Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2020, expediente FCT 005616/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5616/2019/1/CA1
Corrientes, diez de agosto de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados: “Suspensión de Proceso a Prueba de
A., V.R. p/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT
5616/2019/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra el auto
de fecha 19 de septiembre de 2019 mediante el cual el juez a quo resolvió no
hace lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitado en favor de Verónica
A..
En el recurso interpuesto el apelante alega que el magistrado a quo
rechaza el planteo de suspensión a juicio formulado en favor de Verónica
-
basándose en el dictamen negativo del Agente F.. Por otra parte,
manifiesta que el auto atacado –a su criterio es contradictorio, porque a pesar
de reconocer la aplicación del fallo “K.T. rechaza el pedido de
suspensión a juicio solicitado. Asimismo, considera, que la falta de
conformidad del Ministerio Público F. en un caso concreto no puede
constituir un obstáculo a la procedencia de la suspensión solicitada.
En segundo término, se agravia por entender que el dictamen fiscal no
cumple con el art. 123 del CPPN, el que debe ser razonado y estar
debidamente fundado, requisito no cumplimentado en autos, solicitando en
consecuencia, se declare la nulidad por violación al debido proceso.
Asimismo, considera que el auto atacado viola el derecho de defensa,
por haber omitido el examen concreto del argumento expuesto por el fiscal en
su oposición.
A fs. 18 el representante del Ministerio Público F. contesta la vista
conferida manifestando que no adhiere al recurso de apelación formulado por
la Defensa.
Fecha de firma: 10/08/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
A fs. 20/21 la Defensa Pública presenta el informe sustitutivo de la
audiencia oral, en el que ratifica íntegramente los fundamentos expuestos al
momento de la interposición del recurso.
Que el recurso cumplimenta los requisitos de admisibilidad formal,
interpuesto en plazo y debidamente fundado.
Que, respecto al pedido de nulidad esgrimido por la falta de
fundamentación del dictamen fiscal, expreso desde ya mi criterio que
corresponde desestimar el mismo por las razones que expreso seguidamente.
Ello es así, porque de...
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