Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2020, expediente FPO 005263/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5263/2019/1/CA2
Posadas, a los 06 días del mes de noviembre de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5263/2019/1/CA2 caratulado “Incidente de Nulidad” en autos
Z., F.R. por Infracción Ley 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del
recurso de apelación articulado por la Defensora Público Oficial
Coadyuvante a fs. 8/11 contra la decisión recaída a fs. 6/7 a tenor
de la cual la Magistrada de la Instancia que antecede rechazó la
nulidad interpuesta por la defensa del encartado F.R.Z., en
base a las consideraciones allí argumentadas.
2) Que en el escrito de fs. 8/11, la interesada refirió como
materia de agravios las siguientes cuestiones, a saber: a) que a raíz
el hallazgo de doscientos tres gramos (203 gs.) de cocaína en el
interior del domicilio del imputado, secuestrado en el marco del
allanamiento dispuesto por el Juzgado de Instrucción N° 2,
conculca las garantías constitucionales previstas en el art. 18 y 19
de la C.N.; b) discrepa con lo dictaminado por el Representante del
M.P.F. en orden al rechazo de la nulidad peticionado, por cuanto
sostuvo que del examen de las circunstancias en que se desarrolló
el hecho –esto es la incautación de la cocaína los preventores no
podrían haber actuado de otra manera, incurriendo en las
responsabilidades funcionales en caso de hacerlo de un modo
diferente. Asimismo agravia que la Magistrada retomó los
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA
argumentos del Titular de la Acción Penal y agregó que el personal
actuante ajustó su proceder a las reglas contenidas en el art. 224 del
C.P.P.N.; c) cuestiona que se haya sostenido que no se señaló cuál
es la falencia formal que implicaría la sanción de nulidad, sino que
la parte interesada se limitó a subrayar ciertas discrepancias.
Continuó indicando que, el personal de la Policía de la
Provincia de Misiones, comisionada a los efectos de cumplir la
manda judicial sobre actuó la búsqueda encomendada haciéndolo
en lugares donde no se podría presumir la existencia de elementos
relacionados a los objetos delimitados en la orden librada. A lo que
agregó, que no estaríamos ante un caso donde los miembros de la
fuerza se encuentran autorizados a secuestrar elementos distintos o
no contemplados en la orden de allanamiento por constituir
evidencia respecto a la eventual comisión de otro delito, resaltando
que la sustancia –a su entender no fue advertida a simple vista
debido a que los tres envoltorios de cocaína estaban dentro de un
frasco que contenía arroz.
Atento a ello, entiende que se afectó el derecho a la
intimidad, por lo que el secuestro del estupefaciente es ilegal y
deberá decretarse la nulidad peticionada, y en último lugar hizo
reserva del caso federal conforme los términos del art. 14 de la Ley
48.
Que, al momento de presentar el informe memorial en los
términos de lo establecido en el art. 454 del Código ritual, la
defensa reiteró los fundamentos vertidos oportunamente en el
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5263/2019/1/CA2
recurso de apelación y alegó la falta de cumplimiento de los
regulado en el art. 123 del C.P.P.N.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 15, fs. 18 y
vlta., fs. 19/22 y fs. 23, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y la interesada dio cumplimiento al término
de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N. –cfr. fs.
11/22, todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que previo a dar respuesta a los agravios introducidos por
la pretensa nulidicente, realizaremos un breve relato cronológico
de los hechos motivo de los autos principales.
En fecha 18/04/2019, siendo las 09.54 horas personal
dependiente de la Dirección Toxicomanía recepcionó un llamado
telefónico por parte del Sub. C.G.H.J. de la
Comisaria de Candelaria URX, mediante el cual informó que
dando cumplimiento al Oficio 25/19 procedente del Juzgado de
Instrucción N° 2, Secretaría N° 2, se llevó a cabo un allanamiento
en el Barrio Paso Viejo, lote 27, calle terrada S/N y en ese marco
detuvieron a un ciudadano que resultó ser Federico Rafael
Z., y en el lugar hallaron en un frasco de vidrio con arroz,
conteniendo tres (3) envoltorios de polietileno color transparente
con una sustancia de color blanca, por lo que solicitaron presencia
de personal de la Dirección, razón por la cual la comisión a cargo
del instructor del acta Oficial Principal Cristian Ramón Pereyra
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA
junto a otros agentes de la fuerza, se dirigieron al lugar en el Móvil
de identificación 3492.
Una vez en el lugar, se entrevistaron con el Sub Comisario
Gamón, y el Oficial de Servicio de la Comisaria mencionada,
O.S.A.V.J., y personal de la División
Criminalística URX a cargo del O.A.L.S.,
quienes fueron requeridos a los fines de sacar fotografías del lugar,
observándose que se trataba de una vivienda precaria de
construcción de madera, y que al ingresar en presencia de los
testigos, constataron que la vivienda posee un ambiente, dentro del
cual se observa una...
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