Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Octubre de 2021, expediente FMZ 013307/2021/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13307/2021/1/CA2

M., 27 de octubre de 2021.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 13307/2021/1/CA2

caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS.

CARRASCOSA POROYÁN, B.M. POR INFRACCIÓN

LEY 23737 (ART. 5 INC. C)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de

apelación deducido el día 4/10/2021 por la Sra. Defensora Pública Oficial

Coadyuvante en favor de B.M.C.P. contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. en

fecha 1/10/2021 mediante la cual dispuso: “NO HACER LUGAR a la solicitud

formulada por la defensa de B.M.C., de apellido

materno POROYÁN, debiendo mantenerse la medida cautelar que pesa sobre

el nombrado (prisión preventiva)”;

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el resolutivo ut supra transcripto mediante el cual el Sr.

Juez del Juzgado Federal N° 1 de M., en fecha 1/10/2021, denegó la

solicitud de libertad y, en subsidio, el arresto domiciliario formulada en favor

del imputado B.M.C.P., la defensa del nombrado

interpone recurso de apelación motivado el día 5/10/2021.

Esgrime la defensa que la impugnación obedece a que, pese a que el

Ministerio Público F. en primera instancia dictaminó a favor de caucionar

la libertad de su pupilo con una fianza de $30.000, el Juzgado rechazó la

excarcelación peticionada, desconociendo la vigencia del principio acusatorio.

II. Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta

Cámara, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la

Resolución N°14189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la

pandemia provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la

suspensión de las audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de

los correspondientes memoriales mediante apuntes sustitutivos en formato

digital.

Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

III. Así las cosas, presenta informe en primer término el Sr. F.

General manifestando que, a su entender, puede hacer lugar parcialmente al

recurso de apelación deducido por la defensa y otorgar el arresto domiciliario

de C., constituyendo a su madre M.P. o algún otro

familiar como cuidador (art. 210 C.P.P.F.) además de otras medidas de

sujeción que estime convenientes.

Estima que se encuentra acreditado que el imputado carece de

antecedentes penales computables y cuenta con suficiente arraigo familiar y

laboral.

Finalmente, expresa no desconocer que el F. de Instrucción solicitó

la excarcelación del encausado, no obstante lo cual entiende que debería

concederse una medida de coerción morigerada como lo es el arresto

domiciliario, hasta tanto se obtenga el resultado de la pericia tecnológica

ordenada sobre los teléfonos celulares y computadora secuestrados.

A continuación, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante

presenta memorial.

Afirma que el escrito de apelación resulta autosuficiente y que en el

mismo se han expuesto acabadamente todos los agravios de la defensa técnica

respecto de la situación planteada, por lo cual lo mantiene y se remite a los

fundamentos allí señalados.

Ello, a fin de evitar reiteraciones innecesarias que afecten el principio

de celeridad que debe primar en todos los procesos penales.

IV. Sentado lo anterior, luego de analizar detenidamente los planteos

esgrimidos por la defensa del imputado y la postura asumida por el Ministerio

Público F. en ambas instancias, cabe adelantar que corresponde hacer

lugar parcialmente el recurso de apelación incoado.

Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior

instancia respecto a las figuras penales prima facie atribuidas y con los

argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo para rechazar la excarcelación del

Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13307/2021/1/CA2

imputado, todo ello conforme con lo previsto por el art. 455 del C.P.P.N., se

han de realizar algunas consideraciones en ampliación de los fundamentos

dados.

En relación a la remisión de los fundamentos del fallo apelado, “…

cuando el impugnante trae a la Alzada agravios que hayan sido lo

suficientemente analizados y fundados por el a quo, la remisión al art. 455 del

Cód. P.. Penal, no sólo es constitucional, sino absolutamente válida; pues

si la Cámara comparte los argumentos, correctamente dados por el Judicante

en su fallo de grado, no existe necesidad de crear nuevos” (B.,

S.G., M.P.C., M.; “El recurso de

apelación”, p. 460, en Porras, A.R.–.P.C., J.I. (dirs.) (2020),

Recurso de Apelación Federal en materia Civil, Penal, Administrativa,

L. y Previsional

, 1ra. Ed, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley).

Ahora bien, tal como se anticipó, a criterio de éste Tribunal no

corresponde conceder la excarcelación a B.M.C.P., sin

perjuicio de lo cual, luego de un análisis de los elementos arrimados a la

causa, corresponde morigerar la medida coercitiva primigeniamente dispuesta,

concediendo el arresto domiciliario del nombrado, por lo cual se explicitarán

los fundamentos de tal decisión.

V. La Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código P.esal Penal Federal

dispuso la aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y

222 del mencionado cuerpo legal. Así, en cuanto a medidas de coercitivas se

refiere, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última

instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no

fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

entorpecimiento de la investigación.

En el artículo 210 contempla un minucioso y detallado listado de

medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el

Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos en los artículos 221 y

222, estableciendo normativamente un grado de progresividad y jerarquía de

estas medidas y que el juzgador debe contemplar.

Su organización es gradual y escalonada, y describe en primer término

aquellas medidas que resultan menos lesivas, ubicando en el último lugar las

de mayor intensidad.

En ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal tiene resuelto:

…lo novedoso del régimen legal recientemente instaurado radica en la

circunstancia de que sólo después de descartar en el caso la utilidad de las

medidas previstas de manera gradual en los incisos a) a j) del art. 210 ya

citado, podrá disponerse la prisión preventiva del imputado para asegurar su

comparecencia o evitar el entorpecimiento de la investigación, a cuyos efecto

habrán de evaluarse los parámetros establecidos en los...

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