Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Julio de 2022, expediente FCT 002133/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2133/2022/1/CA1
Corrientes, veintinueve de julio del dos mil veintidos.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Gómez
Anabella Lujan p/ Infracción Ley 23737” Expte FCT 2133/2022/1/CA1 y su
acumulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de G.A.L. p/
Infracción Ley 23737” Expte FCT 2133/2022/2/CA2, del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, con habilitación de días y
horas inhábiles a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la
defensa particular de A.L.G., contra la resolución Nº 838, dictada
por el J. a quo el 28 de junio de 2022, que dispuso no hacer lugar al pedido de
excarcelación con prisión domiciliaria en subsidio efectuado a favor de la
imputada; y su acumulado, recurso interpuesto contra la resolución Nº 951,
dictada el 13 de julio de 2022, que dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria
solicitada en favor de la misma imputada.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que no resulta procedente la
excarcelación, por la existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento
de la investigación, basado en la gravedad del hecho imputado, que se estaría ante
la presencia de un crimen organizado y que la imputada ya cumplía un arresto
domiciliario, en virtud de una causa por hechos similares, radicado en el mismo
Juzgado. Hizo además referencia al art. 316 del CPPN. Los mismos argumentos
fueron utilizados respecto de la prisión domiciliaria requerida por la defensa, por
lo cual expresó que tampoco resulta procedente.
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En lo medular, el recurrente planteó en el primer recurso, la nulidad
de la resolución por arbitrariedad, por basarse, para denegar la excarcelación,
únicamente en la pena en abstracto, y no en datos objetivos emergentes de la
causa, esto es en el peligro de fuga o en el entorpecimiento de la investigación.
Sostuvo asimismo, que el rechazo del pedido de libertad impetrado atenta contra
el principio de inocencia ratificado por los Tratados Internacionales e
implícitamente por la Constitución Nacional, toda vez que no existen pruebas ni
fundamento válido que permitan establecer con certeza los riesgos procesales que
habilitan a poner en duda el mencionado principio. Además, se agravió por la
falta de fundamentación del a quo respecto del pedido de arresto domiciliario en
subsidio.
En el segundo recurso, referente a la denegatoria de prisión domiciliaria,
el recurrente planteó también la arbitrariedad por falta de fundamentación del
Fecha de firma: 29/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2133/2022/1/CA1
auto, y señaló que el a quo se apartó del criterio que resguarda el interés superior
del niño.
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Al contestar la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, expresó su no adhesión parcial al recurso interpuesto, referente a la
excarcelación de la imputada, por presumirse riesgos de fuga y entorpecimiento
de la investigación, conforme a las pautas establecidas en los artículos 221 y 222
del CPPF.
Por otra parte, en la contestación a la vista en relación al arresto
domiciliario solicitado en favor de A.G., adhirió al recurso, teniendo
en cuenta exclusivamente el interés superior de los cuatro niños hijos de la
imputada, especialmente el del menor de un año, quien se encuentra en periodo de
lactancia.
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Atento al estado de las actuaciones, se habilitaron días y horas
inhábiles a fin de resolver las presentes actuaciones, en consonancia con lo
dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley N°
23179). En consecuencia, se dejó sin efecto la audiencia oral (art. 454 CPPN),
fijada para el día 02 de agosto de 2022 y se imprimió excepcionalmente el trámite
escrito, conforme los alcances dispuestos por la Cámara de Casación Penal, para
lo cual se otorgó un plazo de diez horas para la presentación del memorial
sustitutivo de audiencia.
El representante del Ministerio Pupilar, acompañó el escrito sustitutivo
de la audiencia, ratificando lo expresado en anteriores pronunciamientos en este
expediente, referente a la necesidad de otorgamiento del arresto domiciliaria a la
imputada.
A su vez, el Ministerio Público Fiscal, en su contestación de vista,
ratificó su postura, no...
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