Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 30 de Octubre de 2020, expediente FSM 071816/2018/8/1/CA004

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 71816/8/1/CA4.“Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

ALBORNOZ, B.J. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°2

de S.M.. Secretaria Nº5.

Registro de C.ara: 9656

M., de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por defensa oficial y la asesora de menores contra la resolución de la Sra. juez a quo que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en favor de B.J.A.(.. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y 32, inciso f, de la ley 24.660 -según ley 26.472-).

  2. Conforme surge de los antecedentes del caso, el imputado se encuentra actualmente detenido en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, y tenencia de armas y municiones de guerra, como de uso civil, sin la debida autorización legal (artículos 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737, y 189 bis, inciso segundo, del Código Penal de la Nación); decisión que en el día de la fecha fue confirmada por este Tribunal.

  3. Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria 1

Fecha de firma: 30/10/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

en los términos solicitados por la asesora de menores,

concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por la Sra.

juez de primera instancia.

Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de su hija menor, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –

principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo...

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