Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2020, expediente FRO 049439/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FRO 49439/2019/1/CA1

Posadas, a los 08 días del mes de octubre 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FRO

49439/2019/1/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación” en

autos “F., R.P. Infracción Ley N° 23.737.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial a cargo de la

Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera

Instancia y Cámara Federal de Apelaciones de R. –fs. 14/15–

contra la decisión del Juzgado Federal de R. Nº 4 recaída a fs.

11, en virtud de la cual se concedió la excarcelación a Rafael

F. bajo caución real de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).

2) Que en la motivación contenida en el recurso de apelación de

fs. 14/15, el interesado mencionó que resulta materialmente imposible

para su defendido acceder a la suma de dinero fijada en carácter de

caución real, lo que atenta contra lo regulado en el art. 212 del

C.P.P.F., que en consonancia con lo establecido por el art. 320 in fine

del C.P.P.N.

Continúo mencionando que no se tuvo en cuenta la extrema

vulnerabilidad de su pupilo, la circunstancia de que no sabe leer ni

escribir, que sus ingresos son escasos y variables, ya que subsiste

realizando changas imposible hacer frente a la excesiva suma de

dinero fijada.

Alegó que lo resuelto viola el principio de inocencia, el

principio de igualdad ante la ley, la prohibición contra la detención

arbitraria y de la prisión por deudas.

En base a esos argumentos, solicitó se conceda la excarcelación

bajo caución juratoria, subsidiariamente que se reduzca

considerablemente el monto de la caución real impuesta, fijándose

Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

una de cumplimiento posible.

En último lugar hizo reserva del caso federal conforme lo

regulado en el art. 14 de la Ley 48.

Que, al momento de la presentación del informe memorial por

escrito conforme el art. 454 C.P.P.N., la defensa reiteró los agravios

vertidos en el recurso de apelación y señaló que en el caso concreto el

monto en cuestión no ha sido fijado bajo los parámetros de los arts.

320 del C.P.P.N. y 212, 2º del C.P.P.F., por lo que deviene excesivo,

no solamente para el imputado que no posee dicha suma, ni forma

alguna para conseguirla, sino además para cualquier otro ciudadano

con una mejor posición socioeconómica.

3) Que a efectos de una cabal comprensión de las cuestiones

aquí introducidas es preciso reseñar que las actuaciones se iniciaron

en virtud del parte informativo elevado por personal de la Sección

Seguridad Vial “Arroyo Seco” dependiente del Escuadrón Núcleo Nº

46 R.Victoria de Gendarmería Nacional, del cual surge que el

20/12/2019, siendo las 23 hs., procedieron al control físico y

documentológico de un vehículo de transporte de cargas generales de

la empresa “Correo Argentino”, dominio IUW 131.

A raíz de ello, se detectó una caja tipo encomienda de la cual

emanaba un fuerte olor característico y similar a cannabis sativa.

Que la encomienda fue despachada conforme Guía Nº CP

80562175/4 del Correo Oficial de la República Argentina (adherida al

bulto), siendo la misma remitida desde Puerto Iguazú (Misiones) por

R.F., y figuraba como destinatario L.S., quien retiraría

la encomienda en la Sucursal Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires,

ubicada en la Av. Rivadavia 14178.

Asimismo el personal...

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