Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2020, expediente FCT 005616/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5616/2019/1/CA1

Corrientes, diez de agosto de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “Suspensión de Proceso a Prueba de

A., V.R. p/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT

5616/2019/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra el auto

de fecha 19 de septiembre de 2019 mediante el cual el juez a quo resolvió no

hace lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitado en favor de Verónica

A..

En el recurso interpuesto el apelante alega que el magistrado a quo

rechaza el planteo de suspensión a juicio formulado en favor de Verónica

  1. basándose en el dictamen negativo del Agente F.. Por otra parte,

manifiesta que el auto atacado –a su criterio es contradictorio, porque a pesar

de reconocer la aplicación del fallo “K.T. rechaza el pedido de

suspensión a juicio solicitado. Asimismo, considera, que la falta de

conformidad del Ministerio Público F. en un caso concreto no puede

constituir un obstáculo a la procedencia de la suspensión solicitada.

En segundo término, se agravia por entender que el dictamen fiscal no

cumple con el art. 123 del CPPN, el que debe ser razonado y estar

debidamente fundado, requisito no cumplimentado en autos, solicitando en

consecuencia, se declare la nulidad por violación al debido proceso.

Asimismo, considera que el auto atacado viola el derecho de defensa,

por haber omitido el examen concreto del argumento expuesto por el fiscal en

su oposición.

A fs. 18 el representante del Ministerio Público F. contesta la vista

conferida manifestando que no adhiere al recurso de apelación formulado por

la Defensa.

Fecha de firma: 10/08/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

A fs. 20/21 la Defensa Pública presenta el informe sustitutivo de la

audiencia oral, en el que ratifica íntegramente los fundamentos expuestos al

momento de la interposición del recurso.

Que el recurso cumplimenta los requisitos de admisibilidad formal,

interpuesto en plazo y debidamente fundado.

Que, respecto al pedido de nulidad esgrimido por la falta de

fundamentación del dictamen fiscal, expreso desde ya mi criterio que

corresponde desestimar el mismo por las razones que expreso seguidamente.

Ello es así, porque de...

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