Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 007886/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7886/2019/1/CA1

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en

autos Z.D.H.P./ Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT

7886/2019/1/CA1 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido a fs. 11/15 por la Defensa Oficial de Daniel Héctor

Z., contra el auto de fs. 7/9 de fecha 08/10/19 y el recurso de apelación a

fs. 41/45 por el Ministerio Público Pupilar, contra el auto de fs. 36/39 y vta. de

fecha 12/11/2019, y por medio de aquellas el juez a quo denegó la

excarcelación a favor del nombrado.

La defensa se agravia en primer término

en referencia a la cuestión carcelaria, debido a que el a quo desconoció los

fundamentos expuestos en las Acordadas N° 309/19, y sus precedentes

(Acordadas N° 322/18 y N° 70/19). Manifiesto, que resulta necesario que se

apliquen las normas del nuevo CPPF, el cual establece como ultima ratio la

prisión preventiva, y además, sostuvo que la resolución impugnada expresó

argumentos sin basamento en pruebas, recurriendo a pretextos como ser la

reincidencia

, “escala penal” y “la pena en expectativa” los que no se

relacionan con el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.

Asimismo, manifestó que el auto es nulo por carecer de la debida motivación

conforme art. 123 del CPPN, resultando ser contradictoria y arbitraria,

considerando solamente la escala penal, el tipo de delito imputado, y la

posibilidad de declaración de reincidencia. Que, no se llevó a cabo lo

solicitado por la defensa, respecto de la realización de un amplio informe

socio ambiental con intervención del Juzgado de Familia de la Ciudad de

Curuzú Cuatiá, en el domicilio de Z. en el que habitaría su hijo con

discapacidad y tres niños menores de edad. Respecto del informe de

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

reincidencia, entiende que la condena anterior ya se encuentra cumplida, y

respecto de los argumentos del a quo en referencia al poco tiempo que se

viene cumpliendo prisión preventiva, entiende que es indiferente ya que la

regla es la libertad de la persona y la prisión preventiva es excepcional. Que,

la resolución recurrida posee meras hipótesis no comprobadas, que además por

el poco material estupefaciente hallado sin la presencia de balanza en el lugar

allanado, permite afirmar que se trataría de un caso de tenencia para consumo

personal, que no existen pruebas de la existencia real de una red de tráfico o la

vinculación de Z. a aquella, y aunque existiera, no es prueba de riesgo

procesal. Que, el imputado no podría entorpecer la investigación, por lo que

deberían aplicarse otros medios alternativos para asegurar el cumplimiento de

los fines del proceso. Culmina haciendo reserva de casación y del caso federal.

Que, a fs. 27/32 la Defensa Particular realiza un nuevo planteo

excarcelatorio. El juez a quo, previa vista fiscal, rechazó el nuevo pedido

mediante auto de fs. 36/39 y vta. en fecha 12/11/2019, en el cual expresó

similares fundamentos a los ya expuestos en el auto de fs. 7/9 y vta.

A fs. 41/45 el Ministerio Público Pupilar plantea recurso de

apelación contra la resolución de fs. 36/39 y vta. de fecha 12/11/2019.

Manifestó, que interviene por el derecho del hijo de 19 años de edad con

discapacidad (retraso madurativo), y entiende que la resolución es nula por

carecer de la debida motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN.

Que, la resolución puesta en crisis no hace lugar al pedido de excarcelación de

Z., y que ello, causa un perjuicio en el seno familiar, con trascendencia a

los derechos de personas muy vulnerables (hijo discapacitado), y los demás

menores que habitan el hogar. Cita normativa internacional que entiende

aplicable al caso. Manifiesta, además, que la prisión preventiva es la última

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7886/2019/1/CA1

ratio y que la ley...

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