Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Noviembre de 2020, expediente FRE 003200/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1

Resistencia, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 3200/2020/1/CA1, caratulado

INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: DE GREFF, MACELO JAVIER

S/INFRACCIÓN LEY 23.737

.

RESULTA:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la suscripta en

    virtud de la recusación promovida por los Defensores técnicos de M.J. De Greff

    contra el Juez Federal de Reconquista, D.A.M.A..

    En lo esencial, solicitan el apartamiento del mencionado Magistrado

    Federal en función del art. 55 del CPPN, arts. 18, 33 y 75 –inc. 22 de la Constitución

    Nacional, alegando prejuzgamiento y temor de parcialidad en atención a los dichos vertidos

    por aquél en medios gráficos digitales de comunicación, cuyos extractos acompañan en

    OFICIAL

    copia certificada por Escribana Pública. Textualmente atribuyen al Juez recusado el haber

    deslizado a la prensa que “…este procedimiento eta vinculado a otro realizado la semana

    pasada en el que se secuestro mas de 600 gramos de marihuana a un sujeto que ia con otro

    que se dio a la fuga en una moto. Este detenido fue quien aporto datos para poder arribar

    USO

    a conclusiones que desembocaron en las detenciones d ehoy, preciso el magistrado

    federal…De Greff era el financista de esta banda. ”, agregando que en otro medio de

    prensa habría anticipado “…que las pruebas contra los imputados es importante y que se

    ordenara que continen detenidos mas alla de sus declaraciones, si es que hablan.” (sic).

    Por ello, estiman que el Magistrado ha emitido opinión sobre la

    verosimilitud de la responsabilidad penal de su asistido, afectando la imparcialidad y

    objetividad que constituyen garantías del justiciable en los tratados internacionales,

    adelantando opinión antes de siquiera haberlo escuchado, lo que ha quedado claro –a modo

    de ver de los recusantes al referir a medios periodísticos que no otorgará la excarcelación y

    que su asistido es el financista de un grupo de narcotraficantes. C. jurisprudencia en

    apoyo de su posición.

  2. Por su parte, la Dr. A.M.A., al informar en los términos

    del art. 61 del código de rito, considera manifiestamente inadmisible el planteo efectuado

    por los recusantes. Ello, en la medida en que se ha hecho una errónea interpretación de los

    artículos periodísticos, atribuyéndosele ciertas hipótesis que “…probablemente son propias

    del autor de la nota periodística y que no refiere a manifestaciones expresas dadas…”

    (sic).

    Fecha de firma: 16/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1

    Luego de transcribir las frases esgrimidas por los presentantes, señaló que

    éstos “…han incorporado a la causa dos artículos periodísticos y efectuado una lectura

    apresurada de los mismos, que los ha llevado a sentirse agraviados por manifestaciones

    que el mismo artículo no refiere haber sido vertidas por el suscripto; y por otro lado, una

    incorrecta utilización de signos de puntuación en el escrito judicial de recuse, lo cual

    evidencia el error de interpretación en el que han incurrido” (sic).

    Con relación al artículo periodístico publicado en el portal

    www.ellitoral.com, destacó que se “…atribuye a esta judicatura haber manifestado que:

    este procedimiento está vinculado a otro realizado la semana pasada en el que se

    secuestró más de 600 gramos de marihuana

    , lo cual no implica adelantar criterio ni

    prejuzgar, sino que se refiere a las constancias objetivas que obran en la causa…

    (sic), en

    tanto la detención del nombrado (M. De Greff) se debió a la vinculación de la causa

    de autos con la caratulada: “M., A.I. s/ Infracción ley 23.737”¸ Expte. Nº FRE

    OFICIAL

    3341/2020, donde la Fiscalía Federal solicitó la profundización de la investigación y

    posterior detención de J.B., consorte de causa del nombrado, disponiéndose

    posteriormente la acumulación de ambos procesos.

    En punto al extracto de la información periodística referido a que “…De

    USO

    Greff (conocido comerciante de la ciudad) era el financista de esta banda

    mientras que el

    resto actuaban como comercializadores de la droga…

    , indicó que en ningún momento la

    publicación le atribuye dicha afirmación, pues se consigna que ello surge “…[D]e acuerdo

    a la investigación…

    , comunicándose el Instructor telefónicamente “…con el autor del

    artículo periodístico, transmitiéndole dicha observación que por su alambicada redacción

    pudieran dar lugar interpretar que se trata de manifestaciones literales del suscripto, por

    lo que inmediatamente se corrigió la publicación

    , agregando por S. copia

    certificada del artículo corregido “…donde surge, por el cerrado de comillas del párrafo

    anterior que...

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