Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2022, expediente FCT 002926/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2926/2021/1/CA1

Corrientes, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Y Visto: Las actuaciones “Incidente de Excarcelación en Autos:

A., L.S. (Destinatario) P/ Infracción Ley 23737”, E.: N°

FCT 2926/2021/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que, ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto el 05 de noviembre de 2021, por la Defensa Oficial que

representa al Imputado L.S.A., contra la Resolución de

fecha 05 de noviembre de 2021, por medio de la cual el juez a quo dispuso

denegar la excarcelación a favor del nombrado.

El día 18 de marzo de 2022 ingresó DEO Nº 4871715, proveniente

del Juzgado Federal de Paso de los Libres, el cual, comunicó que en los autos

caratulados: “Imputado: A., L.S.(.) s/Incidente

de Excarcelación” Expte. Nº 2926/2021/3; se ha dictado en fecha 17 de marzo

de 2022, resolución mediante la cual se concedió el beneficio de excarcelación

al imputado, L.S.A..

El Fiscal General –subrogante contestó nueva vista el día 21 del

corriente mes y año, manifestó que, habiendo sido notificado del oficio DEO

Nº5181715, de la Judicatura de anterior grado, donde comunico que en los

autos caratulado: “Imputado: A., L.S. s/Incidente de

Excarcelación”, Expte. Nº 2926/2021/3; se ha dictado resolución en fecha 17

de marzo de 2022, mediante la cual se concedió el beneficio de excarcelación

al imputado A., L.S., lo que entiende que deberá declarar

abstracta la cuestión en el presente legajo de apelación.

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Así, se constató en el Sistema Lex 100, mediante DEO Nº 5181715,

que el a quo se pronunció el 17 de marzo de 2022 donde dispuso: “ 1)

Conceder el beneficio de la excarcelación al imputado Santiago Leonel

Arévalo Dni N°42.721.457, en los términos del art. 316, 317, 319, 322 y ccds.

del CPPN, y art. 210, 221 y 222 del CPPF, bajo caución personal y/o real en

la suma de pesos cincuenta mil…”

Dicho suceso ha puesto fin a la materia objeto de análisis a través

de la presente vía impugnativa, debiendo en consecuencia, declararse abstracto

el recurso interpuesto.

A mérito de los fundamentos dados, deberá declararse abstracto el

recurso de apelación promovido por la Defensa del imputado Lionel Santiago

Arévalo.

Por...

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