Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Abril de 2022, expediente FPA 000919/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 919/2019/1/CA1

Paraná, 25 de abril de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y, la Dra. B.E.A.J. de Cámara, el Expte. N° FPA

919/2019/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE FALTA DE

ACCIÓN DE KINDERNECHT, O.A. EN AUTOS

KINDERNECHT, O.A. POR INFRACCIÓN ART. 303”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.A.K., contra la resolución obrante a fs. 8/9

vta., que rechaza la excepción de falta de acción,

ordena que continúen los autos según su estado y dispone que una vez firme, se cite al nombrado a los fines de recibirle declaración indagatoria. El recurso fue concedido a fs. 16.

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 26/04/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

agregándose los memoriales del Dr. F.S. en defensa de O.A.K. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. S. sostuvo que no podría continuarse la acción penal contra su defendido, atento a que no se encontraría suficientemente acreditado el “delito precedente”

    que justificaría una imputación penal por el delito de lavado de activos.

    Destacó que la acreditación del delito precedente, solo podría sostenerse cuando efectivamente hubiera existido otro delito, por lo que, en el caso y en el estado actual de la causa,

    se estaría lesionando el derecho a la presunción de inocencia de su defendido.

    Cuestionó los fundamentos esbozados por el a-quo, y agregó que habría transcripto los fundamentos del dictamen Fiscal, que a su vez remitió a opiniones doctrinarias que sostienen que Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 919/2019/1/CA1

    no es necesario requerir la comprobación de una actividad delictiva previa, y que más allá de ser respetables, no dejan de ser opiniones que no modificarían los fundamentos expuestos por esa defensa. Remarcó que si no existe un “delito”

    previo, no puede haber lavado de activos.

    Concluyó indicando que los fundamentos expuestos en el resolutorio apelado son aparentes,

    por lo que dicha decisión sería arbitraria en desmedro del derecho de defensa, presunción de inocencia y debido proceso legal.

    Solicitó que se revoque la decisión recurrida, dictando el sobreseimiento de su pupilo.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General refirió a los agravios esbozados por la defensa, y sostuvo que atento a las consideraciones del a-quo,

    va a postular por la confirmación del auto impugnado.

    Indicó que la investigación se encuentra en un estado incipiente y el llamado a prestar declaración indagatoria al imputado es constitutivo Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    de una fase provisional de sospecha de la comisión de un ilícito de lavado de activos.

    Entendió que la discusión sobre la exigencia de una sentencia firme en el delito precedente podría tener virtualidad en un estadio próximo a...

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