Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Julio de 2022, expediente FCT 000324/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 324/2021/1/CA1

Corrientes, uno de julio del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de eximición de prisión en autos:

G., R.S. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT 324/2021/1/CA1, del

Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa particular del Sr. R.S.G., contra la resolución

    Nº 264 de fecha 16 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió denegar

    la eximición de prisión solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que Gaúna (alias “Gito”) aparece

    vinculado al expediente principal, en virtud de un informe presentado por personal de la

    Dirección General de Drogas peligrosas y Crimen Organizado de la Policía de

    Corrientes, tras haberse conocido que en un domicilio del B.P., se estaba

    comercializando estupefacientes por el nombrado y por el Sr. S.P. (alias

    Nonaca

    ), habiéndose hallado luego en el lugar, marihuana y cocaína.

    En ese contexto, sostuvo que es menester, a los fines de la prosecución del

    proceso penal, la comparecencia del imputado, debiendo el nombrado solicitar la

    libertad, luego de ser capturado o de una eventual presentación espontánea, existiendo –

    en el caso riesgo de que el nombrado intente eludir la acción de la justicia, quedando,

    además, pruebas pendientes de producción.

  2. Ante ello, la recurrente planteó, en primer lugar, la nulidad del dictamen

    fiscal, sobre la base de que vulnera el art. 69 del CPPN, por carecer de autosuficiencia y

    no indicar las razones que llevan a denegar el pedido de libertad de Gaúna, remitiéndose

    a consideraciones genéricas de riesgos procesales.

    En segundo lugar, sostuvo la falta de motivación suficiente del auto recurrido,

    alegando que el mismo remite a las consideraciones vertidas en el dictamen fiscal,

    incumpliendo la manda imperativa del art. 123 del CPPN. Dijo que el a quo hizo

    referencia, como elemento impeditivo de la libertad solicitada, a los preceptos del art.

    318 del CPPN, pese a no haber resolución de mérito en relación a Gaúna, y agregó que

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    sus valoraciones son de tinte arbitrario y ajenas al juicio lógico, violando con ello la

    presunción de inocencia y la garantía de defensa en juicio.

    En tercer lugar, alegó la falta de peligrosidad en el accionar del imputado. En

    ese sentido, expresó que el juzgador no describió las pruebas pendientes que, a su

    criterio, serían objeto de obstaculización por parte del nombrado y de qué manera aquel

    podría influir sobre ellas, resaltando que, en la causa, ya se han realizado todas las

    diligencias vinculadas a la investigación, no existiendo riesgo procesal en cuanto a la

    interferencia en la producción de las mismas.

    Seguidamente, se agravió por la falta de consideración de las circunstancias

    personales de Gaúna por parte del juzgador, quien –según indicó resolvió el planteo

    eximitorio en base a modelos preestablecidos, sin realizar un verdadero análisis de lo

    invocado por la defensa. En ese sentido, destacó la ausencia de antecedentes penales del

    nombrado, así como su arraigo familiar, alegando que ello lleva a pensar –

    razonablemente que no se abstraerá al llamado de la justicia. Formuló reserva de la

    cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida (fs. 22), el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso interpuesto.

    Para ello, sostuvo que las características puntuales que rodearon al hecho

    investigado, sumado a los elementos probatorios acreditados en autos, revelan un

    pronóstico negativo en lo que respecta al sometimiento futuro de G. al proceso, así

    como en lo relativo al entorpecimiento de la investigación, pudiendo el nombrado

    realizar una verdadera maniobra obstructiva al respecto, correspondiendo –en

    consecuencia rechazar la eximición solicitada.

  4. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 22 de junio del

    2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de G. manifestó el sostenimiento del recurso

    de apelación oportunamente interpuesto.

    En ese sentido, luego de relatar someramente los hechos, alegó, en lo medular,

    que no existen elementos que indiquen que el domicilio allanado fuere de su defendido.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    ...

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