Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 009073/2021/1
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9073/2021/1
Mendoza, 22 de septiembre de 2021.
VISTOS:
Y
Los presentes autos N° FMZ 9073/2021/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS HERRERA, A.M. p/
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)”, venidos a esta Sala “B” en virtud
del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.M.H.,
en fecha 6/09/2021, contra la resolución de fecha 23/08/2021, en cuanto confirma el
rechazo de la excarcelación solicitada por el nombrado.
Y CONSIDERANDO:
Voto del
Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P..
1) Que, en fecha 6/09/2021 la defensa de A.M.H.
interpone formalmente recurso de casación, contra la resolución de fecha 23/08/2021,
por la cual se dispuso confirmar el rechazo del beneficio solicitado por el nombrado.
Alega que, aunque no se trate de una sentencia definitiva el remedio procesal
incoado debe ser acogido dado que se trata de una resolución que deniega la libertad
del encausado, causándole de esa forma un gravamen irreparable al mismo Entiende que, resolución apelada resulta arbitraria por carecer o tener una
insuficiente fundamentación tras incurrir en afirmaciones dogmáticas, sin siquiera
analizar la situación particular del encartado.
Agrega que, las pruebas reunidas en contra de su asistido no revisten el peso
que les atribuye el aquo en relación a que la sustancia encontrada se tenía con fines
de comercialización, ya que no existen mayores indicios en tal sentido.
Señala que, la nueva redacción del CPPF dispone expresamente la
excepcionalidad de las medidas de privación de libertad, lo que no se ha respetado en
el presente caso, cuando bien podría imponerse otra medida de coerción menos
gravosa a su asistido.
Entiende que, el examen referente a la presencia del riesgo procesal de fuga y
entorpecimiento de la investigación no fue realizado lógica y razonadamente por este
Tribunal.
Concluye que, de acuerdo con la jurisprudencia de los Altos Tribunales, la
Constituciones Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Doctrina
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
de destacados autores, resulta inconstitucional privar de su libertad a su defendido, ya
que no sólo, no existe, en autos ningún indicio de que el encartado tornará ilusorios
los fines de proceso, sino que no se han incorporado al caso pruebas válidas que
permitan imputarle la comisión del delito que se investiga, por lo que entiende que se
está privando a una persona de su libertad injustamente.
Por ello, peticiona que se conceda el recurso impetrado.
2) Que, este Tribunal considera, en base a las consideraciones que se
expondrán a continuación, que debe ser CONCEDIDO el recurso de casación
impetrado.
Primeramente debe destacarse que, si bien la resolución atacada no puede ser
considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme las previsiones del
artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma, al privar de libertad al
imputado, causa un gravamen irreparable susceptible de habilitar la vía de la
casación.
En este sentido ha dicho la Cámara Federal de Casación Penal: “Compete la
intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida
resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible
reparación ulterior…” (Voto del Dr. G.H.. CFCP. Sala I Incidente Nº
3 Imputado: D.S., Ydalis s/Incidente de Excarcelación Imputado: Ayala
Zamudio, J.P. y Otros s/Infracción Ley 23.737. Fecha: 3/06/15).
Que en la misma inteligencia, la Corte expresó: “Es formalmente procedente
el recurso extraordinario por el cual se cuestiona la sentencia de la Cámara
Nacional de Casación Penal que consideró inadmisible el recurso de casación
interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación del imputado pues se...
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