Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2021, expediente FCT 000051/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 51/2019/1/CA2
Corrientes, once de marzo de dos mil veintiuno.
Visto: las actuaciones “Incidente de Excarcelación en autos: A.,
C.D.P.ón ley 23.737”, E.. N° FCT 51/2019/1/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Nº 2 de esta
ciudad.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 58/59 y vta. por la Defensa Oficial que representa al
imputado C.D.A., contra la resolución de fs. 54/55 y vta. por
medio de la cual el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación
impetrada en favor del nombrado.
Las presentes actuaciones se iniciaron en el marco de un procedimiento
llevado a cabo el 12 de enero de 2019, por personal de la Policía de Corrientes,
efectuando un control de rutina sobre la ruta Nacional Nº 12, Km. 1036,
constatándose –en lo aquí interesa que el imputado A. transportaba en el baúl
de su moto, junto a otra persona que también se trasladaba de la misma manera,
(en el baúl de ambas motos) 22 envoltorios rectangulares cubiertos con cinta pack
conteniendo marihuana por un peso 13 kgs. con 670 gr. Por lo que se dispuso la
detención del encartado y de G.N.V..
La defensa, solicita la nulidad de la resolución porque a su criterio no
cumple el requisito de motivación establecido en el art. 123 del CPPN, toda vez
que sostiene que la denegatoria de la excarcelación no ha sido fundamentada
conforme lo dispuesto en el fallo plenario “D.B.. Afirma, que el a quo
no tuvo en cuenta la normativa en materia de encierro preventivo en los arts. 221
y 222 del CPPF, y que no se advierte en la causa constancias de la falta de
arraigo, que sea un eslabón de una cadena dedicada al narcotráfico y que
represente un peligro respecto a la evasión del proceso. Sostiene, que es una
persona vulnerable, sin recursos y trabajo estable. Refirió que el J. no ha dado
respuesta respecto al arresto domiciliario del art 210 “j” del CPPF y que no existe
una línea de investigación tendiente a demostrar que pertenezca a una
organización delictiva, no bastando una mera conjetura sino que debe ser
corroborado lo que afirma el a quo; y se debe ponderar indicadores en concreto
que permitan pronosticar el comportamiento en relación a la sujeción del proceso
y no a una expectativa eventual de una pena. Por otro lado, alega la defensa que la
carga de justificar una limitación a un derecho garantizado por el Pacto,
corresponde al Estado Principio de Siracusa sobre las disposiciones de
limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
En el mismo sentido, manifiesta lo establecido por la CIDH en el informe 35/07
donde ha dicho que: “el riesgo procesal de fuga o de frustración de la
investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas”, no siendo así en la
presente causa violándose los principios de inocencia, de legalidad, el de in dubio
pro reo. Alega que la libertad es la regla y las garantías del debido proceso
establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia
Nacional y hace reserva de la cuestión federal.
Al...
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