Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCR 004434/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4434/2018/1/CA1

INCIDENTE DE EXCARCELACION

Nº 1: OYARZUN, JORGE ROMELIO P/

INFRACCION LEY 23.737

-FUNDAMENTOS-

J.F. COMODORO RIVADAVIA

modoro Rivadavia, 28 de febrero de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en el

incidente Nº FCR 4434/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Excarcelación de OYARZÚN,

J.R. p/ Infracción Ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Comodoro Rivadavia, los fundamentos de lo resuelto en Sentencia Interlocutoria

Penal Nº 796, T.V., Año 2018, de fecha 07 de diciembre de 2018.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de Jorge

    Romelio O. (fs.17/18vta.) contra la resolución de fs. 14/15vta. mediante la cual no se hizo

    lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución, concediéndose el recurso a

    fs. 23.

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por el

    art. 454 del C.P.P.N. (fs. 29), compareciendo ante esta Alzada el defensor particular del

    imputado, Dr. F.E.M., y el Sr. Fiscal General Interino Dr. N.J.B.,

    ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

    Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto.

  3. En su escrito de apelación, la recurrente señala la existencia

    de circunstancias personales de su defendido que constan en las pruebas ofrecidas, y que fueron

    ignoradas por la a quo para denegarle la excarcelación, a saber: nació y siempre residió en la

    ciudad de Comodoro Rivadavia, carece de antecedentes penales y siempre convivió junto a sus

    familiares –abuela y hermanos– en el predio de calle Malvinas esq. S.; datos que

    considera la defensa constituyen el arraigo del mismo y hacen inexistentes los peligros o

    riesgos procesales constitucionalmente justificantes de la detención durante el proceso.

    Solicita la defensa la aplicación de la doctrina emanada del

    Plenario N° 13 de la C.N.C.P. “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad

    de la ley” (del 30/10/08), ante la ausencia de elementos de prueba que permitan sostener que

    O. intentará en libertad entorpecer la investigación o eludir el juicio, en el entendimiento

    de que la gravedad del hecho reprochado y las medidas de pruebas pendientes de realización –

    pericia telefónica – no son argumentos válidos para mantener el...

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