Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Junio de 2021, expediente FCT 000133/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 133/2021/1/CA1
Corrientes, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
Visto: El “Incidente de excarcelación de P., M. en autos:
P., M.p.ón ley 23.737”; E.. Nº FCT 133/2021/1/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta
ciudad;
Considerando:
Que llegan estas actuaciones a la A.zada, en virtud
del recurso de apelación deducido a fs. 20/22 por la Defensa Oficial que asiste
a M.P., contra el auto obrante a fs. 14/18 en virtud del cual, el juez a
quo denegó el pedido excarcelatorio del nombrado, que fuera peticionado a fs.
1/3 vta.
Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta el peligro de fuga, que lo
presume sobre la base de la gravedad del delito (transporte de 174,375 kg. de
marihuana) y la pena que se espera como resultado del procedimiento, en
atención a la escala penal atribuida (art. 5, inciso “c”, ley 23.737, de 4 a 15
años de prisión).
Por otra parte, consideró la existencia de riesgo de entorpecimiento
de la investigación, señaló que la investigación está abierta y es probable que
se tomen “nueva medidas necesarias para la dilucidación y reconstrucción de
la verdad posible y para ello resultapor el momento imprescindible el
aseguramiento de la presencia del imputado de autos, faltando aún recibirse
declaraciones testimoniales de los testigos de actuación, de la fuerza
preventora, como así también otras diligencias de importancia.”
A.ega la recurrente que la resolución es nula por carecer de
fundamentación (art. 123, CPPN), máxime cuando se deniega el derecho a
permanecer en libertad mientras se tramita el proceso, omitiendo considerar el
pedido a la luz del principio de inocencia y la situación de emergencia
carcelaria a raíz de la pandemia desatada por el Covid19. Que la resolución se
basa en un criterio “substantivista” y no tuvo en cuenta que su defendido es
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
una persona de 62 años, con un hijo de 3 años a su cargo, que trabaja como
electricista y está radicado hace 45 años en la localidad de F.V.,
Provincia de Buenos Aires. Que su defendido carece de capacidad para
obstaculizar el accionar de la Justicia. Finalmente, se agravia porque la
resolución no analizó otras alternativas a la restricción a la libertad previstas
en el art. 210 del CPPF y tampoco analizó el contexto de emergencia
carcelaria, que su defendido está alojado en Dependencias de la Prefectura
Naval Argentina en Itá Ibaté, en condiciones de hacinamiento. Formuló
reserva del caso federal.
A. contestar la vista conferida en virtud del art. 453 del CPPN, el
F. General S. manifestó que no adhiere al recurso interpuesto por
la defensa.
A. presentar el memorial sustitutivo de la audiencia oral, la defensa
oficial ante la A.zada ratificó los agravios oportunamente expuestos al
interponer el recurso.
El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es
objetivamente impugnable por la vía escogida por el recurrente. Por ello, será
admitida para su tratamiento (art. 444, CPPN).
En cuanto su procedencia, a fin de resolver la cuestión planteada,
debe tenerse particularmente en cuenta que, contrariamente a lo sostenido por
la parte apelante, se halla fundada en la gravedad del hecho (transporte de
estupefacientes acondicionados en el doble fondo de un vehículo) con el
consiguiente riesgo no sólo para la salud pública, sino para la seguridad en
general. La cantidad de droga secuestrada (223 paquetes de un peso de más de
174 kilos de marihuana), la forma de su acondicionamiento (escondido en un
doble fondo para ocultarlo al control policial), dan cuenta de la seria gravedad
del hecho investigado. Tampoco cabe descartar la existencia de una
organización de la que el imputado P. formaría parte, circunstancias todas
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 133/2021/1/CA1
éstas suficientes para fundar la grave sospecha de fuga del imputado, sumado
a la pena que en expectativa podría corresponderle. Ello por sí sólo (art. 221
inciso b), CPPF), da fundamento suficiente a que, en caso de obtener la
libertad, el imputado intentará eludir la acción de la justicia.
De todos modos, aunque haya fundamento para restringir
preventivamente la libertad del imputado, con anterioridad a la sentencia
definitiva de la causa, no parece razonable que el imputado permanezca...
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