Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 000082/2019/1/CA004
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 82/2019/1/CA4
Corrientes, veintisiete de octubre dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “C.B. Juan
Ramón P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 82/2019/1/CA4 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres de
Corrientes.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones nuevamente a esta Alzada,
en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Oficial que representa al
imputado J.R.C.B., contra la resolución de fs. 81/84 y vta.
por medio de la cual el magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor
del nombrado.
Para así decidir, el juez a quo sostuvo en primer lugar, que el
imputado se encuentra procesado por el hecho de haber formado parte junto a
un grupo de personas en la realización de actividades vinculadas al tráfico del
ilícito de estupefacientes, mediante encomiendas, y que durante el operativo
de prevención se logró secuestrar sustancia estupefaciente con un peso total de
9,695 kgs. Que, se encuentra imputado por el delito de transporte de
estupefacientes (art. 5 de la ley “c” de la ley 23.727) por lo que no podría
acceder a una condena de ejecución condicional, lo que lo llevaría a evitar el
accionar de la justicia dándose a la fuga. Asimismo, consideró que al
encausado se le otorgó la prisión domiciliaria, atento a que su esposa debía
salir a trabajar, y aquel debía quedarse al cuidado de sus hijos, morigerándose
de esta forma la prisión preventiva. Cita jurisprudencia que entiende aplicable
al caso, y señala que si bien el imputado posee domicilio conocido en la
ciudad de Mercedes, y ello podría ser considerado un factor que disminuye el
riesgo de fuga, no lo elimina en su totalidad. Manifestó que los fundamentos
analizados no se alteran por la circunstancia que el imputado no posee
antecedentes penales y por su comportamiento durante la prisión domiciliaria.
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Pero al considerar la existencia de riesgo procesal denegó el nuevo pedido de
excarcelación.
La Defensa Oficial que representa al imputado, sostuvo que la
resolución que impugna es nula, debido a que no cumple el requisito de
motivación del art. 123 del CPPN, resultando a todas luces contradictoria y
arbitraria, sin brindar una fundamentación concreta sobre los peligros
procesales, basándose solo en la escala penal y el tipo de delito imputado,
violando lo dispuesto por el fallo plenario “D.B.. Que, la resolución
solo se fundamenta en el delito atribuido y que el tiempo que lleva detenido el
encausado se encuentra dentro de los parámetros de la ley, sin considerar que
el imputado posee arraigo domiciliario en la Provincia de Mendoza –donde
cumple prisión domiciliaria y que tiene dos hijos menores de edad. Respecto
de las afirmaciones de que C.B. estaría en convivencia con personas
aun no identificadas que podrían ayudarle en su fuga, entiende que son meras
hipótesis no comprobadas en el...
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