Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCR 004434/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4434/2018/1/CA1
INCIDENTE DE EXCARCELACION
Nº 1: OYARZUN, JORGE ROMELIO P/
INFRACCION LEY 23.737
-FUNDAMENTOS-
J.F. COMODORO RIVADAVIA
modoro Rivadavia, 28 de febrero de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en el
incidente Nº FCR 4434/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Excarcelación de OYARZÚN,
J.R. p/ Infracción Ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Comodoro Rivadavia, los fundamentos de lo resuelto en Sentencia Interlocutoria
Penal Nº 796, T.V., Año 2018, de fecha 07 de diciembre de 2018.
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de Jorge
Romelio O. (fs.17/18vta.) contra la resolución de fs. 14/15vta. mediante la cual no se hizo
lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución, concediéndose el recurso a
fs. 23.
-
En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por el
art. 454 del C.P.P.N. (fs. 29), compareciendo ante esta Alzada el defensor particular del
imputado, Dr. F.E.M., y el Sr. Fiscal General Interino Dr. N.J.B.,
ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.
Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto.
-
En su escrito de apelación, la recurrente señala la existencia
de circunstancias personales de su defendido que constan en las pruebas ofrecidas, y que fueron
ignoradas por la a quo para denegarle la excarcelación, a saber: nació y siempre residió en la
ciudad de Comodoro Rivadavia, carece de antecedentes penales y siempre convivió junto a sus
familiares –abuela y hermanos– en el predio de calle Malvinas esq. S.; datos que
considera la defensa constituyen el arraigo del mismo y hacen inexistentes los peligros o
riesgos procesales constitucionalmente justificantes de la detención durante el proceso.
Solicita la defensa la aplicación de la doctrina emanada del
Plenario N° 13 de la C.N.C.P. “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad
de la ley” (del 30/10/08), ante la ausencia de elementos de prueba que permitan sostener que
O. intentará en libertad entorpecer la investigación o eludir el juicio, en el entendimiento
de que la gravedad del hecho reprochado y las medidas de pruebas pendientes de realización –
pericia telefónica – no son argumentos válidos para mantener el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba