Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2020, expediente FPO 005263/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5263/2019/1/CA2

Posadas, a los 06 días del mes de noviembre de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5263/2019/1/CA2 caratulado “Incidente de Nulidad” en autos

Z., F.R. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del

recurso de apelación articulado por la Defensora Público Oficial

Coadyuvante a fs. 8/11 contra la decisión recaída a fs. 6/7 a tenor

de la cual la Magistrada de la Instancia que antecede rechazó la

nulidad interpuesta por la defensa del encartado F.R.Z., en

base a las consideraciones allí argumentadas.

2) Que en el escrito de fs. 8/11, la interesada refirió como

materia de agravios las siguientes cuestiones, a saber: a) que a raíz

el hallazgo de doscientos tres gramos (203 gs.) de cocaína en el

interior del domicilio del imputado, secuestrado en el marco del

allanamiento dispuesto por el Juzgado de Instrucción N° 2,

conculca las garantías constitucionales previstas en el art. 18 y 19

de la C.N.; b) discrepa con lo dictaminado por el Representante del

M.P.F. en orden al rechazo de la nulidad peticionado, por cuanto

sostuvo que del examen de las circunstancias en que se desarrolló

el hecho –esto es la incautación de la cocaína los preventores no

podrían haber actuado de otra manera, incurriendo en las

responsabilidades funcionales en caso de hacerlo de un modo

diferente. Asimismo agravia que la Magistrada retomó los

Fecha de firma: 06/11/2020

Alta en sistema: 09/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA

argumentos del Titular de la Acción Penal y agregó que el personal

actuante ajustó su proceder a las reglas contenidas en el art. 224 del

C.P.P.N.; c) cuestiona que se haya sostenido que no se señaló cuál

es la falencia formal que implicaría la sanción de nulidad, sino que

la parte interesada se limitó a subrayar ciertas discrepancias.

Continuó indicando que, el personal de la Policía de la

Provincia de Misiones, comisionada a los efectos de cumplir la

manda judicial sobre actuó la búsqueda encomendada haciéndolo

en lugares donde no se podría presumir la existencia de elementos

relacionados a los objetos delimitados en la orden librada. A lo que

agregó, que no estaríamos ante un caso donde los miembros de la

fuerza se encuentran autorizados a secuestrar elementos distintos o

no contemplados en la orden de allanamiento por constituir

evidencia respecto a la eventual comisión de otro delito, resaltando

que la sustancia –a su entender no fue advertida a simple vista

debido a que los tres envoltorios de cocaína estaban dentro de un

frasco que contenía arroz.

Atento a ello, entiende que se afectó el derecho a la

intimidad, por lo que el secuestro del estupefaciente es ilegal y

deberá decretarse la nulidad peticionada, y en último lugar hizo

reserva del caso federal conforme los términos del art. 14 de la Ley

48.

Que, al momento de presentar el informe memorial en los

términos de lo establecido en el art. 454 del Código ritual, la

defensa reiteró los fundamentos vertidos oportunamente en el

Fecha de firma: 06/11/2020

Alta en sistema: 09/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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FPO 5263/2019/1/CA2

recurso de apelación y alegó la falta de cumplimiento de los

regulado en el art. 123 del C.P.P.N.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 15, fs. 18 y

vlta., fs. 19/22 y fs. 23, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y la interesada dio cumplimiento al término

de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N. –cfr. fs.

11/22, todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que previo a dar respuesta a los agravios introducidos por

la pretensa nulidicente, realizaremos un breve relato cronológico

de los hechos motivo de los autos principales.

En fecha 18/04/2019, siendo las 09.54 horas personal

dependiente de la Dirección Toxicomanía recepcionó un llamado

telefónico por parte del Sub. C.G.H.J. de la

Comisaria de Candelaria URX, mediante el cual informó que

dando cumplimiento al Oficio 25/19 procedente del Juzgado de

Instrucción N° 2, Secretaría N° 2, se llevó a cabo un allanamiento

en el Barrio Paso Viejo, lote 27, calle terrada S/N y en ese marco

detuvieron a un ciudadano que resultó ser Federico Rafael

Z., y en el lugar hallaron en un frasco de vidrio con arroz,

conteniendo tres (3) envoltorios de polietileno color transparente

con una sustancia de color blanca, por lo que solicitaron presencia

de personal de la Dirección, razón por la cual la comisión a cargo

del instructor del acta Oficial Principal Cristian Ramón Pereyra

Fecha de firma: 06/11/2020

Alta en sistema: 09/11/2020

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junto a otros agentes de la fuerza, se dirigieron al lugar en el Móvil

de identificación 3492.

Una vez en el lugar, se entrevistaron con el Sub Comisario

Gamón, y el Oficial de Servicio de la Comisaria mencionada,

O.S.A.V.J., y personal de la División

Criminalística URX a cargo del O.A.L.S.,

quienes fueron requeridos a los fines de sacar fotografías del lugar,

observándose que se trataba de una vivienda precaria de

construcción de madera, y que al ingresar en presencia de los

testigos, constataron que la vivienda posee un ambiente, dentro del

cual se observa una...

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