Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Agosto de 2022, expediente FCT 000419/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 419/2019/1/CA1
Corrientes, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de Nulidad de Foschiatti
Lucia Isabel P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 419/2019/1/CA1 del
registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, que representa a la
imputada L.I.F., contra la resolución del a quo, dictada el 05
de mayo de este año, mediante el cual dispuso rechazar el planteo de nulidad
del procedimiento realizado por la prevención.
Para así decidir sostuvo que, la detención de la imputada se consumó
en flagrancia, dado que la fuerza se seguridad, al estar diligenciando una orden
de allanamiento en el interior de la vivienda de la Sra. F., observaron
la sustancia dentro del domicilio, por lo que la prevención no se extralimitó en
sus funciones. Siguiendo esa línea, sostuvo que el secuestro de la sustancia
estupefaciente debe analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view
–también denominada “hallazgos casuales”. Afirmó asimismo que, más allá de
que las actuaciones fueron llevadas adelante por un juzgado provincial, una
vez hallado el material estupefaciente, la prevención policial actuó conforme
lo establece la normativa procesal aplicable, no advirtiéndose elementos que
permitan invalidar el procedimiento practicado.
-
Contra tal decisión la defensa planteó recurso de apelación y
sostuvo la invalidez del allanamiento practicado porque, a su entender, la
fuerza policial se extralimitó de lo establecido en la orden emitida por el juez
provincial, el que estaba dirigido a la búsqueda de «Dos barras del 8 de 12
mtrs. cada uno y 4 metros de perfil C» (Cfr. fs. 4 de los autos principales).
Alegó que, por el tipo y naturaleza de los elementos buscados, hubo un exceso
de parte de la prevención puesto que si buscaban elementos de hierro de 12
metros de longitud, entonces no se encontraban autorizados a buscar más allá
Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
de lo razonable, resultando el allanamiento practicado ilegal. Afirmó que
detuvieron a su asistida y que luego de 4 meses le tomaron declaración
indagatoria, que el juez no tuvo en cuenta lo manifestado por aquella en dicho
acto y que hasta ahora no declararon los testigos de actuación, que sólo lo hizo
el funcionario policial P.B.Z., quien conoció el hecho
únicamente por vía telefónica.
Señaló que el a quo no controló la legalidad de la medida judicial que
dispuso el levantamiento de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, que
no se encuentra incorporada a las actuaciones la denuncia, ni se sabe si la
orden fue realizada de oficio o a requerimiento del MPF.
Por último, manifestó que el allanamiento se realizó con la presencia
de un sólo testigo, cuando la normativa prevé la presencia de dos testigos de
actuación. Concluyendo, indicó que la nulidad planteada es de carácter
absoluta, por lo que no puede afirmarse la ausencia de perjuicio, como lo
afirmó el a quo.
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Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal
ante este Tribunal (art. 453 CPPN), no adhirió al planteo de nulidad de la
defensa, y manifestó que la cuestión debe ser analizada a partir de la llamada
doctrina de la “plain view”, dado que, la Policía de Corrientes, al estar
diligenciando una orden de allanamiento emitida por un juez provincial,
observaron la sustancia estupefaciente dentro del domicilio, no advirtiéndose
que la prevención se haya extralimitado en sus funciones.
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Que la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN, fue
celebrada el día 13 de junio de 2022, en la modalidad virtual mediante el
sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se encuentra digitalizada y
subida al Sistema Judicial Lex 100.
En tal oportunidad la defensa ratificó los argumentos expuestos en el
recurso de apelación. Sostuvo que el personal policial encargado de llevar
adelante el procedimiento encontró 38 bochitas de marihuana, sin estar
Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 419/2019/1/CA1
autorizados a la revisión de la casa. Que, a su entender, nada impedía que se
comuniquen con el juez de la causa para solicitar la ampliación de la orden de
allanamiento. Agregó que, en los lugares que buscaban, no cabrían, por su
tamaño, los hierros que fueron a buscar.
Dijo que la privación de...
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