Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Junio de 2020, expediente FRE 001605/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
sistencia, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1605/2020/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE E.B.A., LUIS FERNANDO
POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”, proveniente del Juzgado Federal Nº
2 de Formosa, del que;
CONSIDERANDO:
I. Que ingresan los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso
de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 05/06/2020 por la Defensa de Luis
Fernando Bellani Algañaraz, contra la resolución registrada en el Sistema Informático Lex
100 en fecha 02/06/2020, por medio de la cual el Instructor resolvió no hacer lugar a la
excarcelación solicitada en favor del nombrado.
II. En este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal, advertimos
OFICIAL
que la vía impugnativa intentada ha sido mal concedida por extemporánea (arts. 332, 432,
438, 444, 449 y concs. del CPPN), por los motivos que seguidamente se exponen.
Conforme se establece en la normativa ritual aplicable, “…las
resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente
USO
establecidos por la ley…
(art. 432 del CPPN), y que los“…recursos deberán ser
interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se
determinan…” (art. 438 del citado digesto adjetivo), fijándose en el art. 332 que el “…auto
que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el
ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de
veinticuatro (24) horas” (el subrayado nos corresponde).
Consecuentemente, se extrae del legajo digital incorporado al Sistema
Informático Lex 100 que la apelación deducida en subsidio ha sido mal concedida por
extemporánea, toda vez que, hallándose habilitada la feria extraordinaria y habiéndose
notificado al encausado y a su Defensor acerca de la decisión de negar la externación
solicitada, con fecha 02/06/2020, se interpuso impugnación contra dicho pronunciamiento
el día 05/06/2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo de veinticuatro (24) horas
previsto por la ley adjetiva para recurrir tal resolución (arts. 332, 432, 438, 449, 450 y
concs. del CPPN). Por tal motivo, corresponde que así se declare el remedio legal
articulado, en función de lo previsto por el art. 444, segundo párrafo del citado digesto
ritual.
Por los fundamentos...
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