Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2022, expediente FRO 000186/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 186/2022/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 186/2022/1/CA1 y su acumulado FRO 186/2022/1/ES1/1/CA2 caratulados: “D.,

M.V. s/Incidente de excarcelación p/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B”

de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares de la encartada, Dr. M.E.F. (a fs. 3/5 vta.) y el Dr. N.B. (a fs.

12/16), contra las resoluciones de fecha 27 de enero de 2022

(fs. 1/2) y del 16 de marzo de 2022 (fs. 10/11 y vta. del presente) respectivamente, que le denegó en ambas oportunidades la excarcelación y demás medidas morigeradoras de la prisión preventiva solicitadas por la defensa.

2.- Al expresar los agravios, el Dr.

F. señaló que los motivos expresados se basan, en su criterio, en la expectativa de pena que le correspondería al hecho endilgado, indicó que habrían sido desestimados los planteos de la defensa en cuanto a la inexistencia de riesgo procesal y entorpecimiento probatorio, habiéndose escudado en que existirían medidas pendientes de producción (sic), siendo que no habría posibilidad que éstas pudieran ser frustradas por acción u omisión de su asistida. También entendió que el magistrado no habría dado motivos de por qué decidió en la forma que lo hizo, mencionando solamente los elementos de prueba que tuvo en cuenta para sustentar su decisión,

omitiendo, según su valoración, cualquier mención de la elaboración intelectual que habría hecho para llegar a élla.

Por su parte el Dr. N.B., quien había solicitado un nuevo pedido de excarcelación, se Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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agravió por considerar que el magistrado no habría apreciado o valorado de forma correcta la colecta probatoria existente en autos, toda vez que no alcanzarían para incriminar, en su criterio, a su defendida, porque habría sido una mención general de la supuesta actividad ilícita de su pupila.

Recalcó que no se habría indicado el momento de conexión de su poderdante y quien sería el dueño del estupefaciente hallado, tampoco se habrían indicado seguimientos fílmicos o fotográficos por parte del personal de seguridad, ni los momentos de tenencia del material para su comercialización o la reventa y no se contaría con escuchas precisas que pudieran incriminarla.

Agregó que su pupila no registra antecedentes de condena, ni registraría otra causa penal, que el material estupefaciente hallado en su vivienda claramente habría pertenecido a otra persona, que cuenta con arraigo,

dado por su entorno familiar y domicilio conocido, que no habría aportado datos identificatorios falsos ni habría tenido actitudes que demostraran su intención de evadirse de la justicia. Ofreció una caución real de $60.000.= en caso que el magistrado la considerara pertinente y que en la actualidad podría aumentarse dicho monto.

Finalmente se agravió por entender que la resolución en crisis no habría hecho ninguna mención a la petición subsidiaria de prisión domiciliaria, basada en la realidad de su defendida, que se encontraba a cargo de su madre de edad avanzada y un sobrino menor, de 13 años de edad, que habría quedado huérfano por la muerte de su madre y que padecería problemas cardíacos, acompañó los informes médicos que así lo certifican.

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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Solicitó, en definitiva, que se otorgue la libertad a su asistida y/o su sobreseimiento. Formuló reserva de recursos.

3.- Concedidos los recursos, la causa fue elevada y se dispuso la intervención de esta Sala “A”,

oportunamente a fs. 23 se resolvió la acumulación de la causa 186/2022/1/ES1/1/CA2. Se designaron audiencias a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 30 y 21). Se incorporaron digitalmente en el Sistema de Gestión de expedientes Lex 100, las minutas sustitutivas del informe oral de la nueva defensa (fs. 22/29 coincidentes en ambas causas). Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 32 y 22

respectivamente).

En oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., la nueva defensa, en la persona de la Dra. V.S. consideró que, la resolución venida en revisión, habría vulnerado varias de las garantías constitucionales, entre ellas la libertad durante el proceso,

además del estado de inocencia, indubio pro reo, de pro homine, de legalidad por acusación en bloque, de defensa y de debido proceso.

En cuanto a la valoración de la gravedad,

particularidades del hecho y las consideraciones que se habrían realizado en torno a ello, señaló que debería haberse ponderado la estricta concurrencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación, no siendo, desde su punto de vista, la gravedad y características del hecho investigado una pauta válida a tal fin, toda vez que para que haya un peligro de fuga, se deberían dar todos o la mayoría de los requisitos previsto en el artículo 221 C.P.P.F., lo cual no habría sucedido, en su criterio, en este caso porque Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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su defendida, tendría arraigo, (toda su vida habría vivido en el mismo lugar), se encontraba en su domicilio de calle Necochea 3951 de la ciudad de R. al momento de su detención, donde vivía con su madre, la Sra. R.I.R., sus hijos D.E.D. y B.N.D., y su sobrino, M.U.D., todos menores de edad y a su cargo.

Respecto a las circunstancias del hecho y su naturaleza, indicó que no quedó muy claro que habría sucedido, que las evidencias colectadas hasta el momento,

para esa defensa eran bastante endebles, ya que su defendida se encontraba sentada en la vereda de su domicilio cuando venía una persona caminando que era perseguida por personal policial con algo en la mano y se mete en el domicilio de aquélla, habría tirado ese paquete en el interior de la casa,

y detrás de él, el personal policial que lo venía persiguiendo habrían hecho la correspondiente requisa y habrían terminado llevándose aprendida a su asistida.

Reiteró que su pupila carece de antecedentes penales, no tiene ninguna investigación en curso, en el fuero federal ni provincial, así como tampoco nunca fue detenida por ninguna circunstancia, además que todos o casi todos los elementos probatorios ya se encuentran secuestrados en manos de aquellos miembros de las fuerzas policiales y/o personal especializados a los fines de realizar las correspondientes pericias, con lo cual difícilmente su defendida, podría llegar a tener algún tipo de contacto con dichos efectos.

Por otro lado, tildó de arbitraria la resolución en crisis por falta de fundamentos al rechazo de las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva previstos por el artículo 210 C.P.P.F. Al respecto indicó que Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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el J. no sólo está llamado a revisar la legitimidad de la detención cautelar en forma regular, es decir, a presentar fundamentos serios que acrediten que existe en la actualidad y en el caso individual, riesgo procesal concreto; sino además, debe indicar por qué motivo no es posible apelar a medidas menos restrictivas de derechos. Mencionó el texto del artículo 310 del C.P.P.N, las disposiciones de los artículos 2 y 280 del mismo cuerpo legal y las distintas posibilidades de morigeración de la prisión preventiva o mecanismos alternativos a ella previstos en el artículo 210 ya mencionado. La omisión de expresar aquellos motivos, habría colocado a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta,

puesto que lo contrario conduciría a obviar la imprescindible decisión judicial.

Solicitó que se revoque el fallo emitido por el magistrado instructor y se le conceda la excarcelación a su defendida, o se le otorguen las medidas de coerción del artículo 210 inc. a, b, c, d, e, f, g y h, con todas aquellas reglas de conductas que se considere pertinente, o se le otorgue el arresto domiciliario, atento al estado de salud del sobrino y de la madre de su asistida, así como el cuidado y educación de sus hijos menores de edad. También ofreció una caución real por la suma de sesenta mil pesos ($60.000) o la suma que se considere pertinente, la colocación de un dispositivo electrónico, la presentación semanal o quincenal ante los estrados judiciales para asegurar su comparecencia al proceso, etc.

Y considerando que:

1.- Antes de entrar al análisis solicitado por la defensa de la imputada, abordaré el planteo efectuado respecto a la arbitrariedad de la resolución impugnada.

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente...

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