Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2020, expediente FTU 024844/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 24844/2019/1/CFC1

REGISTRO Nº 1588/20.4

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 24844/2019/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SIPE, R.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, con fecha 3 de julio de 2020, resolvió: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial a fs. 43 y CONFIRMAR la resolución de fecha 21 de abril de 2020 de fs. 36/41 que dispone NO HACER

    LUGAR al pedido de prisión domiciliaria del procesado R.L.S.; conforme lo considerado.”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, en representación de R.L.S. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 30 de julio de 2020.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar el arresto domiciliario solicitado.

    La asistencia técnica del nombrado S. peticionó la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, en virtud del riesgo de contagio de Covid 19 originado en las condiciones de hacinamiento en que se transita la detención en la Unidad Carcelaria donde se encuentra alojado. Alegó que su pupilo poseía antecedentes de pérdida del estado de conciencia, diagnosticándoselo Fecha de firma: 31/08/2020

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    como posible síncope.

    Corrida la vista al fiscal ante la instancia de grado, se opuso a lo solicitado por la defensa.

    El magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Miguel de Tucumán dio acogida favorable al dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal y decidió rechazar el pedido de la defensa, tomando en consideración que los informes médicos practicados dieron cuenta de que S. no se encuentra incluido en los grupos de riesgo determinados por la OMS para el COVID 19.

    Refirió que con arreglo al DNU 260/20,

    resoluciones ministeriales, demás instrumentos concordantes y subsiguientes, y las recomendaciones dadas por los organismos sanitarios, las causales prioritarias a evaluar para sustituir la modalidad de prisión preventiva en el establecimiento carcelario, en el contexto de la pandemia por COVID-

    19, son los casos sospechosos y los grupos considerados de riesgo.

    En esta dirección y con referencia a la problemática que presenta el sistema carcelario,

    puso de resalto que la Unidad Penitenciaria Federal n° 16 Cerrillos de la provincia de Salta, donde se encuentra alojado el imputado, tiene instrucciones de brindar la asistencia médica que éste requiera de acuerdo a su patología, sin necesidad de solicitar nuevas autorizaciones.

    A ello agregó que, en el ámbito del Fecha de firma: 31/08/2020

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    Servicio Penitenciario Federal, se adoptaron diversas medidas dirigidas a proteger la salud de los internos y del personal que presta funciones allí.

    Esta decisión fue apelada por la defensa del encartado, y confirmada por la Alzada. Para así

    resolver, la Cámara a quo ponderó en primer lugar que mediante resolución de fecha 01/19/19, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de S., por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

    También tuvo en consideración las condiciones personales y familiares de R.L.S. quien -según lo sustentado por su defensa- se trataba de un ciudadano boliviano de 24 años de edad, que convivía con su pareja en una vivienda ubicada en Cochabamba, Bolivia, donde permanecería en caso de concedérsele el beneficio requerido.

    Concluyó que de manera acertada el magistrado instructor denegó el pedido de la defensa en razón de que el caso no encuadraba dentro de ninguno de los supuestos excepcionales que habilitarían la procedencia de un arresto domiciliario, en los términos de los arts. 314

    C.P.P.N. y 10 C.P. (Texto según ley 26.472 B.O.

    20/01/99), a la vez que S. no integraba ningún grupo de riesgo para el COVID 19 y la atención médica de sus dolencias fue ordenada por el juez instructor sin necesidad de solicitar nuevas autorizaciones.

    Fecha de firma: 31/08/2020

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  4. Más...

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