Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2021, expediente FSM 000524/2018/TO01/51/1/CFC020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FSM 524/2018/TO1/51/1/CFC20

SUELDO, O.S. s/recurso de casación

Registro nro.: 1215/2021

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM

524/2018/TO1/51/1/CFC20, caratulada: “Sueldo, O.S. s/incidente de libertad condicional”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el señor juez de ejecución integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 de San Martín,

provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10°, del Código Penal ni a la incorporación al régimen de libertad condicional solicitada en favor de la condenada O.S.S..

Que para arribar a tal decisión, el a quo tomó en consideración su condena a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, “…por resultar partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro, en concurso ideal y en calidad de coautora (artículos 45, 54, 189 bis,

inciso 2° - según ley 25.886-, y 277, inciso 1, apartado “c”,

e inciso 3, apartado “b” del Código Penal y 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la ley 23.3737)”.

Que precisamente por el título condenatorio, se hizo alusión a la prohibición de conceder lo solicitado según lo Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

prescripto en los artículos 14, inciso 10°, del Código Penal y 56 bis, inciso 10°, de la ley 24.660 (modificada por la ley 27.375), en concordancia con los argumentos asumidos por la jurisprudencia de esta Sala, en su mayoría.

Que de la lectura del recurso incoado se observa que el recurrente no pudo refutar la legal argumentación expuesta en la resolución puesta en crisis, lo que revela la insuficiencia argumental de sus agravios.

Por consiguiente, propongo declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad, con costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El...

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