Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 000133/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 133/2021/1/CA1

Corrientes, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Visto: El “Incidente de excarcelación de P., M. en autos:

P., M.p.ón ley 23.737”; E.. Nº FCT 133/2021/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta

ciudad;

Considerando:

Que llegan estas actuaciones a la A.zada, en virtud

del recurso de apelación deducido a fs. 20/22 por la Defensa Oficial que asiste

a M.P., contra el auto obrante a fs. 14/18 en virtud del cual, el juez a

quo denegó el pedido excarcelatorio del nombrado, que fuera peticionado a fs.

1/3 vta.

Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta el peligro de fuga, que lo

presume sobre la base de la gravedad del delito (transporte de 174,375 kg. de

marihuana) y la pena que se espera como resultado del procedimiento, en

atención a la escala penal atribuida (art. 5, inciso “c”, ley 23.737, de 4 a 15

años de prisión).

Por otra parte, consideró la existencia de riesgo de entorpecimiento

de la investigación, señaló que la investigación está abierta y es probable que

se tomen “nueva medidas necesarias para la dilucidación y reconstrucción de

la verdad posible y para ello resultapor el momento imprescindible el

aseguramiento de la presencia del imputado de autos, faltando aún recibirse

declaraciones testimoniales de los testigos de actuación, de la fuerza

preventora, como así también otras diligencias de importancia.”

A.ega la recurrente que la resolución es nula por carecer de

fundamentación (art. 123, CPPN), máxime cuando se deniega el derecho a

permanecer en libertad mientras se tramita el proceso, omitiendo considerar el

pedido a la luz del principio de inocencia y la situación de emergencia

carcelaria a raíz de la pandemia desatada por el Covid19. Que la resolución se

basa en un criterio “substantivista” y no tuvo en cuenta que su defendido es

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

una persona de 62 años, con un hijo de 3 años a su cargo, que trabaja como

electricista y está radicado hace 45 años en la localidad de F.V.,

Provincia de Buenos Aires. Que su defendido carece de capacidad para

obstaculizar el accionar de la Justicia. Finalmente, se agravia porque la

resolución no analizó otras alternativas a la restricción a la libertad previstas

en el art. 210 del CPPF y tampoco analizó el contexto de emergencia

carcelaria, que su defendido está alojado en Dependencias de la Prefectura

Naval Argentina en Itá Ibaté, en condiciones de hacinamiento. Formuló

reserva del caso federal.

A. contestar la vista conferida en virtud del art. 453 del CPPN, el

F. General S. manifestó que no adhiere al recurso interpuesto por

la defensa.

A. presentar el memorial sustitutivo de la audiencia oral, la defensa

oficial ante la A.zada ratificó los agravios oportunamente expuestos al

interponer el recurso.

El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa

indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es

objetivamente impugnable por la vía escogida por el recurrente. Por ello, será

admitida para su tratamiento (art. 444, CPPN).

En cuanto su procedencia, a fin de resolver la cuestión planteada,

debe tenerse particularmente en cuenta que, contrariamente a lo sostenido por

la parte apelante, se halla fundada en la gravedad del hecho (transporte de

estupefacientes acondicionados en el doble fondo de un vehículo) con el

consiguiente riesgo no sólo para la salud pública, sino para la seguridad en

general. La cantidad de droga secuestrada (223 paquetes de un peso de más de

174 kilos de marihuana), la forma de su acondicionamiento (escondido en un

doble fondo para ocultarlo al control policial), dan cuenta de la seria gravedad

del hecho investigado. Tampoco cabe descartar la existencia de una

organización de la que el imputado P. formaría parte, circunstancias todas

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 133/2021/1/CA1

éstas suficientes para fundar la grave sospecha de fuga del imputado, sumado

a la pena que en expectativa podría corresponderle. Ello por sí sólo (art. 221

inciso b), CPPF), da fundamento suficiente a que, en caso de obtener la

libertad, el imputado intentará eludir la acción de la justicia.

De todos modos, aunque haya fundamento para restringir

preventivamente la libertad del imputado, con anterioridad a la sentencia

definitiva de la causa, no parece razonable que el imputado permanezca...

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