Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Mayo de 2022, expediente FBB 003139/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de mayo de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 3139/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente

de Reposición… en autos: ‘MORA, Brisa Aylén por infracción ley 23.737 (art. 5

inc. c)’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver las

apelaciones deducidas a fs. 27/36 en subsidio contra el decreto de fs. 23/26; y a fs.

55/60 contra el auto dictado a fs. 44/50 (conforme numeración del sistema judicial lex

100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

1ro.) A fs. 23/26, el Sr. Juez de grado requirió a Brisa Aylén

MORA que aporte de manera voluntaria la clave de desbloqueo del teléfono celular

que le fuera oportunamente secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición,

autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización

de la mínima fuerza pública necesaria con el fin de obtener el patrón de desbloqueo de

origen dactilar o de iris, a fin de realizar un peritaje integral del dispositivo legalmente

secuestrado en el marco del proceso.

2do.) Frente a ello, a fs. 27/36 la Defensa de M. manifestó

oposición a la utilización de su pupila como medio de prueba y la compulsión física

dispuesta, canalizando su planteo en el recurso de reposición con apelación en

subsidio. Asimismo, en tal escrito solicitó la nulidad y su consecuente exclusión

probatoria.

Sostuvo que su asistida se opone expresamente a un

procedimiento que entiende violatorio de sus derechos y garantías constitucionales.

Calificó a la medida como irrazonable, inidónea,

desproporcionada e innecesaria, y consideró que la misma atenta contra el derecho a la

intimidad y privacidad, el derecho de defensa de la imputada y sobre todo la garantía

que prohíbe la autoincriminación (arts. 18, 19 y 33 CN).

Expuso que invitarla nuevamente a aportar el patrón de

desbloqueo del teléfono carece de sentido y es una excusa para proceder a la

extracción de las claves en forma compulsiva.

Dijo que más allá de su planteo, el procedimiento –por su

entidad debería realizarse en el Juzgado Federal con presencia del magistrado y no en

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

sede de la Gendarmería Nacional, a efectos de minimizar las lesiones a los derechos de

su defendida Indicó –con base en el informe de Gendarmería Nacional

obrante en el legajo que la imposibilidad de acceder al móvil se debe a la

desactualización del sistema UFED, por lo que debieron procurarse los medios para

actualizarlo y no utilizar a su pupila como objeto de prueba.

Citó en apoyo de su postura lo dispuesto en los arts. 296 del

C.P.P.N. y 72 del C.P.P.F., por los derechos del imputado a negarse a declarar,

imposibilidad de requerir promesa o juramento de decir verdad o sufrir coacción de

cualquier naturaleza.

USO OFICIAL

Cuestionó la amplitud de la orden de extracción de datos del

celular y criticó la aplicación analógica de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación que considera inaplicables por tratar cuestiones distintas (extracción de huellas

dactilares y ADN).

Se preguntó cuál sería el límite a la “fuerza mínima necesaria”

en caso de que la incusa se resista a mostrar su cara y adelantó que todo el producido

de la medida no sería prueba válida en el proceso.

Entendió que lo concerniente a la era digital escapa a la

legislación, doctrina y jurisprudencia de antigua data, que no da cuenta de las nuevas

tecnologías.

3ro.) Los planteos efectuados fueron sustanciados, corriéndose

vista al MPF de la instancia de grado, quien los consideró improcedentes (fs. 38/38).

Sin perjuicio de ello, solicitó que “se modifique la forma de

ejecución de la medida ordenada, la que correspondería tal como sostiene la

defensa se efectivice ante S.S, Secretario actuante y con la presencia facultativa de

ambas partes”.

4to.) El planteo de reposición y pedido de nulidad (con la

consecuente exclusión probatoria de la medida de prueba impugnada) fue considerado

por el magistrado de grado a fs. 44/50, quien, en lo que aquí interesa, no hizo lugar al

recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.

Mismo temperamento adoptó en relación a la nulidad planteada.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3139/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

5to.) A su vez, sumado al recurso de reposición con apelación

en subsidio (concedido a fs. 44/50), la defensa de M. interpuso a fs. 55/60 recurso

de apelación contra el rechazo de nulidad.

En tal escrito sostuvo que la medida no es de última ratio pues

no se han agotado todas las posibilidades existentes a efectos de la apertura del

teléfono celular. Sobre ello, destacó lo informado por Gendarmería Nacional y por la

Policía de Seguridad Aeroportuaria, quienes manifestaron no haber podido proceder a

la apertura del celular mediante sistema UFED, por carecer de la actualización del

sistema necesaria al efecto.

En efecto, consideró que quedan aún otras medidas que efectuar

USO OFICIAL

y otras posibilidades –actualización de sistemas a las que apelar antes de disponer

medidas de tilde coercitivas sobre la imputada.

6to.) El Fiscal General presentó a fs. 65/67 el informe

sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, donde propició el rechazo

del...

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