Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2019, expediente FCT 3997/2016/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3997/2016/1/CA1

Corrientes, catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de E., Jorge Eduardo

P/Infracción ley 23.737 (art. 8)”, Expte. Nº FCT 3997/2016/1/CA3CA1 del

registro de este Tribunal.

Considerando:

Que a fs. 134/139 la Defensa Oficial que representa al encausado

J.E.E. promueve recurso de casación contra la resolución de

esta Cámara obrante a fs. 132 y vta., por la que se rechazó el recurso de

apelación deducido contra la decisión del instructor que hace efectivo el

apercibimiento previsto en el art. 333 del CPPN, revocando el beneficio

excarcelatorio al nombrado.

El recurrente funda su impugnación en las previsiones del art. 456 –

inc. 2º y concs. del digesto ritual, entendiendo que existe un defecto de

motivación en el interlocutorio recurrido que acarrearía su nulidad, de

conformidad al art. 123 de la citada ley instrumental. Al respecto, sostiene que

al “denegarse la excarcelación” se arriba a una interpretación arbitraria en un

apartamiento del derecho vigente, en ausencia de razones que avalen la

cautelar del encartado, encontrándose involucrada una cuestión de índole

federal toda vez que lo decidido resulta conculcatorio de los derechos

consagrados por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 del PIDCP y 7.1,

7.2 y 8.2 de la CADH.

Sigue diciendo que no surgen de autos elementos que demuestren la

existencia de peligrosidad por parte de su asistido, afirmando que tampoco se

ha dado respuesta a la situación planteada por la defensa, en punto a la falta de

notificación al anterior defensor del encausado (fiador) acerca del

incumplimiento del imputado, perjudicándose de tal manera –a su modo de

ver el debido proceso y la defensa en juicio.

Asimismo, postula la nulidad de la resolución por violación del art. 10

de la ley 24.050, al no observar lo resuelto la obligatoriedad de los fallos

plenarios, en particular lo dispuesto in re: “D.B.” de la Cámara

Federal de Casación Penal. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición,

manteniendo la reserva del caso federal.

A fs. 141 el F. General S. manifiesta que corresponde

declarar inadmisible el remedio procesal promovido, dado que la decisión

atacada ha satisfecho el doble conforme que debe observarse dentro del marco

del proceso penal como “garantía mínima” para toda persona inculpada de un

delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la CADH), y no se encuentra

comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que amerite la

intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que

estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

Las Dras. M.G.S. de Andreau y M.D.D.

dijeron:

Fecha de firma: 14/02/2019

Alta en sistema: 25/02/2019

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, necesario se torna

describir el marco fáctico y jurídico vinculado al thema decidendum.

Al respecto, cabe recordar que por resolución obrante a fs. 57/58 (de

fecha 27/12/2016), esta Cámara –con otra integración concedió por mayoría

la excarcelación a J.E.E., imponiendo la prohibición de

ausentarse del país y la obligación de comparecer al juzgado de anterior grado

dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, bajo apercibimiento

de revocar la libertad concedida y ordenar su inmediata detención, dejando

librado a criterio del instructor el monto de la caución personal que debería

satisfacer previo a hacer efectiva la medida. Asimismo, por resolución del

02/03/2017 (fs. 92/93) se rechazó –también por mayoría el recurso de

casación interpuesto por el Ministerio Público F..

En función de lo decidido por la Alzada, a fs. 69 (28/12/2017) el Juez a

quo fija el monto de caución personal en la suma de pesos veinte mil

($20.000), teniendo por fiador al...

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