Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Enero de 2022, expediente FBB 031380/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31380/2018/1/CA1 – Sala de feria – S.. 1
Bahía Blanca, 13 de enero de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 31380/2018/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ARANDA, MIRKO
DANIEL p/INFRACCION LEY 23.737
’, proveniente del Juzgado Federal de Santa
Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la
resolución que deniega el pedido de excarcelación.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La Sra. Jueza a cargo por subrogancia del Juzgado Federal de
Santa Rosa rechazó la excarcelación solicitada en favor de M.D.A., bajo
ningún tipo de caución (fs. 26/28).
-
Contra dicho resolutorio, la defensa técnica del encartado
interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la resolución de la instancia
de grado, presentando en esta Alzada el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs.
CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que realizó un desarrollo
pormenorizado de los fundamentos de la vía recursiva intentada (fs. 29/38 y 46/49).
Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) afectación de
garantías de rango constitucional tales como el derecho a la libertad y la presunción de
inocencia; b) la resolución recurrida se basa en generalidades que no conforman el
basamento suficiente para considerar la existencia de riesgo procesal; c) lo decidido
contraría la posición favorable a la libertad expresada por la F.ía y, en
consecuencia, contraviene el sistema acusatorio, quebrando el rol de tercero imparcial
que en el proceso corresponde a la jueza; d) se ha adjudicado una especial relevancia a
los antecedentes penales que registra su asistido y a la característica de los hechos que
se le imputan, para reforzar el argumento del riesgo de elusión, sin tener en cuenta que
el tiempo que lleva en prisión preventiva podría agotar la eventual pena; e) las
características menores de la imputación colocan a la privación de la libertad como un
hecho desproporcionado, que solo puede ser entendido como un adelanto inadmisible
de pena; f) el nuevo CPPF constituye una expresión legislativa que caracteriza al
encarcelamiento preventivo como la última medida aseguradora de riesgos procesales
y existen otros medios menos gravosos para garantizar la sujeción del imputado al
proceso; g) se soslayó el análisis de las distintas circunstancias vinculadas a la
Fecha de firma: 13/01/2022
Alta en sistema: 20/01/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31380/2018/1/CA1 – Sala de feria – S.. 1
residencia habitual del encartado, aportadas al momento de prestar declaración; h) se
desatendió el criterio sustentado por este Tribunal en antecedentes similares.
-
El Sr. F. ante esta alzada asumió la intervención que le
compete, ocasión en la que sostuvo que, teniendo en cuenta la conformidad prestado
por la F. de primera instancia respecto de la procedencia del beneficio, no existe
proceso contradictorio por lo que no corresponde que la judicatura adopte de oficio
una medida más gravosa (arg. art. 209 CPPF) y extrema como lo es la prisión
preventiva.
En esa dirección, agregó que desde la sanción de la Ley 27.063
se han tomado medidas para la implementación del sistema acusatorio en el orden
nacional que obligan al juzgador a decidir en el ámbito del conflicto que se le presenta
y no por fuera (y más allá) de él.
Concluyó así, que pese a su postura sobre el particular, la Jueza
USO OFICIAL
de primera instancia no tenía conflicto a resolver y por eso su decisión es errada,
correspondiendo –a su entender– que se haga lugar al recurso en trato, corroborando el
domicilio en que residiría el imputado de recuperar en forma efectiva su libertad y
disponiendo medidas que aseguren su eventual comparendo a juicio (fs. 44/45).
-
Llegado el punto a decidir, adelanto que habré de disentir con
lo señalado por el F. General en cuanto a que la Jueza subrogante excedió su
jurisdicción, resolviendo una cuestión respecto de la cual no estaba habilitada a
expedirse.
Al respecto, cabe aclarar que, conforme el marco legislativo
vigente, el dictamen fiscal es un elemento esencial para formar el contradictorio
propio del procedimiento penal, y no resulta vinculante para el juez de modo que,
siempre está sujeto al escrutinio jurisdiccional (CFCP, Causa 79/2013 “Campos,
A.M. s/ recurso de casación”, rta. 12/08/2013, registro nº 1357/13; Causa
154/2013 “Cárcamo, M.A. s/ recurso de casación”, rta. 15/08/2013,
registro nº 1396/13; Causa 32291 Incidente Nº 1, “C.R., C.J.
s/Incidente de excarcelación”, del 07/06/2017 Reg. 721/17).
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