Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2021, expediente FRO 026577/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 26577/2020/1/CFC1

REGISTRO N° 628/21

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Angela E.

Ledesma -Vocales-, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FRO

26577/2020/1/CFC1, caratulada: “RAMALLO, R.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 10 de marzo de 2021, resolvió: “Revocar la resolución del 30 de diciembre de 2020, obrante a fs. 7 en cuanto ha sido materia de recurso y conceder la excarcelación del nombrado [R.H.R.] bajo caución real que fijará el magistrado,

    pudiéndose aplicar -en su reemplazo- una cautela de carácter personal si así fuese solicitado, con prohibición de salida del país y la obligación de presentarse en la Comisaría más cercana a su domicilio cada 30 días y demás pautas de conducta que el juez estime pertinentes”.

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    instancia anterior, doctor O.F.A.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. Que esta Sala IV de la C.F.C.P.,

    designó audiencia a los efectos dispuestos por el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) para el día 12 de mayo de 2021, a las 12:10 horas y notificó al representante del Ministerio Público Fiscal y a la defensa de R.H.R..

  4. Que, el 7 de mayo de 2021, el fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca,

    desistió del recurso de casación interpuesto por considerar que la resolución atacada no era definitiva ni equiparable a tal, que no se configuraba un supuesto de gravedad institucional ni se encontraba involucrado un delito de lesa humanidad que justifique esta instancia casatoria.

    Manifestó que en el caso “…se trata de delitos corrientes contra la salud pública de tráfico de estupefacientes, que no han...

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