Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Noviembre de 2021, expediente FCT 011757/2018/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCT 11757/2018/1/CFC2

N., F.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1864/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y concordantes de este cuerpo,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCT

11757/2018/1/CFC2 de esta Sala, caratulada N., F.A. s/ recurso de casación. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor M.A.V., por la defensa pública oficial, la doctora M.F.H. y por la unidad funcional para la asistencia de menores el doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, el 8 de julio de 2021, confirmó parcialmente la resolución del Juzgado Federal n° 2 por la que se denegó la excarcelación de F.A.N., y revocó la decisión de rechazar su arresto domiciliario. En consecuencia, concedió al nombrado el Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    beneficio solicitado en los términos del art. 210 inc. j) del CPPF, bajo la implementación de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física y bajo la designación de un tutor.

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 9 de septiembre.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el inciso 2°

    del artículo 456 del CPPN. Sostuvo que la resolución atacada resultaba arbitraria, en tanto había efectuado una errónea valoración de los hechos y del instituto de la prisión domiciliaria, a la vez que evidenciaba una fundamentación aparente y contradictoria, lo que la descalificaba a la luz del art. 123 del C.P.P.N.

    Precisó que N. se encontraba procesado como partícipe del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervinientes (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737) y que, además, registraba un proceso en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 en el que se lo investigaba por ser miembro de una asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de personas menores de dieciocho (18) años de edad.

    En ese contexto, señaló que la contradicción en la que incurrió la Cámara de Apelaciones de Corrientes consistió

    en que, si bien destacó la gravedad del hecho atribuido a N. en función de su participación en el hecho desde su estadía en prisión, y la circunstancia de contar con medios suficientes para eludir la acción de la justicia y entorpecer la investigación, le concedió la prisión domiciliaria solicitada con el argumento de garantizar el interés superior del niño, dado que su hijo tenía 15 años.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT 11757/2018/1/CFC2

    N., F.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Sobre este punto, explicó que el tribunal tuvo en consideración que la madre del menor lo había abandonado cuando era pequeño y, encontrándose su padre detenido, había quedado al cuidado de su abuela paterna, quien padecía problemas crónicos de salud. Concluyó así, que resultaba necesaria la presencia del padre en el domicilio, para brindarle apoyo a su hijo.

    Se agravió por considerar que la morigeración de las condiciones de encierro de N. y su consecuente presencia en el hogar no aseguraba la contención ni protección integral del menor, precisamente por la actividad delictiva del imputado dentro y fuera del ámbito carcelario.

    En suma, señaló que, “(…) sin desconocer el indiscutible estado de angustia y ansiedad que comúnmente produce a todos los niños y familiares tener un padre o pareja privado de la libertad, ello no habilita por sí mismo a disponer la prisión domiciliaria, más aún cuando como el caso de autos el hijo de NOGUERA se encuentra al cuidado de su abuela materna, y cuenta con una madre que vive en Buenos Aires, y de quien siquiera sabemos los motivos por los cuales habría abandonado al menor, o si actualmente podría hacerse cargo de su crianza (…)”.

    Concluyó que N. no integra ninguno de los supuestos legales que autorizarían la morigeración de la prisión preventiva, y solicitó entonces que se revoque la resolución por la cual se le concedió aquél beneficio y se ordene su inmediata detención y alojamiento en una Unidad Penitenciaria Federal. Hizo reserva del caso federal.

  3. Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis y concordantes del Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Mario A.

    Villar, presentó breves notas en las que enfatizó los agravios expuestos por el impugnante y solicitó que se haga lugar al recurso.

    En la misma oportunidad procesal, presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR