Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Octubre de 2021, expediente FMZ 013307/2021/1/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13307/2021/1/CA2
M., 27 de octubre de 2021.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 13307/2021/1/CA2
caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS.
CARRASCOSA POROYÁN, B.M. POR INFRACCIÓN
LEY 23737 (ART. 5 INC. C)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de
apelación deducido el día 4/10/2021 por la Sra. Defensora Pública Oficial
Coadyuvante en favor de B.M.C.P. contra la
resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. en
fecha 1/10/2021 mediante la cual dispuso: “NO HACER LUGAR a la solicitud
formulada por la defensa de B.M.C., de apellido
materno POROYÁN, debiendo mantenerse la medida cautelar que pesa sobre
el nombrado (prisión preventiva)”;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el resolutivo ut supra transcripto mediante el cual el Sr.
Juez del Juzgado Federal N° 1 de M., en fecha 1/10/2021, denegó la
solicitud de libertad y, en subsidio, el arresto domiciliario formulada en favor
del imputado B.M.C.P., la defensa del nombrado
interpone recurso de apelación motivado el día 5/10/2021.
Esgrime la defensa que la impugnación obedece a que, pese a que el
Ministerio Público F. en primera instancia dictaminó a favor de caucionar
la libertad de su pupilo con una fianza de $30.000, el Juzgado rechazó la
excarcelación peticionada, desconociendo la vigencia del principio acusatorio.
II. Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta
Cámara, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la
Resolución N°14189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la
pandemia provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la
suspensión de las audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de
los correspondientes memoriales mediante apuntes sustitutivos en formato
digital.
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
III. Así las cosas, presenta informe en primer término el Sr. F.
General manifestando que, a su entender, puede hacer lugar parcialmente al
recurso de apelación deducido por la defensa y otorgar el arresto domiciliario
de C., constituyendo a su madre M.P. o algún otro
familiar como cuidador (art. 210 C.P.P.F.) además de otras medidas de
sujeción que estime convenientes.
Estima que se encuentra acreditado que el imputado carece de
antecedentes penales computables y cuenta con suficiente arraigo familiar y
laboral.
Finalmente, expresa no desconocer que el F. de Instrucción solicitó
la excarcelación del encausado, no obstante lo cual entiende que debería
concederse una medida de coerción morigerada como lo es el arresto
domiciliario, hasta tanto se obtenga el resultado de la pericia tecnológica
ordenada sobre los teléfonos celulares y computadora secuestrados.
A continuación, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante
presenta memorial.
Afirma que el escrito de apelación resulta autosuficiente y que en el
mismo se han expuesto acabadamente todos los agravios de la defensa técnica
respecto de la situación planteada, por lo cual lo mantiene y se remite a los
fundamentos allí señalados.
Ello, a fin de evitar reiteraciones innecesarias que afecten el principio
de celeridad que debe primar en todos los procesos penales.
IV. Sentado lo anterior, luego de analizar detenidamente los planteos
esgrimidos por la defensa del imputado y la postura asumida por el Ministerio
Público F. en ambas instancias, cabe adelantar que corresponde hacer
lugar parcialmente el recurso de apelación incoado.
Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior
instancia respecto a las figuras penales prima facie atribuidas y con los
argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo para rechazar la excarcelación del
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 13307/2021/1/CA2
imputado, todo ello conforme con lo previsto por el art. 455 del C.P.P.N., se
han de realizar algunas consideraciones en ampliación de los fundamentos
dados.
En relación a la remisión de los fundamentos del fallo apelado, “…
cuando el impugnante trae a la Alzada agravios que hayan sido lo
suficientemente analizados y fundados por el a quo, la remisión al art. 455 del
Cód. P.. Penal, no sólo es constitucional, sino absolutamente válida; pues
si la Cámara comparte los argumentos, correctamente dados por el Judicante
en su fallo de grado, no existe necesidad de crear nuevos” (B.,
S.G., M.P.C., M.; “El recurso de
apelación”, p. 460, en Porras, A.R.–.P.C., J.I. (dirs.) (2020),
Recurso de Apelación Federal en materia Civil, Penal, Administrativa,
L. y Previsional
, 1ra. Ed, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley).
Ahora bien, tal como se anticipó, a criterio de éste Tribunal no
corresponde conceder la excarcelación a B.M.C.P., sin
perjuicio de lo cual, luego de un análisis de los elementos arrimados a la
causa, corresponde morigerar la medida coercitiva primigeniamente dispuesta,
concediendo el arresto domiciliario del nombrado, por lo cual se explicitarán
los fundamentos de tal decisión.
V. La Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código P.esal Penal Federal
dispuso la aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y
222 del mencionado cuerpo legal. Así, en cuanto a medidas de coercitivas se
refiere, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última
instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no
fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
En el artículo 210 contempla un minucioso y detallado listado de
medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos en los artículos 221 y
222, estableciendo normativamente un grado de progresividad y jerarquía de
estas medidas y que el juzgador debe contemplar.
Su organización es gradual y escalonada, y describe en primer término
aquellas medidas que resultan menos lesivas, ubicando en el último lugar las
de mayor intensidad.
En ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal tiene resuelto:
…lo novedoso del régimen legal recientemente instaurado radica en la
circunstancia de que sólo después de descartar en el caso la utilidad de las
medidas previstas de manera gradual en los incisos a) a j) del art. 210 ya
citado, podrá disponerse la prisión preventiva del imputado para asegurar su
comparecencia o evitar el entorpecimiento de la investigación, a cuyos efecto
habrán de evaluarse los parámetros establecidos en los...
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