Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2020, expediente FRO 030018/2017/1/CA005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 30018/2017/1/CA5 “Incidente de Excarcelación en autos R.G. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario –

Secretaría nº2).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. (fs. 87/88 vta.) contra la resolución del 23/12/2019, que concedió la excarcelación a G.A.R., bajo caución juratoria (fs. 80/81).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso interpuesto por quien le precediera en la instancia (fs. 107), se designó audiencia oral para informar, se agregaron las minutas presentadas por las partes y se labró el acta pertinente. El 12/08/2020, se dejó sin efecto el pase al Acuerdo y se requirió a la preventora la extracción de fichas dactiloscópicas a G.A.R. y al Director del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal informe de antecedentes del encartado. Cumplido, quedó la causa en estado de ser AL resuelta.

La Dra. V. dijo:

ICI

  1. ) Al interponer el recurso la apelante se agravió de lo resuelto OF

    por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que SO se investigan en la causa principal y la personalidad de la imputada, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto –sostiene-, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagado y procesado con prisión preventiva (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenado podría cumplirse bajo ejecución condicional.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Además, destacó los resultados arrojados en los distintos allanamientos realizados por la preventora y el plexo probatorio incorporado al legajo de lo que se desprende la “probable existencia del hecho” y su participación.

    Respecto al peligro de entorpecimiento sostuvo que la soltura que se pretende puede perjudicar la tramitación del expediente.

    Hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su planteo y refirió que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Por último, citó jurisprudencia que consideró aplicable y formuló

    reservas.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., el F. General reiteró los fundamentos expuestos en el escrito recursivo.

  2. ) En primer lugar debe indicarse que por resolución Nº

    2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se Fecha de firma: 01/12/2020

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que...

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