Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Junio de 2022, expediente FRE 007508/2017/TO02/18/1/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRE 7508/2017/TO2/18/1/CFC7

Lazarczuk, J.M. s/ incidente de inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:641/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRE 7508/2017/TO2/18/1/CFC7 caratulada “Lazarczuk,

J.M. s/ incidente de inconstitucionalidad” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor R.O.P. y con la intervención del doctor I.F.T. por la defensa oficial del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Angela E.

Ledesma, G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió

    con fecha 25 de noviembre de 2021: “

  2. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. defensor Público Oficial Dr. J.M.C., en ejercicio de la representación legal del condenado J.M.L.,

    D.N.I Nº …… y a la solicitud de libertad condicional derivada de este…”.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 2 de diciembre de 2021 y mantenido en esta instancia el 15 de diciembre de 2021.

  3. Señaló que “…el decisorio del Tribunal causa a mi defendido un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto le acarrea a partir de la afectación de sus derechos fundamentales, a saber derecho de defensa, debido proceso consagradas por los arts. 7 CADH, 9.3 PIDCyP, XXV DADDH, 9

    DUDH, 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, del principio de la humanidad de la pena…”.

    Afirmó que “…Dicha resolución causa un agravio irreparable en la situación del Sr. L. por cuanto viola sus derechos y garantías por cuanto no aplica la ley vigente al momento del hecho, conforme art. 2 CP…”.

    Resaltó que, hasta el día de la interposición del presente recurso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del art 56

    bis de la Ley 24.660, to. según Ley 27.375, como así tampoco se ha llamado a realizar un Acuerdo Plenario de la cuestión por las diferentes S. de la Cámara de Casación, únicas circunstancias capaces de generar un precedente vinculante para los tribunales inferiores y que a su vez el control judicial difuso de constitucionalidad supone la aplicación de la Constitución Nacional por los jueces que ejercen el control de su vigencia sobre el resto del ordenamiento jurídico.

    Agregó que “…algunos tienen la ´buena Suerte` de que su Expediente ingrese en la Fiscalía del Dr. De Lucca, y otros la ´mala suerte` de caer en manos del Dr. P.. Ello porque el primero comparte el criterio de esta parte, en tanto el segundo no. Lo cierto es que los casos nos son devueltos con dos decisiones distintas, y no con la aludida -e inexacta Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRE 7508/2017/TO2/18/1/CFC7

    Lazarczuk, J.M. s/ incidente de inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal uniformidad en el criterio por parte de la Alzada, motivante del cambio de criterio de la magistratura de Ejecución…”.

    Al respecto remarcó que “…sólo los primeros merecieron resoluciones con calidad de definitivas, porque responden a una postura (acertada) del Fiscal actuante, que ha significado al mismo tiempo la clausura del tratamiento recursivo de la cuestión, en tanto los segundos fueron pasibles de Recursos Extraordinarios Federales, que -por interposición de las pertinentes quejas- aún no han sido tratados por el más alto Tribunal, y por ello, no se encuentran firmes…”.

    Destacó que, “…una norma nacional sancionada siguiendo el procedimiento constitucional es objetada por un arco muy importante de operadores judiciales (federales y provinciales)…” y que “En el medio se encuentran las personas privadas de libertad (y sus familias) con legítimas expectativas que, en caso de cumplir con el tratamiento penitenciario (como lo hizo hasta aquí L.) podrían acceder a un régimen abierto en el cumplimento de su condena,

    pero ello, dependerá de un gran componente de azar, del sorteo de un juez u otro, del dictamen de un Fiscal u otro, y eso se denomina arbitrariedad jurídica y gravedad institucional…”.

    Finalmente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad en el caso en concreto del art. 14, inc.

    10, del CP (según ley 27375), manteniendo a su asistido bajo el régimen de la Ley 24.660 previo a la reforma introducida por Ley 27.375 y se conceda la libertad condicional a L..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, la asistencia técnica mantuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió

    fundamentos.

    Destacó que, sostener que el legislador garantizó el respeto a la progresividad del tratamiento penitenciario y fin resocializador de la pena al haber previsto en la Ley N°

    27.375 un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por el delito de tráfico de estupefacientes contenido en el areculo 56 quáter de la Ley 24.660, mediante un acotadísimo mecanismo de permisos de salidas (de hasta doce horas), que no se encuentra -incluso-

    reglamentado hasta la fecha, se torna impracticable.

    Al respecto precisó que “…un régimen penitenciario no puede ser `progresivo´ sin institutos como las salidas transitorias o la libertad condicional. El legislador pretende ´garantizar la progresividad` a través de un limitadísimo régimen de egresos del establecimiento durante los últimos nueve (9) meses de su condena -sin supervisión sólo en los últimos tres (3) meses-, desinteresándose de la distinta gravedad de cada uno de los delitos incluidos en la norma y del monto de la pena fijada en la sentencia…”.

    Por último agregó que “la distinción que hacen los arts. 56 bis de la Ley N° 24.660 y el art. 14 del C.P. en su segundo párrafo resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para le ejecución de la pena, no observándose con ello, el principio de racionalidad o razonabilidad normativa,

    que cuida, especialmente, que las normas legales que se dicten mantengan coherencia y no altere el contenido de los principios, garantías y derechos constitucionales (art. 28 CN)

    …”

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRE 7508/2017/TO2/18/1/CFC7

    Lazarczuk, J.M. s/ incidente de inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal IV. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el 3 de mayo se cumplió con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    V.a. Ahora bien, en virtud de los agravios introducidos por la defensa oficial respecto a la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660, (según texto de ley 27.375), corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

    119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

    segundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8)...

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