Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 000746/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 746/2020/1/CA1
Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: Pedrozo Marcelo
Daniel P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 746/2020/1/CA1 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que a fs. 43/54 y vta. la Defensa Oficial deduce recurso de casación,
con arreglo al art. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de
este Tribunal dictada a fs. 39/42 y vta., de autos, que confirmara la denegatoria
de excarcelación de su defendido, alegando, en lo esencial, que el remedio
procesal incoado encuentra fundamento en el art. 456 –incs. 1º y 2º del
mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la
apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación
solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando
que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del
derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del
encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la
Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
A fs. 56 y vta. se corre vista al Sr. Fiscal General –subrogante,
manifestando que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra
comprometida la cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la
intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que
estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”
(Fallo 328:1108).
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se
observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido
presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que
las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión
Fecha de firma: 20/05/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CEROLENI FERMIN AMADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser
modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe
considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en
los términos del art. 457 y concs. de la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba