Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Enero de 2022, expediente FBB 031380/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31380/2018/1/CA1 – Sala de feria – S.. 1

Bahía Blanca, 13 de enero de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 31380/2018/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ARANDA, MIRKO

DANIEL p/INFRACCION LEY 23.737

’, proveniente del Juzgado Federal de Santa

Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la

resolución que deniega el pedido de excarcelación.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza a cargo por subrogancia del Juzgado Federal de

    Santa Rosa rechazó la excarcelación solicitada en favor de M.D.A., bajo

    ningún tipo de caución (fs. 26/28).

  2. Contra dicho resolutorio, la defensa técnica del encartado

    interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la resolución de la instancia

    de grado, presentando en esta Alzada el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs.

    CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que realizó un desarrollo

    pormenorizado de los fundamentos de la vía recursiva intentada (fs. 29/38 y 46/49).

    Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) afectación de

    garantías de rango constitucional tales como el derecho a la libertad y la presunción de

    inocencia; b) la resolución recurrida se basa en generalidades que no conforman el

    basamento suficiente para considerar la existencia de riesgo procesal; c) lo decidido

    contraría la posición favorable a la libertad expresada por la F.ía y, en

    consecuencia, contraviene el sistema acusatorio, quebrando el rol de tercero imparcial

    que en el proceso corresponde a la jueza; d) se ha adjudicado una especial relevancia a

    los antecedentes penales que registra su asistido y a la característica de los hechos que

    se le imputan, para reforzar el argumento del riesgo de elusión, sin tener en cuenta que

    el tiempo que lleva en prisión preventiva podría agotar la eventual pena; e) las

    características menores de la imputación colocan a la privación de la libertad como un

    hecho desproporcionado, que solo puede ser entendido como un adelanto inadmisible

    de pena; f) el nuevo CPPF constituye una expresión legislativa que caracteriza al

    encarcelamiento preventivo como la última medida aseguradora de riesgos procesales

    y existen otros medios menos gravosos para garantizar la sujeción del imputado al

    proceso; g) se soslayó el análisis de las distintas circunstancias vinculadas a la

    Fecha de firma: 13/01/2022

    Alta en sistema: 20/01/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31380/2018/1/CA1 – Sala de feria – S.. 1

    residencia habitual del encartado, aportadas al momento de prestar declaración; h) se

    desatendió el criterio sustentado por este Tribunal en antecedentes similares.

  3. El Sr. F. ante esta alzada asumió la intervención que le

    compete, ocasión en la que sostuvo que, teniendo en cuenta la conformidad prestado

    por la F. de primera instancia respecto de la procedencia del beneficio, no existe

    proceso contradictorio por lo que no corresponde que la judicatura adopte de oficio

    una medida más gravosa (arg. art. 209 CPPF) y extrema como lo es la prisión

    preventiva.

    En esa dirección, agregó que desde la sanción de la Ley 27.063

    se han tomado medidas para la implementación del sistema acusatorio en el orden

    nacional que obligan al juzgador a decidir en el ámbito del conflicto que se le presenta

    y no por fuera (y más allá) de él.

    Concluyó así, que pese a su postura sobre el particular, la Jueza

    USO OFICIAL

    de primera instancia no tenía conflicto a resolver y por eso su decisión es errada,

    correspondiendo –a su entender– que se haga lugar al recurso en trato, corroborando el

    domicilio en que residiría el imputado de recuperar en forma efectiva su libertad y

    disponiendo medidas que aseguren su eventual comparendo a juicio (fs. 44/45).

  4. Llegado el punto a decidir, adelanto que habré de disentir con

    lo señalado por el F. General en cuanto a que la Jueza subrogante excedió su

    jurisdicción, resolviendo una cuestión respecto de la cual no estaba habilitada a

    expedirse.

    Al respecto, cabe aclarar que, conforme el marco legislativo

    vigente, el dictamen fiscal es un elemento esencial para formar el contradictorio

    propio del procedimiento penal, y no resulta vinculante para el juez de modo que,

    siempre está sujeto al escrutinio jurisdiccional (CFCP, Causa 79/2013 “Campos,

    A.M. s/ recurso de casación”, rta. 12/08/2013, registro nº 1357/13; Causa

    154/2013 “Cárcamo, M.A. s/ recurso de casación”, rta. 15/08/2013,

    registro nº 1396/13; Causa 32291 Incidente Nº 1, “C.R., C.J.

    s/Incidente de excarcelación”, del 07/06/2017 Reg. 721/17).

    ...

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