Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Julio de 2022, expediente FCT 002133/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2133/2022/1/CA1

Corrientes, veintinueve de julio del dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Gómez

Anabella Lujan p/ Infracción Ley 23737” Expte FCT 2133/2022/1/CA1 y su

acumulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de G.A.L. p/

Infracción Ley 23737” Expte FCT 2133/2022/2/CA2, del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, con habilitación de días y

    horas inhábiles a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la

    defensa particular de A.L.G., contra la resolución Nº 838, dictada

    por el J. a quo el 28 de junio de 2022, que dispuso no hacer lugar al pedido de

    excarcelación con prisión domiciliaria en subsidio efectuado a favor de la

    imputada; y su acumulado, recurso interpuesto contra la resolución Nº 951,

    dictada el 13 de julio de 2022, que dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria

    solicitada en favor de la misma imputada.

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que no resulta procedente la

    excarcelación, por la existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento

    de la investigación, basado en la gravedad del hecho imputado, que se estaría ante

    la presencia de un crimen organizado y que la imputada ya cumplía un arresto

    domiciliario, en virtud de una causa por hechos similares, radicado en el mismo

    Juzgado. Hizo además referencia al art. 316 del CPPN. Los mismos argumentos

    fueron utilizados respecto de la prisión domiciliaria requerida por la defensa, por

    lo cual expresó que tampoco resulta procedente.

  2. En lo medular, el recurrente planteó en el primer recurso, la nulidad

    de la resolución por arbitrariedad, por basarse, para denegar la excarcelación,

    únicamente en la pena en abstracto, y no en datos objetivos emergentes de la

    causa, esto es en el peligro de fuga o en el entorpecimiento de la investigación.

    Sostuvo asimismo, que el rechazo del pedido de libertad impetrado atenta contra

    el principio de inocencia ratificado por los Tratados Internacionales e

    implícitamente por la Constitución Nacional, toda vez que no existen pruebas ni

    fundamento válido que permitan establecer con certeza los riesgos procesales que

    habilitan a poner en duda el mencionado principio. Además, se agravió por la

    falta de fundamentación del a quo respecto del pedido de arresto domiciliario en

    subsidio.

    En el segundo recurso, referente a la denegatoria de prisión domiciliaria,

    el recurrente planteó también la arbitrariedad por falta de fundamentación del

    Fecha de firma: 29/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2133/2022/1/CA1

    auto, y señaló que el a quo se apartó del criterio que resguarda el interés superior

    del niño.

  3. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada, expresó su no adhesión parcial al recurso interpuesto, referente a la

    excarcelación de la imputada, por presumirse riesgos de fuga y entorpecimiento

    de la investigación, conforme a las pautas establecidas en los artículos 221 y 222

    del CPPF.

    Por otra parte, en la contestación a la vista en relación al arresto

    domiciliario solicitado en favor de A.G., adhirió al recurso, teniendo

    en cuenta exclusivamente el interés superior de los cuatro niños hijos de la

    imputada, especialmente el del menor de un año, quien se encuentra en periodo de

    lactancia.

  4. Atento al estado de las actuaciones, se habilitaron días y horas

    inhábiles a fin de resolver las presentes actuaciones, en consonancia con lo

    dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y Convención sobre la

    eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley N°

    23179). En consecuencia, se dejó sin efecto la audiencia oral (art. 454 CPPN),

    fijada para el día 02 de agosto de 2022 y se imprimió excepcionalmente el trámite

    escrito, conforme los alcances dispuestos por la Cámara de Casación Penal, para

    lo cual se otorgó un plazo de diez horas para la presentación del memorial

    sustitutivo de audiencia.

    El representante del Ministerio Pupilar, acompañó el escrito sustitutivo

    de la audiencia, ratificando lo expresado en anteriores pronunciamientos en este

    expediente, referente a la necesidad de otorgamiento del arresto domiciliaria a la

    imputada.

    A su vez, el Ministerio Público Fiscal, en su contestación de vista,

    ratificó su postura, no...

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