Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Noviembre de 2020, expediente FRE 003200/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1
Resistencia, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
VISTO:
Este expediente registro de Cámara Nº FRE 3200/2020/1/CA1, caratulado
INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: DE GREFF, MACELO JAVIER
S/INFRACCIÓN LEY 23.737
.
RESULTA:
-
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la suscripta en
virtud de la recusación promovida por los Defensores técnicos de M.J. De Greff
contra el Juez Federal de Reconquista, D.A.M.A..
En lo esencial, solicitan el apartamiento del mencionado Magistrado
Federal en función del art. 55 del CPPN, arts. 18, 33 y 75 –inc. 22 de la Constitución
Nacional, alegando prejuzgamiento y temor de parcialidad en atención a los dichos vertidos
por aquél en medios gráficos digitales de comunicación, cuyos extractos acompañan en
OFICIAL
copia certificada por Escribana Pública. Textualmente atribuyen al Juez recusado el haber
deslizado a la prensa que “…este procedimiento eta vinculado a otro realizado la semana
pasada en el que se secuestro mas de 600 gramos de marihuana a un sujeto que ia con otro
que se dio a la fuga en una moto. Este detenido fue quien aporto datos para poder arribar
USO
a conclusiones que desembocaron en las detenciones d ehoy, preciso el magistrado
federal…De Greff era el financista de esta banda. ”, agregando que en otro medio de
prensa habría anticipado “…que las pruebas contra los imputados es importante y que se
ordenara que continen detenidos mas alla de sus declaraciones, si es que hablan.” (sic).
Por ello, estiman que el Magistrado ha emitido opinión sobre la
verosimilitud de la responsabilidad penal de su asistido, afectando la imparcialidad y
objetividad que constituyen garantías del justiciable en los tratados internacionales,
adelantando opinión antes de siquiera haberlo escuchado, lo que ha quedado claro –a modo
de ver de los recusantes al referir a medios periodísticos que no otorgará la excarcelación y
que su asistido es el financista de un grupo de narcotraficantes. C. jurisprudencia en
apoyo de su posición.
-
Por su parte, la Dr. A.M.A., al informar en los términos
del art. 61 del código de rito, considera manifiestamente inadmisible el planteo efectuado
por los recusantes. Ello, en la medida en que se ha hecho una errónea interpretación de los
artículos periodísticos, atribuyéndosele ciertas hipótesis que “…probablemente son propias
del autor de la nota periodística y que no refiere a manifestaciones expresas dadas…”
(sic).
Fecha de firma: 16/11/2020
Alta en sistema: 20/11/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia S. Penal N°1
Luego de transcribir las frases esgrimidas por los presentantes, señaló que
éstos “…han incorporado a la causa dos artículos periodísticos y efectuado una lectura
apresurada de los mismos, que los ha llevado a sentirse agraviados por manifestaciones
que el mismo artículo no refiere haber sido vertidas por el suscripto; y por otro lado, una
incorrecta utilización de signos de puntuación en el escrito judicial de recuse, lo cual
evidencia el error de interpretación en el que han incurrido” (sic).
Con relación al artículo periodístico publicado en el portal
www.ellitoral.com, destacó que se “…atribuye a esta judicatura haber manifestado que:
este procedimiento está vinculado a otro realizado la semana pasada en el que se
secuestró más de 600 gramos de marihuana
, lo cual no implica adelantar criterio ni
prejuzgar, sino que se refiere a las constancias objetivas que obran en la causa…
(sic), en
tanto la detención del nombrado (M. De Greff) se debió a la vinculación de la causa
de autos con la caratulada: “M., A.I. s/ Infracción ley 23.737”¸ Expte. Nº FRE
OFICIAL
3341/2020, donde la Fiscalía Federal solicitó la profundización de la investigación y
posterior detención de J.B., consorte de causa del nombrado, disponiéndose
posteriormente la acumulación de ambos procesos.
En punto al extracto de la información periodística referido a que “…De
USO
Greff (conocido comerciante de la ciudad) era el financista de esta banda
mientras que el
resto actuaban como comercializadores de la droga…
, indicó que en ningún momento la
publicación le atribuye dicha afirmación, pues se consigna que ello surge “…[D]e acuerdo
a la investigación…
, comunicándose el Instructor telefónicamente “…con el autor del
artículo periodístico, transmitiéndole dicha observación que por su alambicada redacción
pudieran dar lugar interpretar que se trata de manifestaciones literales del suscripto, por
lo que inmediatamente se corrigió la publicación
, agregando por S. copia
certificada del artículo corregido “…donde surge, por el cerrado de comillas del párrafo
anterior que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba