Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente FMZ 015128/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15128/2020/1/CA1
Mendoza, 25 de febrero de 2020.
Y VISTOS: Los presentes autos N° 15128/2020/1/CA1
caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. OLMOS
HEREDIA, N.M. POR INFRACCIÓN LEY 23737” y autos
N° 15128/2020/2/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AS.
O.H., N.M. POR INFRACCIÓN LEY 23737”
venidos a esta Sala B, originarios del Juzgado Federal N° 3, en virtud de los
recursos de apelación deducidos por la defensa particular de Nicolás Matías
OLMOS HEREDIA, en el incidente de excarcelación el día 18/1/2020 contra la
resolución de fecha 15/1/2020 mediante la cual se dispuso: “DENEGAR la
EXCARCELACION solicitada en favor de N.M.O.H.,
de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal,
como así también el ARRESTO DOMICILIARIO peticionado en forma
subsidiaria por la Defensa Técnica del nombrado (conf. arts. 210 y 221 del
C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)”; y en el legajo de apelación el día
12/2/2021 contra el decisorio de misma fecha por el cual se resolvió: “1.
ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de
N.M.O.H. […] por resultar “prima facie” autor
penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737
(en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
y comercio de estupefacientes en perjuicio de J.O.L.A.) de
conformidad con lo dispuesto por los arts. 306 y concordantes del C.P.P.N.; 2…;
3…; 4…; 5…”;
Y CONSIDERANDO:
-
La causa se origina el día 19/11/2020 con la nota Nº 3189/20
elevada por el Departamento Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de
Mendoza dando a conocer información recibida en esa dependencia, mediante el
servicio telefónico “Fonodrogas” según la cual: “…en el Barrio Tropero Sosa,
manzana I, casa 13, departamento Maipú, estarían comercializando sustancias
prohibidas a toda hora…”.
A raíz de los datos obtenidos, personal policial constató la
existencia del inmueble denunciado, instalando vigilancias los días 19, 21 y 23 de
noviembre de 2020, pudiendo observar el arribo de sujetos, quienes eran
Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
atendidos por un masculino de entre 30 a 40 años de edad, contextura delgada, de
1,75 metros de estatura aproximada, tez trigueña con quien realizaban
movimientos típicos de venta de estupefacientes (cfr., notas Nº 3206/20 y Nº
3222/20 del D.. Lucha contra el Narcotráfico).
Con fundamento en las tareas de vigilancia realizadas, la
prevención solicitó orden de allanamiento para el domicilio en cuestión, la cual
fue concedida por el a quo, para el día 25/11/2020, sin embargo, no pudo ser
efectivizada, al no haberse podido constatar ningún acto de comercio (nota Nº
3227/20).
Continuando con las tareas investigativas, se instaló nueva
vigilancia el día 1/12/2020, observando personal policial el arribo al domicilio de
personas que eran atendidas por el sujeto sospechado con quien realizaban
movimientos típicos de venta de estupefacientes (nota Nº 3269/2020 D.. Lucha
contra el Narcotráfico). En razón de ello, se solicitó nueva orden de allanamiento,
la cual fue concedida por el magistrado instructor. No obstante, la medida
tampoco pudo ser efectivizada, conforme lo informado por la prevención
mediante nota Nº 3287/20.
Así las cosas, la prevención siguió realizando tareas investigativas,
instalando nuevas vigilancias los días 10 y 14 de diciembre de 2020, observando
que se repetían las mismas secuencias advertidas previamente – arribo al
domicilio sospechado de personas que realizaban pases de manos con el morador
(nota Nº 3411/2020 Dpto. Lucha contra el Narcotráfico).
Una vez más, se peticionó al a quo nueva orden de allanamiento,
para el domicilio investigado, la cual fue concedida para el día 16/12/2020.
De las constancias del Sumario Nº 1691/20 surge que, previo a
efectivizar el allanamiento del domicilio, personal del Departamento Lucha contra
el Narcotráfico dispuso una discreta vigilancia pudiendo observar la llegada de un
vehículo marca Fiat modelo Punto, de color negro, del cual descendió una
persona la cual se dirigió a la reja, llamó y del interior salió el sospechado,
produciéndose un breve diálogo entre ellos y un posterior pase de manos.
Luego de ello, el visitante se retiró en el vehículo y, tras un breve
seguimiento, la prevención logró interceptarlo e identificarlo, resultando ser
J.O.L.A.. Como resultado de la requisa personal efectuada
se logró el secuestro, desde el cenicero del rodado, de 1 cigarrillo de armado
artesanal, con sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, que por su
color, aroma y textura sería marihuana, con un peso de 0,3 grs.
Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15128/2020/1/CA1
Con la aprehensión del presunto comprador, la prevención decidió
ingresar al domicilio sito en el Barrio Tropero Sosa, M I, C13, Maipú, M.,
controlando en la vereda de la vivienda, entre otras personas, a Nicolás Matías
OLMOS HEREDIA.
Según se consignó en el acta de allanamiento, el nombrado
O.H. manifestó que tenía marihuana en forma de picadura, un
librillo, un molinillo, algunas semillas y un arma de fuego en su cuarto, y que era
todo de su propiedad.
La medida arrojó como resultado el hallazgo, en la habitación
donde pernoctaba el imputado, de un (1) envoltorio de nylon transparente con
semillas de cannabis sativa que arrojaron un peso de 1,82 grs; una (1) bolsa de
nylon de color celeste con sustancia vegetal verde amarronada en forma de
picadura, que arrojó un peso de 15 grs; un (1) molinillo metálico con restos y
vaho a marihuana; un (1) paquete de papeles para armar cigarrillos marca G.
y un teléfono celular marca Samsung. A su vez, en el dormitorio identificado en
el acta de allanamiento como D2, en el interior de un placard, se encontró un (1)
revolver calibre 22 marca Bagual, número fabril 304420 cacha de plástico de
color negro de 8 alveolos conteniendo 5 proyectiles en su interior, por el cual se
dio intervención a la justicia provincial. Asimismo, de la requisa personal de
Olmos se incautó un billete de $100 (pesos cien). Teniendo presente el resultado
del procedimiento se ordenó la detención de Nicolás Matías OLMOS HEREDIA
(Sumario Nº 65/20 Departamento Lucha contra el Narcotráfico Valle de Uco).
-
Recibidas las actuaciones y declarada la competencia del
Inferior se imputó prima facie a N.M.O.H. la presunta
infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en las modalidades de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes,
quien convocado a prestar declaración indagatoria hizo uso del derecho de
abstención que la ley le confiere.
-
Que en fecha 21/12/2020 la defensa particular del encausado
solicita su excarcelación o, en subsidio, su arresto domiciliario dando origen al
incidente N° FMZ 15128/2020/1/CA1.
El Sr. Juez a quo, el día 15/1/2021, de conformidad con lo
expresado por el Ministerio Público Fiscal en primera instancia, resuelve denegar
la excarcelación solicitada en favor de N.M.O.H., atento a la
gravedad y naturaleza del delito y a la existencia de peligro procesal, destacando
que la carencia de antecedentes computables y la existencia de arraigo que alega
la defensa, no resultan suficientes.
Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Contra tal decisorio, la defensa del encausado interpone recurso de
apelación el día 18/1/2021, cuestionando que el a quo haya hecho exclusiva
referencia al monto de la pena en abstracto como único elemento de valoración
para denegar el beneficio solicitado. Asimismo, considera incorrecta la
apreciación que realiza acerca de la existencia de un arma de fuego secuestrada de
la cual aún no se ha realizado ninguna imputación por lo que de ninguna manera
puede tenida como un indicador de riesgo procesal.
-
Por otro lado, al momento de resolver la situación procesal del
imputado, en fecha 12/2/2021, el Sr. Juez a quo dispuso su procesamiento y
prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de
la infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes.
Contra dicho interlocutorio la defensa de Olmos interpone recurso
de apelación motivado el día 12/2/2021, originándose el legajo de apelación N°
FMZ 15128/2021/2/CA2.
Expone la defensa que la resolución resistida omite pruebas
fundamentales. Una de ellas es el acta de procedimiento en donde consta que a su
defendido no se le secuestró estupefaciente en su poder y que la sustancia
incautada en el domicilio no es una cantidad importante.
Afirma que en la misma actuación se menciona que su defendido
habría hecho un “pase de manos” con el presunto comprador sin que pueda
asegurarse que se trate de un acto de comercio, ya que a su defendido se le
secuestraron únicamente cien pesos argentinos ($100) siendo de público
conocimiento que esas transacciones son de montos superiores, por lo que el
hecho puede configurar en un suministro de droga a título gratuito.
Finalmente cuestiona que de las vigilancias anteriores no pudo
comprobarse ciertamente la existencia de un comercio de estupefacientes.
-
Concedidos los recursos por el Inferior y elevados los
incidentes a esta Alzada, las partes presentan los respectivos informes.
-
a) Respecto al legajo de apelación N° FMZ 15128/2021/2/CA2
se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba