Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2022, expediente FCT 002926/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2926/2021/1/CA1
Corrientes, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
Y Visto: Las actuaciones “Incidente de Excarcelación en Autos:
A., L.S. (Destinatario) P/ Infracción Ley 23737”, E.: N°
FCT 2926/2021/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que, ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto el 05 de noviembre de 2021, por la Defensa Oficial que
representa al Imputado L.S.A., contra la Resolución de
fecha 05 de noviembre de 2021, por medio de la cual el juez a quo dispuso
denegar la excarcelación a favor del nombrado.
El día 18 de marzo de 2022 ingresó DEO Nº 4871715, proveniente
del Juzgado Federal de Paso de los Libres, el cual, comunicó que en los autos
caratulados: “Imputado: A., L.S.(.) s/Incidente
de Excarcelación” Expte. Nº 2926/2021/3; se ha dictado en fecha 17 de marzo
de 2022, resolución mediante la cual se concedió el beneficio de excarcelación
al imputado, L.S.A..
El Fiscal General –subrogante contestó nueva vista el día 21 del
corriente mes y año, manifestó que, habiendo sido notificado del oficio DEO
Nº5181715, de la Judicatura de anterior grado, donde comunico que en los
autos caratulado: “Imputado: A., L.S. s/Incidente de
Excarcelación”, Expte. Nº 2926/2021/3; se ha dictado resolución en fecha 17
de marzo de 2022, mediante la cual se concedió el beneficio de excarcelación
al imputado A., L.S., lo que entiende que deberá declarar
abstracta la cuestión en el presente legajo de apelación.
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Así, se constató en el Sistema Lex 100, mediante DEO Nº 5181715,
que el a quo se pronunció el 17 de marzo de 2022 donde dispuso: “ 1)
Conceder el beneficio de la excarcelación al imputado Santiago Leonel
Arévalo Dni N°42.721.457, en los términos del art. 316, 317, 319, 322 y ccds.
del CPPN, y art. 210, 221 y 222 del CPPF, bajo caución personal y/o real en
la suma de pesos cincuenta mil…”
Dicho suceso ha puesto fin a la materia objeto de análisis a través
de la presente vía impugnativa, debiendo en consecuencia, declararse abstracto
el recurso interpuesto.
A mérito de los fundamentos dados, deberá declararse abstracto el
recurso de apelación promovido por la Defensa del imputado Lionel Santiago
Arévalo.
Por...
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