Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2018, expediente FCB 053120016/2012/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53120016/2012/1/CA2

Córdoba, 26 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad en autos: LUNA, E.A. por Infracción Ley 23.737” (Expte.

FCB 53120016/2012/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 24.08.2018 por el Defensor Público Oficial –obrante a fs. 32/34 de autos- en contra de la resolución dictada con fecha 3.08.2018 por el J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial en su calidad de letrado defensor del imputado LUNA E.A. por las razones expuestas en los considerandos III

    y IV de la presente...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 24.08.2018 por el Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de Erik Luna,

    en contra de la resolución dictada con fecha 3.08.2018 por el J. Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –resolución obrante a fs.

    28/31-.

  3. Mediante la resolución citada, el J. Federal resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Defensor Público Oficial.

    Para resolver en tal sentido, valorando los motivos esgrimidos, el J. Federal destacó que efectivamente de las constancias obrantes en autos se desprende palmariamente que fue solicitada la realización de la prueba pericial química específica y que, no obstante Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32099341#222922448#20181227104749957

    a haberse tenido presente la petición, no se ordenó la pericia química ampliada.

    Sin perjuicio de ello, a criterio del Instructor,

    tal omisión no resulta un extremo suficiente como para declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

    Ello, toda vez que, a su juicio, se trata de un elemento más de prueba que puede incorporarse en el proceso hasta tanto no se dicte condena y que su omisión no lesiona derechos de orden constitucional.

    Así, una interpretación contraria a la expuesta importaría declarar una nulidad basada en un rigorismo formal extremo e innecesario; donde acceder a la pretensión importaría un dispendio jurisdiccional sin sentido que retrotraería el proceso a una etapa anterior injustificadamente.

    Por su parte, señaló que encontrándose en condiciones de hacerlo, la defensa no solicitó la producción de la medida en cuestión pese a haber planteado oportunamente recurso de apelación en contra del procesamiento dispuesto en perjuicio de su asistido.

    Oportunidad en la cual, de haberlo considerado procedente,

    debería haberla requerido.

  4. Frente a dicha resolución, con fecha 24.08.2018, el Defensor Público Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación –libelo recursivo obrante a fs. 32/34-.

    En dicha oportunidad, el recurrente señaló que el resolutorio en crisis agravia la situación procesal de su defendido al rechazar en forma arbitraria e infundadamente la pretensión de nulidad esgrimida, transgrediendo las disposiciones del art. 123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32099341#222922448#20181227104749957

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 53120016/2012/1/CA2

    A criterio del recurrente, se descartan irrazonablemente los argumentos brindados por la defensa en lo referido a la imposibilidad de considerar culminada la instrucción en tanto no se lleve a cabo la ampliación de la pericia química solicitada.

    En tal sentido, la medida solicitada resulta imprescindible para determinar fehacientemente la cantidad de estupefaciente dado que el dictamen pericial obrante en autos resulta, a su juicio, impreciso y genérico; sin que se desprenda de su lectura cual es la cantidad de material estupefaciente y cual la cantidad de sustancia no ilícita.

    En resumidas cuentas, es preciso determinar el numero de dosis umbrales que el material secuestrado en autos contiene a fin de establecer, en concreto, si tal cantidad resulta compatible con el consumo personal.

    Extremo que resulta imposible sin un criterio científico detallado que avale tal circunstancia.

    Así, frente a la imposibilidad de considerar completa la instrucción en los términos del art. 347 y 193

    inc° 2 del C.P.P.N., el requerimiento de elevación de la causa a juicio restringe el derecho de defensa, de debido proceso penal, la defensa material y la paridad entre acusador y acusado.

    Por su parte, respecto...

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