Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2022, expediente FMZ 035842/2017/TO01/18/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 35842/2017/TO1/18/1

SENATORE, D. y otros s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 888/22

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensa Particular de L.A.N.Q., de fecha 25 de abril de 2022 y por la asistencia letrada Pública Oficial de la acusada L.I.F., de fecha 10 de mayo de 2022, contra la decisión dictada en la causa FMZ 35842/2017/TO1/18/CFC5, caratulada “Legajo Nº 18 - IMPUTADO: SENATORE, D.C. Y OTROS

s/LEGAJO DE CASACION”, en cuanto el pasado 6 de abril de 2022

resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones de los dictámenes del señor Fiscal General de fechas 3 de mayo y 23 de mayo del corriente año 2022, que se comparten y a los que remitimos por razón de brevedad, votamos por no hacer lugar a los recursos extraordinarios intentados, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que las defensas particulares de L.A.N.Q. y L.I.F., interpusieron recursos extraordinarios federales, en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la sentencia de fecha 6 de abril del corriente, mediante la cual esta Sala III, con distinta integración, resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación interpuestos, por mayoría, sin costas en el caso de las defensas oficiales y con costas respecto del impetrado por el doctor E.H.O. en relación a su Fecha de firma: 29/06/2022 asistido, L.A.N. Quezada (artículos 456, 470 y Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    471 a contrario sensu, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Mendoza, que resolvió, en lo que aquí concierne: “…2.

    CONDENANDO a L.A.N.Q. a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS CUARENTA Y

    TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ

    ($43.597.110,00), comprensiva de: a) $ 43.192.110,00,

    correspondientes al doble del monto de las operaciones del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del C.P.) y b) $405.000,00, correspondientes a 135 unidades fijas,

    con valor de la unidad fija de $3.000,00 al momento de los hechos encuadrados en la Ley 23.737, conforme Resolución E

    71/2018 del 29/01/2018 (art. 5º Ley 23.737); con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5º inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor, por el hecho ventilado en los autos nº

    31597/2017; del delito previsto por el artículo 7º de la Ley 23.737, en función del artículo 5º inciso “c” de la misma ley,

    en la modalidad de comercio de estupefacientes, con la agravante del artículo 11º inciso “c” de la misma ley, en calidad de autor; del delito previsto por el artículo 303,

    párrafo 1° del Código Penal, con la agravante prevista por el inciso 2° apartado ‘a’ del mismo artículo, en calidad de coautor; y del delito...

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