Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 007886/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7886/2019/1/CA1
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en
autos Z.D.H.P./ Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT
7886/2019/1/CA1 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación promovido a fs. 11/15 por la Defensa Oficial de Daniel Héctor
Z., contra el auto de fs. 7/9 de fecha 08/10/19 y el recurso de apelación a
fs. 41/45 por el Ministerio Público Pupilar, contra el auto de fs. 36/39 y vta. de
fecha 12/11/2019, y por medio de aquellas el juez a quo denegó la
excarcelación a favor del nombrado.
La defensa se agravia en primer término
en referencia a la cuestión carcelaria, debido a que el a quo desconoció los
fundamentos expuestos en las Acordadas N° 309/19, y sus precedentes
(Acordadas N° 322/18 y N° 70/19). Manifiesto, que resulta necesario que se
apliquen las normas del nuevo CPPF, el cual establece como ultima ratio la
prisión preventiva, y además, sostuvo que la resolución impugnada expresó
argumentos sin basamento en pruebas, recurriendo a pretextos como ser la
reincidencia
, “escala penal” y “la pena en expectativa” los que no se
relacionan con el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
Asimismo, manifestó que el auto es nulo por carecer de la debida motivación
conforme art. 123 del CPPN, resultando ser contradictoria y arbitraria,
considerando solamente la escala penal, el tipo de delito imputado, y la
posibilidad de declaración de reincidencia. Que, no se llevó a cabo lo
solicitado por la defensa, respecto de la realización de un amplio informe
socio ambiental con intervención del Juzgado de Familia de la Ciudad de
Curuzú Cuatiá, en el domicilio de Z. en el que habitaría su hijo con
discapacidad y tres niños menores de edad. Respecto del informe de
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
reincidencia, entiende que la condena anterior ya se encuentra cumplida, y
respecto de los argumentos del a quo en referencia al poco tiempo que se
viene cumpliendo prisión preventiva, entiende que es indiferente ya que la
regla es la libertad de la persona y la prisión preventiva es excepcional. Que,
la resolución recurrida posee meras hipótesis no comprobadas, que además por
el poco material estupefaciente hallado sin la presencia de balanza en el lugar
allanado, permite afirmar que se trataría de un caso de tenencia para consumo
personal, que no existen pruebas de la existencia real de una red de tráfico o la
vinculación de Z. a aquella, y aunque existiera, no es prueba de riesgo
procesal. Que, el imputado no podría entorpecer la investigación, por lo que
deberían aplicarse otros medios alternativos para asegurar el cumplimiento de
los fines del proceso. Culmina haciendo reserva de casación y del caso federal.
Que, a fs. 27/32 la Defensa Particular realiza un nuevo planteo
excarcelatorio. El juez a quo, previa vista fiscal, rechazó el nuevo pedido
mediante auto de fs. 36/39 y vta. en fecha 12/11/2019, en el cual expresó
similares fundamentos a los ya expuestos en el auto de fs. 7/9 y vta.
A fs. 41/45 el Ministerio Público Pupilar plantea recurso de
apelación contra la resolución de fs. 36/39 y vta. de fecha 12/11/2019.
Manifestó, que interviene por el derecho del hijo de 19 años de edad con
discapacidad (retraso madurativo), y entiende que la resolución es nula por
carecer de la debida motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN.
Que, la resolución puesta en crisis no hace lugar al pedido de excarcelación de
Z., y que ello, causa un perjuicio en el seno familiar, con trascendencia a
los derechos de personas muy vulnerables (hijo discapacitado), y los demás
menores que habitan el hogar. Cita normativa internacional que entiende
aplicable al caso. Manifiesta, además, que la prisión preventiva es la última
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7886/2019/1/CA1
ratio y que la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba