Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCT 003049/2020/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 3049/2020/1/CFC2

REGISTRO NRO. 1521/21.4

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Á.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FCT

3049/2020/1/CFC2 caratulada: “FERRIOL, R.R. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 1 de julio del corriente,

    confirmó la resolución del Juez Federal que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de R.R.F..

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensoría Pública Oficial asistiendo a R.R.F., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de R.R.F..

    Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), R.R.F. se encuentra procesado como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5°

    inciso “c” de la Ley 23.737) en concurso real con el delito de falsificación de documento público, art. 292

    del CP.

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la defensa de que se le conceda la excarcelación a su asistido R.R.F..

    Se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó que no correspondía hacer lugar a lo requerido por la defensa.

    El juez de grado resolvió denegar la excarcelación solicitada por la defensa de R.R.F..

    La defensa interpuso recurso de apelación, el que concedido motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de...

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