Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 008864/2019/1

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8864/2019/1

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: Deutchle, Carlos

Ramón P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 8864/2019/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres.

Considerando:

Que en fecha 18/06/20, según constancias del sistema Lex 100

tratándose de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce recurso de

casación, con arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la

resolución de este Tribunal dictada en fecha 04/06/20, de autos, que no hiciera

lugar al recurso de apelación, confirmándose en todo lo que fuera materia de

agravio, alegando, en lo esencial, que el remedio procesal incoado se

encuentra fundamentado en el art. 456 –inc. 2º del mencionado, en tanto el

decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la apelación interpuesta,

confirmando la denegatoria de la excarcelación solicitada, carece de

motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando que el decisorio

incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del derecho vigente no

existiendo razones que avalen la cautela personal del encartado, violándose así

el principio de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención

Americana de Derechos Humanos.

Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en

fecha 11/09/20 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que

el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra comprometida la

cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la

Cámara Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte

Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que

las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión

preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser

modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es menos que...

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