Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Junio de 2022, expediente CPE 001432/2015/15/1

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/15/1

PETRÓLEO BRASILEIRO S.A

s/recurso extraordinario

Registro nro.: 858/22

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de PETRÓLEO

BRASILEIRO S.A, contra la decisión de esta Sala, que declaró

inadmisible la queja por recurso de casación denegado interpuesto, contra la confirmación del rechazo de la excepción de falta de jurisdicción planteada por esa parte (Reg. 482/22).

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-

lite no se verifica.

En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.

Finalmente, no es posible habilitar la vía extraordinaria en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada,

por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar tampoco en este caso.

Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor R.O.P.,

y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 bis, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R...

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