Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Julio de 2021, expediente FSA 005300/2018/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 5300/2018/TO1/1/1/CFC1

G.J.A. DEL VALLE s/

recurso de casación

Registro nro.: 1105/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSA 5300/2018/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., J.Á.d.V. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P. y por la defensa el señor Defensor Público Oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 5 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, con la actuación de la jueza a cargo de la ejecución, en la causa n°

    5300/2018 del registro de la Secretaría de Ejecución Penal,

    -en lo que aquí interesa- resolvió: “

    1. Declarar la Fecha de firma: 06/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inciso 10 y 14

      inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375,

      para el específico caso del condenado…”; “

    2. conceder la libertad condicional a G., J.Á.d.V., en la presente causa…”.

      Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encauzó su reclamo incoado en ambos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, alegó que la resolución puesta en crisis “…exhibe y configura vicios que la invalidan como tal,

    por ser carente de razonabilidad, lógica y de motivación, que conduce a sostener la arbitrariedad que se le imputa al decisorio, resultando de aplicación la normativa del art. 123

    del C.P.P.N”.

    Asimismo, se agravió en cuanto a que: “…el Tribunal de Ejecución efectuó un erróneo análisis de la normativa aplicable, y de la situación particular del interno G.”.

    De otra banda, sostuvo que el poder legislativo: “…se encuentra constitucionalmente habilitado para regular y reglamentar, de acuerdo a políticas criminales específicas, la forma de hacer efectivos todos los derechos constitucionalmente reconocidos a los habitantes de la Nación”, y agregó que el legislador: “…estableció un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por algunos de los delitos enumerados en el art. 14 del C.P.

    […] denominado ‘régimen preparatorio para la liberación’,

    contenido en el artículo 56 quáter de la Ley 24.660”.

    En ese contexto, arguyó que: “…si bien los condenados por tales delitos se encuentran excluidos del régimen de progresividad de la pena genérico, poseen un régimen especial acorde a la gravedad de los hechos por ellos cometidos, e igualmente progresivo, que persigue la misma finalidad de Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 5300/2018/TO1/1/1/CFC1

    G.J.A. DEL VALLE s/

    recurso de casación

    reinserción social del condenado, previo al cumplimiento total de la condena”.

    A mayor abundamiento, adujo que: “…la categoría utilizada por el legislador para efectuar la distinción del art. 14 del Código Penal no resulta irrazonable, por lo que el principio de igualdad no se ve afectado”.

    Ad finem, solicitó que deje sin efecto el punto I de la sentencia recurrida y se ordene respetar las modalidades de cumplimiento de las penas, según la naturaleza del ilícito cometido por el encausado G..

  3. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que se presentó el F. General ante esta Cámara y reeditó en lo sustancial los agravios esgrimidos en el recurso de casación.

    A su turno, se presentó la defensa oficial y solicitó

    que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante de la vindicta pública por los argumentos a los cuales se remite brevitatis causae.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Que, liminarmente, corresponde referir el alcance del juicio de admisibilidad, pues no obstante la decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN, se lleva dicho que esta Cámara “…puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia” (cfr. causa n° 14.382, caratulada: “Q., O.D. s/ recurso de casación”, reg. nº 2137/13, rta. 4/12/2013, con sus citas).

    Por ello, de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 444 y 465 del ceremonial, la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar.

    En efecto, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios del representante del Ministerio Público F. sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos 302:284;

    304:415; entre otros).

    En ese orden, el impugnante no logra develar en forma suficiente en qué consiste su específico agravio, limitándose la presentación a la manifestación de su disconformidad con la solución adoptada.

    La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294;

    299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

    En mérito de lo expuesto, propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., sin costas.

    Así voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El recurso de casación basado en la arbitrariedad del fallo es formalmente admisible toda vez que el recurrente...

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