Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2020, expediente FRO 049439/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FRO 49439/2019/1/CA1
Posadas, a los 08 días del mes de octubre 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FRO
49439/2019/1/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación” en
autos “F., R.P. Infracción Ley N° 23.737.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a cargo de la
Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera
Instancia y Cámara Federal de Apelaciones de R. –fs. 14/15–
contra la decisión del Juzgado Federal de R. Nº 4 recaída a fs.
11, en virtud de la cual se concedió la excarcelación a Rafael
F. bajo caución real de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
2) Que en la motivación contenida en el recurso de apelación de
fs. 14/15, el interesado mencionó que resulta materialmente imposible
para su defendido acceder a la suma de dinero fijada en carácter de
caución real, lo que atenta contra lo regulado en el art. 212 del
C.P.P.F., que en consonancia con lo establecido por el art. 320 in fine
del C.P.P.N.
Continúo mencionando que no se tuvo en cuenta la extrema
vulnerabilidad de su pupilo, la circunstancia de que no sabe leer ni
escribir, que sus ingresos son escasos y variables, ya que subsiste
realizando changas imposible hacer frente a la excesiva suma de
dinero fijada.
Alegó que lo resuelto viola el principio de inocencia, el
principio de igualdad ante la ley, la prohibición contra la detención
arbitraria y de la prisión por deudas.
En base a esos argumentos, solicitó se conceda la excarcelación
bajo caución juratoria, subsidiariamente que se reduzca
considerablemente el monto de la caución real impuesta, fijándose
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
una de cumplimiento posible.
En último lugar hizo reserva del caso federal conforme lo
regulado en el art. 14 de la Ley 48.
Que, al momento de la presentación del informe memorial por
escrito conforme el art. 454 C.P.P.N., la defensa reiteró los agravios
vertidos en el recurso de apelación y señaló que en el caso concreto el
monto en cuestión no ha sido fijado bajo los parámetros de los arts.
320 del C.P.P.N. y 212, 2º del C.P.P.F., por lo que deviene excesivo,
no solamente para el imputado que no posee dicha suma, ni forma
alguna para conseguirla, sino además para cualquier otro ciudadano
con una mejor posición socioeconómica.
3) Que a efectos de una cabal comprensión de las cuestiones
aquí introducidas es preciso reseñar que las actuaciones se iniciaron
en virtud del parte informativo elevado por personal de la Sección
Seguridad Vial “Arroyo Seco” dependiente del Escuadrón Núcleo Nº
46 R.Victoria de Gendarmería Nacional, del cual surge que el
20/12/2019, siendo las 23 hs., procedieron al control físico y
documentológico de un vehículo de transporte de cargas generales de
la empresa “Correo Argentino”, dominio IUW 131.
A raíz de ello, se detectó una caja tipo encomienda de la cual
emanaba un fuerte olor característico y similar a cannabis sativa.
Que la encomienda fue despachada conforme Guía Nº CP
80562175/4 del Correo Oficial de la República Argentina (adherida al
bulto), siendo la misma remitida desde Puerto Iguazú (Misiones) por
R.F., y figuraba como destinatario L.S., quien retiraría
la encomienda en la Sucursal Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires,
ubicada en la Av. Rivadavia 14178.
Asimismo el personal...
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