Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Febrero de 2021, expediente FMZ 013834/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13834/2020/1/CA1
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno, siendo las diez y treinta y siete horas, se constituye el Tribunal,
integrado por los señores Jueces, D.. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y por los Sres. Vocales, Dr. G.E.C. de Dios y A.R.P., contando además con la presencia de la Srta. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis,
del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ
13834/2020/5/CA4 caratulados: “LEGAJO de APELACIÓN de VILLCA
PIMENTEL, J.L. y OTROS p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)”; Nº FMZ 13834/2020/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de V.P., M.A. p/
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”; Nº FMZ 13834/2020/3/CA3
caratulados: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de VILLCA
PIMENTEL, J.L. p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” y Nº FMZ 13834/2020/4/CA2 caratulados: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de CAYO HUALAMPA, G.E. p/
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Asisten al acto, los D.. S.S. y A.F., por la defensa de los encartados M.A.V.P., J.L.V. y G. E.
Cayo Hualampa, el Dr. F.L., por la imputada S.O.A. y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien asiste acompañado de la Sra. F.V.. Abierto el acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C., cede la palabra en primer término al Dr. Forestani, quien da inicio a su exposición refiriéndose al auto de procesamiento dictado en contra de sus defendidos G.C. y J.V., advirtiendo que el recurso de apelación interpuesto por la anterior de defensa de su pupila procesal M.V. ha sido declarado extemporáneo. Al respecto, opina que el recurso debe prosperar ya que los elementos tenidos en cuenta por el Juzgador no son suficientes para procesar a sus asistidos y tampoco para asentar la calificación que se les reprocha, dejando planteada la inconstitucionalidad de la figura de tenencia para consumo. Reputa que los elementos de Fecha de firma: 04/02/2021
Alta en sistema: 05/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIO AD HOC
cargo en contra de G.C.H. y J.L.V. no son suficientes para mantener su procesamiento, por los motivos que explicita sucintamente y que se encuentran explayados en el registro audiovisual.
Haciendo uso de la palabra, la Dra. S. aporta mayores precisiones respecto de cómo se encuentran emplazados los domicilios de los imputados J.V. y G.C...
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