Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Julio de 2020, expediente FSM 013626/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 13626/2020/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: LEZANA, R.A. s/INCIDENTE DE

MEDIDA CAUTELAR”, (Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Nº 9, de M..

Registro de Cámara:12.537

S.M., 17 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensa Oficial de R.A.L. y por la Asesora de Menores,

    contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar al cese de la medida de coerción personal que le fuera impuesta, en ninguna de sus modalidades alternativas (Arts. 316, 317, 319 del CPPN y 210 del CPFF).

    Cabe destacar aquí, que también se encuentra en trámite el incidente de excarcelación FSM 13626/2020/1/1, el cual fue acumulado formalmente al presente -dado los agravios introducidos por el apelante y el adherente- a fin de resolver de manera conjunta.

  2. En el día de la fecha, esta S. confirmó el procesamiento del encausado por haber sido considerado autor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de estos, en los términos del artículo 5,

    inciso “c” y 11, inciso “d” de la Ley 23.737.

  3. Puesto a resolver aquello que es motivo de agravio, se observa que el delito por el cual se lo cautelara 1

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    -junto con la agravante impuesta-, cuenta con severa pena conminada en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art.

    317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

    y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la S. II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión del juez de primera instancia.

    Debe ponderarse, por un lado, la naturaleza del ilícito que se le endilga, en tanto los bienes que se tutelan transcienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver análisis del tribunal en Reg. N°

    7678, de esta Secretaría Penal y S. III, Causa N° 9957,

    G., N. s/recurso de casación

    , del 5/11/08; Causa N°

    2

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 13626/2020/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

    IMPUTADO: LEZANA, R.A. s/INCIDENTE DE

    MEDIDA CAUTELAR”, (Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Nº 9, de M..

    Registro de Cámara:12.537

    10003, “P., C. s/recurso de casación”, del 19/11/08 y Causa N° 10085, “P.P., M. s/recurso de casación”,

    del 19/11/08).

    De acuerdo con ello, compútense como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto, la gravedad de los hechos concretos comprobados en el sumario, el material estupefaciente incautado y su importante valor en el mercado consumidor, la naturaleza del delito reprochado, que involucra un grave peligro para la sociedad en su conjunto, así como también la circunstancia de haber intentado introducirlos en una unidad carcelaria, cuando es su deber -dada su condición-

    velar por la integridad de los internos. Cabe destacar que las circunstancias aquí expuestas, han sido puntualmente previstas por el artículo 221, inciso “b” del CPPF como supuestos a valorar en torno a la posibilidad de fuga.

    Se advierte, asimismo, una expectativa de pena grave,

    con imposibilidad de condena condicional (Art. 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventivo que viene cumpliendo el requerido hasta el momento -18 de mayo del corriente año- (Art. 221, Inc. B del CPPF).

    3

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR