Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Agosto de 2021, expediente FCT 000386/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 386/2021/1/CA1
Corrientes, doce de agosto de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de
F., G.E.R.s.ón Ley 23.737 (art. 5 inc. “c” de la
Ley 23.737)”, E.. N° 386/2021/1/CA1 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en
representación del imputado G.E.R.F., contra la
resolución de fecha diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la
cual el juez a quo denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
La defensa, se agravia por considerar que –a su criterio el auto
atacado es nulo, porque carece de una debida fundamentación (art. 123 del
CPPN) y resulta a todas luces contradictorio y arbitrario. Agrega, que si bien
el juez a quo menciona los arts. 221 y 222 del CPPF no fundamenta el riesgo
procesal; toda vez que no demuestra la existencia del real peligro de fuga y
menos aún la grave sospecha de entorpecimiento de la investigación. Alegó
que el magistrado incurre en el error de no brindar una explicación razonada y
concreta en circunstancias particulares del caso que funden “la existencia de
peligro real de fuga u obstaculización de la investigación”, tal como lo exige
el art. 17 del CPPF, del cual manifiesta el letrado que si bien no fue puesto en
vigencia por la comisión bicameral, para la defensa está vigente como todo
el resto del código, y que expresaría el verdadero espíritu de las normas de los
arts. 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo. Sostiene que, el resolutorio
atacado, se basa exclusivamente en la escala penal, el tipo de delito endilgado
y la pena en expectativa para presumir el peligro de fuga, y en relación al
peligro de entorpecimiento sólo se refiere a la posible existencia de una
organización criminal, sin exponer los elementos para así considerarlo.
Agrega, a favor de su asistido, que sus consortes de causa asumieron el hecho
Fecha de firma: 12/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
aceptando su responsabilidad y reconocieron que F. no tuvo
participación en autos. También se agravia, porque no se valoraron las
condiciones personales de su defendido, dado a que posee arraigo familiar y
territorial. Considera también, que omitió la valoración de las medidas
alternativas previas a la aplicación de la prisión preventiva para lograr la
comparencia del imputado de conformidad a lo dispuesto en el art. 211 del
CPPF. F. reserva federal.
Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa
del imputado F.. Asimismo, considera que en relación al peligro de fuga,
si bien el imputado tendría arraigo domiciliario, el fundamento por el cual se
encuentra privado de su libertad es la posible existencia de una organización
dedicada al tráfico de estupefacientes de la cual, el imputado formaría parte.
Por otro lado, en referencia a las circunstancias y naturaleza del hecho, resalta
que la gravedad del delito que se le imputa es el de Transporte de
Estupefacientes, agravado por la cantidad de personas intervinientes (arts. 5
inc. “c” y 11 de la ley 23.737), por lo que de recaer condena, la misma sería de
cumplimiento efectivo, cuya pena máxima de prisión es de 20 años. Sostiene,
que F. fue detenido el trece de marzo del presente año, por lo que el
tiempo que lleva detenido, no se presenta como irrazonable.
En relación a peligro de entorpecimiento, considera que existen
elementos, concretos y objetivos para confirmar la denegatoria de la
excarcelación, en cuanto de encontrarse el imputado en libertad, podría
ponerse en contacto con los demás integrantes aún no habidos de la
organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de pruebas que aún no
se han colectado. Menciona a favor de su posición lo resuelto por este
Tribunal en el “Incidente de excarcelación de B., A.M. en
autos: B., A.M.P.. Infracción Ley 23.737, E.. N° FCT
1511/2018/13/CA5.
Fecha de firma: 12/08/2021
Firmado por: M.G.S...
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