Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 013482/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 13482/2020/1/CFC1 - CA2

REGISTRO NRO. 2729/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2020, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la CSJN y 15/20 de la CFCP, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMZ 13482/2020/1/CFC1-

CA2 del registro de esta Sala, caratulada “Q.,

M.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 17 de noviembre de 2020 resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de la provincia de Mendoza con fecha 2 de octubre de 2020 en cuanto rechazó la solicitud de excarcelación y arresto domiciliario en subsidio efectuada por la defensa de M.A.Q..

  2. Contra dicha decisión, los doctores P.F.L. y D.Á.D., asistiendo técnicamente a M.A.Q. y el representante del Ministerio Publico F., doctor D.M.V. interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal a quo con fecha 9 de diciembre de 2020.

  3. La defensa encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos previstos en el art. 456

    del CPPN.

    En particular, consideró que la resolución impugnada aplicó erróneamente la ley sustantiva,

    valoró de modo parcializado las pruebas reunidas en autos, violó los principios que rigen el sistema acusatorio y debido proceso legal, al mismo tiempo que la acusó de arbitraria por ausencia de fundamentación.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente expuso que no existen elementos de convicción que señalen que su asistido hubiere participado en la comisión del hecho que se investiga y agregó que la resolución atacada se funda en meras suposiciones que no coinciden con el material probatorio y las constancias de la causa.

    En lo que a los riesgos procesales respecta,

    afirmó que no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación toda vez que no existen testigos que puedan ser amedrentados, así como tampoco hay elementos de prueba que puedan ser destruidos,

    modificados o falsificados por M.A.Q..

    En cuanto al peligro de fuga, la asistencia técnica se quejó de la valoración efectuada por los magistrados de la instancia anterior respecto a la gravedad del delito y al monto de pena en abstracto, y sostuvo que dichos parámetros no resultan suficientes para fundar una medida restrictiva de la libertad.

    Aseguró que su defendido cuenta con arraigo familiar, social, afectivo y laboral, el cual se encuentra acreditado en autos y sumó que Q. no cuenta con familiares fuera de la provincia ni del país, así como tampoco tiene los medios económicos para mantenerse oculto.

    Finalmente, en lo que a la solicitud de arresto domiciliario respecta, manifestó que el representante del Ministerio Público F. prestó su conformidad para la procedencia del mismo y los señores jueces del tribunal a quo rechazaron lo solicitado por la defensa en violación a los principios acusatorio, debido proceso legal y defensa en juicio.

    Agregó que, debido a la situación actual provocada por la pandemia Covid-19, organismos nacionales e internacionales han alertado sobre los riesgos de las personas privadas de la libertad debido a la propagación de la enfermedad en las condiciones de hacinamiento de las cárceles.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 13482/2020/1/CFC1 - CA2

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se haga lugar al recupero de la libertad de M.A.Q. o, en subsidio, se conceda la prisión domiciliaria. Hizo reserva del caso federal.

    El representante del Ministerio Público F., doctor D.M.V., invocó en su presentación recursiva el supuesto previsto en el inc.

    1. del art. 456 del CPPN al entender que la resolución impugnada carece de debida fundamentación.

    Argumentó que la decisión recurrida valoró

    erróneamente los parámetros establecidos en los arts.

    221 y 222 del CPPF y omitió considerar que la defensa y el ministerio Público F. han coincidido respecto al pedido de arresto domiciliario.

    Solicitó que se case la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la asistencia técnica de M.A.Q. presentó memorial sustitutivo y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F., doctor R.O.P., desistió del recurso de casación interpuesto por su antecesor en la instancia al considerar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.

    El señor F. General ante esta instancia manifestó que “comparto el criterio de las instancias anteriores al señalar que el imputado tiene efectivamente un poder real para obstaculizar el desarrollo del proceso e impedir la aplicación de una pena. En efecto, para tener por acreditado el riesgo de fuga, el a quo sopesó que, tal como surge del informe socio ambiental incorporado a las actuaciones,

    no se encuentra demostrada la existencia de arraigo que permita asegurar que el nombrado se mantendrá a derecho durante el transcurso de la causa.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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