Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 000666/2020/1

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 666/2020/1

Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: Bergamo, Clovis

P/Infracción Ley 23737 Infracción Ley 22415”, E.. Nº FCT

666/2020/1/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal N° 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que a fs. 43/53 la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con

arreglo al art. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de este

Tribunal dictada a fs. 39/42 y vta., de autos, que confirmara la denegatoria de

excarcelación de su defendido, alegando, en lo esencial, que el remedio

procesal incoado encuentra fundamento en el art. 456 –incs. 1º y 2º del

mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la

apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación

solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando

que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del

derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del

encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la

Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A fs. 55 y vta. se corre vista al Sr. Fiscal General –subrogante,

manifestando que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra

comprometida la cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la

intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que

estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”

(Fallo 328:1108).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido

presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que

las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión

Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 666/2020/1

preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser

modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe

considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía...

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