Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Junio de 2020, expediente FRE 001605/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

sistencia, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1605/2020/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE E.B.A., LUIS FERNANDO

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”, proveniente del Juzgado Federal Nº

2 de Formosa, del que;

CONSIDERANDO:

I. Que ingresan los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso

de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 05/06/2020 por la Defensa de Luis

Fernando Bellani Algañaraz, contra la resolución registrada en el Sistema Informático Lex

100 en fecha 02/06/2020, por medio de la cual el Instructor resolvió no hacer lugar a la

excarcelación solicitada en favor del nombrado.

II. En este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal, advertimos

OFICIAL

que la vía impugnativa intentada ha sido mal concedida por extemporánea (arts. 332, 432,

438, 444, 449 y concs. del CPPN), por los motivos que seguidamente se exponen.

Conforme se establece en la normativa ritual aplicable, “…las

resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente

USO

establecidos por la ley…

(art. 432 del CPPN), y que los“…recursos deberán ser

interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se

determinan…” (art. 438 del citado digesto adjetivo), fijándose en el art. 332 que el “…auto

que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el

ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de

veinticuatro (24) horas” (el subrayado nos corresponde).

Consecuentemente, se extrae del legajo digital incorporado al Sistema

Informático Lex 100 que la apelación deducida en subsidio ha sido mal concedida por

extemporánea, toda vez que, hallándose habilitada la feria extraordinaria y habiéndose

notificado al encausado y a su Defensor acerca de la decisión de negar la externación

solicitada, con fecha 02/06/2020, se interpuso impugnación contra dicho pronunciamiento

el día 05/06/2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo de veinticuatro (24) horas

previsto por la ley adjetiva para recurrir tal resolución (arts. 332, 432, 438, 449, 450 y

concs. del CPPN). Por tal motivo, corresponde que así se declare el remedio legal

articulado, en función de lo previsto por el art. 444, segundo párrafo del citado digesto

ritual.

Por los fundamentos...

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