Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FRE 006295/2019/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRE 6295/2019/TO1/3/1/CFC1

B.A.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:505/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRE 6295/2019/TO1/3/1/CFC1 caratulada “B.A.J. s/ inconstitucionalidad” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor R.O.P. y con la intervención de la doctora M.F.H. por la defensa oficial. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

establecido el siguiente orden: A.E.L., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió

    con fecha 3 de marzo de 2022: “

  2. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.C., en ejercicio de la representación legal de la condenada A.J.B.,

    D.N.

  3. N° …, y a las solicitudes derivadas de éste…”.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación, que fue concedido el 8 de marzo de 2022 y mantenido en esta instancia el 9 de marzo de 2022.

  4. Señaló que “…el decisorio del Juez causa a mi defendida un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto le acarrea a partir de la afectación de sus derechos fundamentales, a saber derecho de defensa, debido proceso consagradas por los arts. 7 CADH, 9.3 PIDCyP, XXV DADDH, 9

    DUDH, 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, del principio de la humanidad de la pena…”.

    Afirmó que “…al día de esta presentación la CSJN no se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad del art 56 bis de la Ley 24.660, to. según Ley 27.375, así como tampoco se ha llamado a realizar un Acuerdo Plenario de la cuestión por las diferentes S. de la Cámara de Casación,

    únicas circunstancias facultativas de generar un precedente vinculante para los tribunales inferiores…”.

    Resaltó que “…del art. 399 del CPPN surge que la sentencia ‘contendrá [...] la exposición sucinta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente…’, dejando en claro que es necesaria la coherencia entre el desarrollo argumentativo que llevará a la resolución de la cuestión jurídica, lo cual no surge de la resolución aquí recurrida…”.

    Agregó que “…La cuestión no es tan sencilla y para esta parte aún no termina de definirse, no sólo para el caso de mi asistida en este proceso particular, sino en la generalidad de los casos, ya que estos terminan resolviéndose por el Tribunal de Casación, según la Fiscalía actuante en cada uno de ellos…”.

    En la misma línea destacó que “…algunos tienen la ‘buena Suerte’ de que su Expediente ingrese en la Fiscalía del Dr. De Lucca, y otros la ‘mala suerte’ de caer en manos del Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRE 6295/2019/TO1/3/1/CFC1

    B.A.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Dr. P.. Ello porque el primero comparte el criterio de esta parte, en tanto el segundo no. Lo cierto es que los casos nos son devueltos con dos decisiones distintas, y no con la aludida -e inexacta uniformidad en el criterio por parte de la Alzada, motivante del cambio de criterio de la magistratura de Ejecución…”

    Sobre el punto expuso que, “…sólo los primeros merecieron resoluciones con calidad de definitivas, porque responden a una postura (acertada) del Fiscal actuante, que ha significado al mismo tiempo la clausura del tratamiento recursivo de la cuestión, en tanto los segundos fueron pasibles de Recursos Extraordinarios Federales, que -por interposición de las pertinentes quejas- aún no han sido tratados por el más alto Tribunal, y por ello, no se encuentran firmes…”.

    Remarcó que “…una norma nacional sancionada siguiendo el procedimiento constitucional es objetada por un arco muy importante de operadores judiciales (federales y provinciales). En el medio se encuentran las personas privadas de libertad (y sus familias) con legítimas expectativas que,

    en caso de cumplir con el tratamiento penitenciario (como lo hizo hasta aquí B.) podrían acceder a un régimen abierto en el cumplimento de su condena, pero ello, dependerá de un gran componente de azar, del sorteo de un juez u otro, del dictamen de un Fiscal u otro, y eso se denomina arbitrariedad jurídica y gravedad institucional…”.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al planteo expuesto, de acuerdo a lo solicitado, revocándose el auto interlocutorio en crisis, y se conceda la libertad condicional a A.J.B..

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, la asistencia técnica mantuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió

    fundamentos.

    Resaltó que “…la omisión por parte del Tribunal de realizar una interpretación armónica, integral y sistemática de la normativa vigente en su totalidad a los efectos de poder arribar a una solución razonable que tenga en miras el verdadero fin y función de la pena privativa de libertad, la posibilidad concreta de mi asistida de acceder de forma anticipada al medio libre por medio de institutos liberatorios que le permitan reinsertarse en la sociedad de forma paulatina y al mismo tiempo, permitir al estado, mediante sus organismos específicos, controlar cómo esto sucede, de forma tal, que mantenga herramientas de coerción a fin de que tal reinserción sea verdaderamente exitosa como fin de la pena…”.

    En otro orden destacó que en la anterior instancia no fueron tratados los agravios esgrimidos por esta parte y volvió a remarcar que los actuales arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660; y 14, inc. 10, del Código Penal (textos según reforma introducida por la ley 27.375) resultan inconstitucionales, dado que vedan el acceso a los institutos liberatorios a aquellas personas que, como su defendida, han sido condenadas por delitos de narcotráfico, y así se afectan los principios de resocialización, progresividad y humanidad de las penas y que, la normativa en cuestión avasalla el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

    Añadió que “…el principio de progresividad convierte a la pena en un proceso gradual y flexible que posibilita al condenado, en base a su propio esfuerzo, avanzar Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRE 6295/2019/TO1/3/1/CFC1

    B.A.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal paulatinamente hacia la recuperación de su libertad. Es decir,

    se trata de un proceso que avanza de menor a mayor y que permite al penado, conforme su evolución, ser incorporado paulatinamente a diversas etapas…”.

    Por último, solicitó que se declare la inconstitucionalidad en del art. 14, inc. 10, del CP y art. 56

    bis de la ley 24.660, (según ley 27375) y se conceda el recurso de casación.

  6. De las constancias obrantes en el expediente digital surge que el día 3 de mayo del corriente se cumplió

    con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  7. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

    119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2,

    segundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la...

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