Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FRO 000278/2021/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 278/2021/1/CA3

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente Nro. FRO 278/2021/1/CA3, caratulado:

Legajo de apelación de Chamorro, A.N. s/ Infracción Ley 23.737

, expediente originario del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

1.- Vino la causa a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la defensa de A.N.C. contra las resoluciones de fecha 7 y 22 de diciembre de 2021, en cuanto dispusieron no hacer lugar a la solicitud de excarcelación y la morigeración de la medida cautelar respectivamente.

2.- En el recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2021, el defensor sostuvo que la decisión que intenta impugnar no solo carece de debida fundamentación, la cual sería arbitraria, sino que ha desnaturalizado toda la normativa que rige en materia de libertad durante el proceso.

Manifestó que la jurisprudencia ha establecido que el monto de la escala no puede ser el factor determinante a los fines de denegar un pedido de libertad,

sino que debe evaluares con un conjunto de hechos que el magistrado de primera instancia no valoró.

Señaló que el juez ha omitido conectar y explicar de qué modo su defendida podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del proceso que tramita en su contra, ni tampoco cuales sería las medidas probatorias que podrían verse frustradas.

Formuló reserva de recursos.

En el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2021,

sostuvo que el magistrado no valoró debidamente el dictamen Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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de la defensora de menores en el cual aconsejó hacer lugar a la detención domiciliaria.

Indicó que el resolutorio en crisis es carente de perspectiva de género con el cual debe expresarse cualquier resolución judicial, teniendo en cuenta las serias dificultades que atraviesan las mujeres en situación de encierro y el padecimiento y daño irreversible al que son sometidos los menores ante la falta de su madre.

Dijo que no se ha considerado la edad de los menores, y que el tribunal ha preponderado los riesgos procesales sobre el interés superior de los niños.

Formuló reserva de recursos.

3.- Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se integró la Sala con el Dr. J.G.T.. Se designó

audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN,

y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, la causa quedó en estado de resolver.

Y considerando que:

1.- En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado respecto a la falta de fundamentación de la resoluciones n en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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normas del plexo penal…” (Guillermo R. Navarro-Roberto R.

Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

Cabe señalar que las resoluciones no presentan los vicios denunciados, ya que en ellas se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación y la prisión domiciliaria, lo que le permitió conocer los argumentos por los que se resolvió de tal modo, descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir el auto venido en crisis. Esto último independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

2.- Dicho esto, ingresaré el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2021, que rechazó la excarcelación solicitada por el imputado.

3.- Así, para analizar la peligrosidad procesal, tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

Por otra parte, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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(en el barrio donde habita) la libertad de esta imputada de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

4.- El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así,

…cuando se analiza para el departamento Rosario la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…

, como así

también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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lugar durante el transcurso del 2021 en el departamento Rosario sucedieron en la vía publica…” (para ver el informe,

https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-abril-2021/).

Dichos índices objetivos y estadísticas que se mencionan en el informe citado, se ven reflejadas diariamente en distintas noticias periodísticas, como:

https://www.rosario3.com/policiales/Horror...

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