Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FLP 018867/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 18867/2021/1/CFC1

REGISTRO NRO.593/22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 18867/2021/1/CFC1 caratulada “AEBICHER, E.C.A. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata, con fecha 22 de abril de 2022, confirmó la resolución del juez de grado que dispuso no hacer lugar a la excarcelación y al arresto domiciliario solicitada por la defensa de E.C.A.A..

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa particular de M.D.C.E., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Y CONSIDERANDO:

    Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo considero relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado en subsidio de E.C.A.A..

    Cabe recordar que, Conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex-

    100), F. se encuentra procesado con prisión preventiva por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, y del delito de tenencia simple de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real (artículos 5° inciso “c” de la Ley 23.737,

    artículo 189 bis apartado (2) primer párrafo del C.P.,

    art. 45 y 55 del C.P., y artículo 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la defensa de que se le conceda la excarcelación y el arresto domiciliario, en subsidio,

    a su asistido.

    Se le corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó que no correspondía hacer lugar a lo requerido por la defensa.

    El juez de grado resolvió denegar la excarcelación y arresto domiciliario, en subsidio,

    solicitada por la defensa de A..

    La defensa interpuso recurso de apelación, el que concedido motivó la intervención de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    A su turno, la Cámara interviniente convalidó

    la resolución...

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