Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FRO 008388/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

8388/2020/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos GARRIDO, P.D. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4

de Rosario, Secretaría nº 1),

Y Considerando que:

De la lectura del Acuerdo dictado el 17/12/2020 por esta Sala se advierte que en forma involuntaria se omitió consignar en forma expresa que la Dra. V. adhirió a los fundamentos y conclusiones del voto de su colega preopinante, Dr. J.G.T., razón por la cual se dicta la presente con la finalidad de subsanar tal omisión.

Por ello,

SE

RESUELVE:

Aclarar el Acuerdo dictado el 17/12/2020 indicando que la Dra.

E.V. adhirió a los fundamentos y conclusiones del voto de su colega preopinante, el Dr. J.G.T.. I., hágase saber,

comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. El Dr. Pineda no vota de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 31 bis CPPN

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