Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Agosto de 2022, expediente FCT 000419/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 419/2019/1/CA1

Corrientes, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de Nulidad de Foschiatti

Lucia Isabel P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 419/2019/1/CA1 del

registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, que representa a la

    imputada L.I.F., contra la resolución del a quo, dictada el 05

    de mayo de este año, mediante el cual dispuso rechazar el planteo de nulidad

    del procedimiento realizado por la prevención.

    Para así decidir sostuvo que, la detención de la imputada se consumó

    en flagrancia, dado que la fuerza se seguridad, al estar diligenciando una orden

    de allanamiento en el interior de la vivienda de la Sra. F., observaron

    la sustancia dentro del domicilio, por lo que la prevención no se extralimitó en

    sus funciones. Siguiendo esa línea, sostuvo que el secuestro de la sustancia

    estupefaciente debe analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view

    –también denominada “hallazgos casuales”. Afirmó asimismo que, más allá de

    que las actuaciones fueron llevadas adelante por un juzgado provincial, una

    vez hallado el material estupefaciente, la prevención policial actuó conforme

    lo establece la normativa procesal aplicable, no advirtiéndose elementos que

    permitan invalidar el procedimiento practicado.

  2. Contra tal decisión la defensa planteó recurso de apelación y

    sostuvo la invalidez del allanamiento practicado porque, a su entender, la

    fuerza policial se extralimitó de lo establecido en la orden emitida por el juez

    provincial, el que estaba dirigido a la búsqueda de «Dos barras del 8 de 12

    mtrs. cada uno y 4 metros de perfil C» (Cfr. fs. 4 de los autos principales).

    Alegó que, por el tipo y naturaleza de los elementos buscados, hubo un exceso

    de parte de la prevención puesto que si buscaban elementos de hierro de 12

    metros de longitud, entonces no se encontraban autorizados a buscar más allá

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    de lo razonable, resultando el allanamiento practicado ilegal. Afirmó que

    detuvieron a su asistida y que luego de 4 meses le tomaron declaración

    indagatoria, que el juez no tuvo en cuenta lo manifestado por aquella en dicho

    acto y que hasta ahora no declararon los testigos de actuación, que sólo lo hizo

    el funcionario policial P.B.Z., quien conoció el hecho

    únicamente por vía telefónica.

    Señaló que el a quo no controló la legalidad de la medida judicial que

    dispuso el levantamiento de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, que

    no se encuentra incorporada a las actuaciones la denuncia, ni se sabe si la

    orden fue realizada de oficio o a requerimiento del MPF.

    Por último, manifestó que el allanamiento se realizó con la presencia

    de un sólo testigo, cuando la normativa prevé la presencia de dos testigos de

    actuación. Concluyendo, indicó que la nulidad planteada es de carácter

    absoluta, por lo que no puede afirmarse la ausencia de perjuicio, como lo

    afirmó el a quo.

  3. Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal

    ante este Tribunal (art. 453 CPPN), no adhirió al planteo de nulidad de la

    defensa, y manifestó que la cuestión debe ser analizada a partir de la llamada

    doctrina de la “plain view”, dado que, la Policía de Corrientes, al estar

    diligenciando una orden de allanamiento emitida por un juez provincial,

    observaron la sustancia estupefaciente dentro del domicilio, no advirtiéndose

    que la prevención se haya extralimitado en sus funciones.

  4. Que la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN, fue

    celebrada el día 13 de junio de 2022, en la modalidad virtual mediante el

    sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se encuentra digitalizada y

    subida al Sistema Judicial Lex 100.

    En tal oportunidad la defensa ratificó los argumentos expuestos en el

    recurso de apelación. Sostuvo que el personal policial encargado de llevar

    adelante el procedimiento encontró 38 bochitas de marihuana, sin estar

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 419/2019/1/CA1

    autorizados a la revisión de la casa. Que, a su entender, nada impedía que se

    comuniquen con el juez de la causa para solicitar la ampliación de la orden de

    allanamiento. Agregó que, en los lugares que buscaban, no cabrían, por su

    tamaño, los hierros que fueron a buscar.

    Dijo que la privación de...

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