente Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    la elevación de la causa a juicio.

    En concreto, recordó que la presente causa tuvo su génesis el día 5 de septiembre del año 2018, a raíz de una denuncia anónima, a través de la cual una persona hizo saber a personal de Gendarmería Nacional que en el domicilio sito en la calle V.N.° 245 de Comodoro Rivadavia, se comercializaban estupefacientes,

    circunstancia que impulsó la realización de diversas averiguaciones y tareas de observación con miras a establecer la veracidad o mendacidad de los dichos anónimos.

    En ese sentido, a partir de esas tareas, se determinó no solo la existencia de dicho domicilio, sino también que allí había movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes y que en él residía E.J.A.K.P. (alias “M.”).

    En esa dirección, en cuanto a las escuchas telefónicas, destacó las comunicaciones mantenidas entre E.J.A.K.P. y M.E.A., los días 9, 10 y 17 de octubre de 2018, a las 17:51,

    00:05 y 05:47 horas, respectivamente. A modo de ejemplo,

    transcribió aquellos fragmentos que consideró relevantes para fundar la responsabilidad del nombrado, tales como:

    (A) que onda, ¿Dónde andas boludo? (M) eh no estoy ocupado listo, no sale nada, ya corte esta noche, no,

    listo, ya fue, tengo quilombo, (A) pero por donde andas?

    si es la última nomas, haceme la gamba boludo si ya termine ya (M) que la gamba boludo, si te estoy diciendo que tengo quilombo boludo no entendes? (A) pero por donde andas?

    ; (M) ehh ahora ando ocupadísimo (A) ah bueno, (M)

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    35856903#344721070#20221006132712055

    CFCP -Sala I–

    FCR 19888/2018/TO1/8/1/CFC5 “K.P., E.J.A. s/

    recurso de casación e inconstitucionalidad

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    Cámara Federal de Casación Penal por que bro ¿Qué necesitas? (A) no porque ando aca en el centro y ya me estoy por ir de viaje (A) ah...

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