Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Agosto de 2021, expediente FCT 000386/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 386/2021/1/CA1

Corrientes, doce de agosto de dos mil veintiuno.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de

F., G.E.R.s.ón Ley 23.737 (art. 5 inc. “c” de la

Ley 23.737)”, E.. N° 386/2021/1/CA1 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en

representación del imputado G.E.R.F., contra la

resolución de fecha diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la

cual el juez a quo denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

La defensa, se agravia por considerar que –a su criterio el auto

atacado es nulo, porque carece de una debida fundamentación (art. 123 del

CPPN) y resulta a todas luces contradictorio y arbitrario. Agrega, que si bien

el juez a quo menciona los arts. 221 y 222 del CPPF no fundamenta el riesgo

procesal; toda vez que no demuestra la existencia del real peligro de fuga y

menos aún la grave sospecha de entorpecimiento de la investigación. Alegó

que el magistrado incurre en el error de no brindar una explicación razonada y

concreta en circunstancias particulares del caso que funden “la existencia de

peligro real de fuga u obstaculización de la investigación”, tal como lo exige

el art. 17 del CPPF, del cual manifiesta el letrado que si bien no fue puesto en

vigencia por la comisión bicameral, para la defensa está vigente como todo

el resto del código, y que expresaría el verdadero espíritu de las normas de los

arts. 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo. Sostiene que, el resolutorio

atacado, se basa exclusivamente en la escala penal, el tipo de delito endilgado

y la pena en expectativa para presumir el peligro de fuga, y en relación al

peligro de entorpecimiento sólo se refiere a la posible existencia de una

organización criminal, sin exponer los elementos para así considerarlo.

Agrega, a favor de su asistido, que sus consortes de causa asumieron el hecho

Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

aceptando su responsabilidad y reconocieron que F. no tuvo

participación en autos. También se agravia, porque no se valoraron las

condiciones personales de su defendido, dado a que posee arraigo familiar y

territorial. Considera también, que omitió la valoración de las medidas

alternativas previas a la aplicación de la prisión preventiva para lograr la

comparencia del imputado de conformidad a lo dispuesto en el art. 211 del

CPPF. F. reserva federal.

Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa

del imputado F.. Asimismo, considera que en relación al peligro de fuga,

si bien el imputado tendría arraigo domiciliario, el fundamento por el cual se

encuentra privado de su libertad es la posible existencia de una organización

dedicada al tráfico de estupefacientes de la cual, el imputado formaría parte.

Por otro lado, en referencia a las circunstancias y naturaleza del hecho, resalta

que la gravedad del delito que se le imputa es el de Transporte de

Estupefacientes, agravado por la cantidad de personas intervinientes (arts. 5

inc. “c” y 11 de la ley 23.737), por lo que de recaer condena, la misma sería de

cumplimiento efectivo, cuya pena máxima de prisión es de 20 años. Sostiene,

que F. fue detenido el trece de marzo del presente año, por lo que el

tiempo que lleva detenido, no se presenta como irrazonable.

En relación a peligro de entorpecimiento, considera que existen

elementos, concretos y objetivos para confirmar la denegatoria de la

excarcelación, en cuanto de encontrarse el imputado en libertad, podría

ponerse en contacto con los demás integrantes aún no habidos de la

organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de pruebas que aún no

se han colectado. Menciona a favor de su posición lo resuelto por este

Tribunal en el “Incidente de excarcelación de B., A.M. en

autos: B., A.M.P.. Infracción Ley 23.737, E.. N° FCT

1511/2018/13/CA5.

Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: M.G.S...

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