Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 000082/2019/1/CA004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 82/2019/1/CA4

Corrientes, veintisiete de octubre dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “C.B. Juan

Ramón P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 82/2019/1/CA4 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres de

Corrientes.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones nuevamente a esta Alzada,

en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Oficial que representa al

imputado J.R.C.B., contra la resolución de fs. 81/84 y vta.

por medio de la cual el magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor

del nombrado.

Para así decidir, el juez a quo sostuvo en primer lugar, que el

imputado se encuentra procesado por el hecho de haber formado parte junto a

un grupo de personas en la realización de actividades vinculadas al tráfico del

ilícito de estupefacientes, mediante encomiendas, y que durante el operativo

de prevención se logró secuestrar sustancia estupefaciente con un peso total de

9,695 kgs. Que, se encuentra imputado por el delito de transporte de

estupefacientes (art. 5 de la ley “c” de la ley 23.727) por lo que no podría

acceder a una condena de ejecución condicional, lo que lo llevaría a evitar el

accionar de la justicia dándose a la fuga. Asimismo, consideró que al

encausado se le otorgó la prisión domiciliaria, atento a que su esposa debía

salir a trabajar, y aquel debía quedarse al cuidado de sus hijos, morigerándose

de esta forma la prisión preventiva. Cita jurisprudencia que entiende aplicable

al caso, y señala que si bien el imputado posee domicilio conocido en la

ciudad de Mercedes, y ello podría ser considerado un factor que disminuye el

riesgo de fuga, no lo elimina en su totalidad. Manifestó que los fundamentos

analizados no se alteran por la circunstancia que el imputado no posee

antecedentes penales y por su comportamiento durante la prisión domiciliaria.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Pero al considerar la existencia de riesgo procesal denegó el nuevo pedido de

excarcelación.

La Defensa Oficial que representa al imputado, sostuvo que la

resolución que impugna es nula, debido a que no cumple el requisito de

motivación del art. 123 del CPPN, resultando a todas luces contradictoria y

arbitraria, sin brindar una fundamentación concreta sobre los peligros

procesales, basándose solo en la escala penal y el tipo de delito imputado,

violando lo dispuesto por el fallo plenario “D.B.. Que, la resolución

solo se fundamenta en el delito atribuido y que el tiempo que lleva detenido el

encausado se encuentra dentro de los parámetros de la ley, sin considerar que

el imputado posee arraigo domiciliario en la Provincia de Mendoza –donde

cumple prisión domiciliaria y que tiene dos hijos menores de edad. Respecto

de las afirmaciones de que C.B. estaría en convivencia con personas

aun no identificadas que podrían ayudarle en su fuga, entiende que son meras

hipótesis no comprobadas en el...

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