Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2021, expediente FTU 046660/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 46660/2018/1/CFC1

REGISTRO NRO. 730/21.4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Á.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FTU 46660/2018/1/CFC1 caratulada:

FERNÁNDEZ, J.C. s/ recurso de casación

.

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 25 de marzo del corriente, confirmó la resolución del J. Federal que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de J.C.F..

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.C.F., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de J.C.F..

    Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de J.C.F. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la defensa de que se le conceda la excarcelación a su asistido J.C.F. de firma: 27/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por...

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