Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 008864/2019/1
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8864/2019/1
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: Deutchle, Carlos
Ramón P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 8864/2019/1/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres.
Considerando:
Que en fecha 18/06/20, según constancias del sistema Lex 100
tratándose de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce recurso de
casación, con arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la
resolución de este Tribunal dictada en fecha 04/06/20, de autos, que no hiciera
lugar al recurso de apelación, confirmándose en todo lo que fuera materia de
agravio, alegando, en lo esencial, que el remedio procesal incoado se
encuentra fundamentado en el art. 456 –inc. 2º del mencionado, en tanto el
decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la apelación interpuesta,
confirmando la denegatoria de la excarcelación solicitada, carece de
motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando que el decisorio
incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del derecho vigente no
existiendo razones que avalen la cautela personal del encartado, violándose así
el principio de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en
fecha 11/09/20 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que
el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra comprometida la
cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la
Cámara Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte
Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que
las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión
preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser
modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es menos que...
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