Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2020, expediente CPE 001425/2018/TO01/10/1/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1425/2018/TO1/10/1/CFC3

REGISTRO Nº

988/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20

de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 1425/2018/TO1/10/1/CFC3,

caratulada: "BIELIAUSKAS, L. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    8 de esta ciudad, el 24 de abril de 2020, resolvió -en cuanto aquí interesa-: “…

    I.-NO HACER LUGAR AL CESE DE

    LA PRISIÓN PREVENTIVA de LINAS BIELIAUSKAS NI LA

    MORIGERACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR solicitada en subsidio por la defensa oficial el día 22 de abril del año en curso, sin costas (arts. 210 inc. K, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal -a contrario sensu-,

    conforme ley 27.063 con las modificatorias introducidas por ley 27.482).

    II.-ENCOMENDAR al Sr. Jefe del C.P.F. I de Ezeiza que se lleven a cabo las medidas para asegurar y preservar las condiciones de salud del interno que garanticen la distancia y el aislamiento de cualquier potencial fuente de contagio, según los protocolos sanitarios vigentes, facilitándosele el uso de barbijo y de los elementos de desinfección de manos y cuerpo,

    debiendo velarse el irrestricto miramiento de aquellas medidas en virtud de la catalogación de aquél dentro del grupo de riesgo frente a la amenaza del virus conocido como Coronavirus, COVID-19…”.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

  2. Contra dicha decisión, la defensa de L.B. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 30 de abril de 2020.

    En lo medular, alegó que la decisión del tribunal vulneró los principios acusatorios y de contradicción, y como consecuencia de ello, el debido proceso, dado que, pese a la postura del representante del Ministerio Público Fiscal de morigerar la detención de su defendido, resolvió mantener su prisión preventiva intramuros.

    Por otra parte, indicó que la resolución resulta arbitraria y que no puede ser considerada una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa. En ese entendimiento,

    adjuntó un informe de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación del que –a su entender- se desprende que el Complejo Penitenciario Federal I donde está alojado L.B., no se encuentra en condiciones de resguardar su derecho a la salud.

    Al respecto, explicó que su asistido tiene 58

    años de edad y padece de asma bronquial, situación que, debido al contexto de encierro en su lugar de detención, pondría en peligro su estado de salud.

    De otro lado, acompañó una resolución del Juzgado Federal de Lomas de Z. en el marco de la causa FLP 136747/2018, del 11 de octubre de 2019, por la que se hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta en favor de los detenidos del Complejo Penitenciario Federal I en relación al alojamiento compartido de celdas individuales, y se ordenó a las autoridades de ese Complejo que restablezcan el alojamiento individual por celdas –decisión que aún no se encuentra firme-.

    Finalmente, adujo que cuenta con domicilio para cumplir su detención en ese estado y que residiría con su pareja J.G. (coimputada), quien se encuentra con dispositivo Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    CPE 1425/2018/TO1/10/1/CFC3

    electrónico de control en el inmueble sito en la Avda.

    Corrientes de esta ciudad.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Ahora bien, llegado el momento de analizar la procedencia del recurso, considero necesario resaltar que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara, es necesario que se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en cuenta que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que -una vez más- se ha limitado a alegar una genérica disconformidad, pero sin expresar razones que tengan la aptitud suficiente para alterar la razonabilidad de lo decidido (art. 463 del C.P.P.N.).

  5. En este punto, se observa de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 y de los registros de esta S., que el 8 de abril de 2020 la señora Defensora Oficial actuante solicitó el cese de Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    prisión preventiva y, en subsidio, la morigeración de la medida cautelar que viene cumpliendo B.,

    de conformidad con el art. 210 del C.P.P.F.

    Fundó su petición en el contexto de emergencia sanitaria a partir del COVID-19 y en la situación actual de salud de su defendido quien, al padecer asma bronquial y contar con 58 años de edad,

    debe ser considerado un paciente de riesgo al estar detenido en esa cárcel.

    A tal fin, ofreció como domicilio el de su pareja, J.G., al que mencionó con datos precisos.

    El 13 de abril de 2020, el tribunal de grado resolvió no hacer lugar a los requerimientos de la asistencia oficial de B..

    El recurso de casación interpuesto contra esa decisión fue declarado inadmisible por esta S. IV,

    de conformidad con el voto de uno de mis colegas, el doctor G.M.H., al que adherí, el 5 de mayo próximo pasado (“B., L.s.. de casación”, R.. 497/20).

    Allí se sostuvo que los argumentos expuestos por el tribunal de origen para rechazar la solicitud encontraron debido sustento en pautas objetivas y subjetivas que el caso presenta y que definen, en concreto, la razonabilidad del mantenimiento de la prisión cautelar del nombrado.

    Se recordó la seriedad del delito imputado y la severidad de la pena que, en caso de ser condenado,

    le podría corresponder, como así también la complejidad de la maniobra, la naturaleza y las circunstancia que rodearon al hecho investigado, todo ello demostrativo de los riesgos procesales latentes.

    En efecto, se aclaró que en autos se le imputa a L.B. “(…)la tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, bajo el poder de disposición del nombrado, J.G. y M.B. -respecto de quien aún se encuentra en plena etapa Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1425/2018/TO1/10/1/CFC3

    investigativa en el Juzgado que previno-; que fuera secuestrada el día 18 de diciembre de 2018 en el procedimiento realizado en la Baulera “A 194” ubicada en Av. R.C. 1720 de esta ciudad, la que estaba contratada a nombre de M.B.…”, a la que también tenían acceso los otros dos nombrados; y “…2)

    La actividad desplegada por una organización de personas que estaría integrada por L.B.,

    J.G., M. y G.B. y J.C.V., que de forma estable en el tiempo y cuanto menos, desde el año 2015 hasta el 19 de diciembre de 2018 y con distribución de roles,

    se habría dedicado a cometer delitos indeterminados de transporte internacional de estupefacientes, tanto de ingreso como de extracción del territorio nacional,

    para lo cual se valían de personas que utilizaban como -mulas-(…)”.

    En este contexto, se evaluó la complejidad de la organización criminal a la que pertenecería B., según la imputación que se le formula, la cual contaría con una importante logística de funcionamiento y se dedicaría al tráfico internacional de estupefacientes a gran escala.

    De tal forma, se detalló que el encausado,

    juntamente con J.G., habría formado parte de una organización de personas estable en el tiempo y con distribución de roles, que se habría dedicado a cometer delitos indeterminados de transporte internacional de estupefacientes tanto de ingreso como de extracción del país, para lo cual se valían de personas que utilizaban como “mulas” o “drug C..

    También se resaltó que B. se encuentra imputado por haber participado en uno de los hechos concretos de transporte de estupefacientes perteneciente a la referida organización, que tuvo lugar el 16 de octubre de 2018, cuando el ciudadano lituano V.M.A. intentó

    ingresar al país, burlando el control aduanero, con Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

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