Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Febrero de 2019, expediente FCT 3997/2016/1
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3997/2016/1/CA1
Corrientes, catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de E., Jorge Eduardo
P/Infracción ley 23.737 (art. 8)”, Expte. Nº FCT 3997/2016/1/CA3CA1 del
registro de este Tribunal.
Considerando:
Que a fs. 134/139 la Defensa Oficial que representa al encausado
J.E.E. promueve recurso de casación contra la resolución de
esta Cámara obrante a fs. 132 y vta., por la que se rechazó el recurso de
apelación deducido contra la decisión del instructor que hace efectivo el
apercibimiento previsto en el art. 333 del CPPN, revocando el beneficio
excarcelatorio al nombrado.
El recurrente funda su impugnación en las previsiones del art. 456 –
inc. 2º y concs. del digesto ritual, entendiendo que existe un defecto de
motivación en el interlocutorio recurrido que acarrearía su nulidad, de
conformidad al art. 123 de la citada ley instrumental. Al respecto, sostiene que
al “denegarse la excarcelación” se arriba a una interpretación arbitraria en un
apartamiento del derecho vigente, en ausencia de razones que avalen la
cautelar del encartado, encontrándose involucrada una cuestión de índole
federal toda vez que lo decidido resulta conculcatorio de los derechos
consagrados por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 del PIDCP y 7.1,
7.2 y 8.2 de la CADH.
Sigue diciendo que no surgen de autos elementos que demuestren la
existencia de peligrosidad por parte de su asistido, afirmando que tampoco se
ha dado respuesta a la situación planteada por la defensa, en punto a la falta de
notificación al anterior defensor del encausado (fiador) acerca del
incumplimiento del imputado, perjudicándose de tal manera –a su modo de
ver el debido proceso y la defensa en juicio.
Asimismo, postula la nulidad de la resolución por violación del art. 10
de la ley 24.050, al no observar lo resuelto la obligatoriedad de los fallos
plenarios, en particular lo dispuesto in re: “D.B.” de la Cámara
Federal de Casación Penal. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición,
manteniendo la reserva del caso federal.
A fs. 141 el F. General S. manifiesta que corresponde
declarar inadmisible el remedio procesal promovido, dado que la decisión
atacada ha satisfecho el doble conforme que debe observarse dentro del marco
del proceso penal como “garantía mínima” para toda persona inculpada de un
delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la CADH), y no se encuentra
comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que amerite la
intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que
estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”
(Fallos 328:1108).
Las Dras. M.G.S. de Andreau y M.D.D.
dijeron:
Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 25/02/2019
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, necesario se torna
describir el marco fáctico y jurídico vinculado al thema decidendum.
Al respecto, cabe recordar que por resolución obrante a fs. 57/58 (de
fecha 27/12/2016), esta Cámara –con otra integración concedió por mayoría
la excarcelación a J.E.E., imponiendo la prohibición de
ausentarse del país y la obligación de comparecer al juzgado de anterior grado
dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, bajo apercibimiento
de revocar la libertad concedida y ordenar su inmediata detención, dejando
librado a criterio del instructor el monto de la caución personal que debería
satisfacer previo a hacer efectiva la medida. Asimismo, por resolución del
02/03/2017 (fs. 92/93) se rechazó –también por mayoría el recurso de
casación interpuesto por el Ministerio Público F..
En función de lo decidido por la Alzada, a fs. 69 (28/12/2017) el Juez a
quo fija el monto de caución personal en la suma de pesos veinte mil
($20.000), teniendo por fiador al...
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